Criado por anahibelandria
mais de 8 anos atrás
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Questão | Responda |
Tema | Derecho Internacional Privado (Derecho Internacional Civil. Normas de Conflicto) |
Derecho Internacional Privado | Es una ciencia que trata de buscar la solución a aquellos problemas que surgen entre las personas jurídicas o naturales, que son los sujetos que que intervienen en las relaciones de Derecho Internacional Privado (DIP). Es importante saber que en el DIP siempre existe una norma o una ley de carácter internacional, o una norma extranjera, que da origen a las relaciones controvertidas del DIP. Lo que no significa que siempre tienen que ser los sujetos personas de diferentes nacionalidades, sino que pueden ser , por ejemplo, dos venezolanos los que intervienen en una relación de DIP, por regirse por una norma o ley distinta a la de Venezuela, como sería el caso de un matrimonio celebrado fuera del país. |
Conceptos Importantes | - Normas de conflicto. - El domicilio. - El Código Bustamante. - El matrimonio. - El divorcio. - Bienes. - Sucesiones. - La nacionalidad. |
Evaluación a través de un Caso Práctico | Con el objeto de propiciar la formación teórico-práctica de los estudiantes de la carrera de Derecho, se presenta el siguiente caso jurídico para su solución, lo que persigue fomentar el acercamiento del estudiante con la realidad jurídica, la comprensión de fenómenos y hechos sociales, para lograr la capacitación requerida para fomentar y resolver los problemas humanos. |
Planteamiento del Caso | Luego de un noviazgo de 9 años, finalmente Ignacio decidió pedirle matrimonio a Valentina. No sabía si era por amor o inercia, pero lo cierto es que Valentina e Ignacio se casaron sin capitulaciones matrimoniales en Marotes el 8 de enero de 1982, en una iglesia católica y siguiendo el ritual católico. Cuando Valentina e Ignacio fueron a pedirle al padre Ricardo (sacerdote jesuita) que celebrara su matrimonio, el padre les manifestó su alegría y disponibilidad para casarlos, y les comentó que primero debían casarse ante las autoridades civiles. Ignacio le agradeció y le dijo que no hacía falta casarse previamente ante la autoridad civil competente de Marotes, porque tanto Valentina como él eran nacionales de Malagui y en dicho país el matrimonio celebrado por el ritual católico producía efectos civiles. El padre Ricardo realizo sus averiguaciones y aceptó celebrar el matrimonio de Valentina e Ignacio sin necesidad de que éstos se casaran previamente ante una autoridad civil de Marotes. |
Al año siguiente de celebrado el matrimonio, específicamente el 19 de marzo, Valentina dio a luz a la primera y única hija que tuvo con Ignacio, a quien llamaron Josefa por haber nacido el día de San José. Durante todo el noviazgo y luego en los primeros 15 años de matrimonio, Valentina y Simón siempre vivieron en Marotes. Cuando Josefa cumplió 14 años, la empresa transnacional en la cual trabajaba Ignacio le ofreció ascenderlo al cargo de Vicepresidente Regional pero tenía que mudarse a Magatania, un país bonito y tranquilo pero muy frío. Por cierto, Ignacio y Valentina eran ambos Ingenieros Químicos muy exitosos en su profesión, pero cuando nació Josefa, Valentina dejó de un lado la profesión y se dedicó totalmente al hogar y a criar a su hija, mientras Ignacio se volvió adicto al trabajo, logrando numerosos éxitos profesionales que le permitieron ascender en la transnacional y recibir cada vez mejores paquetes salariales. De manera, que Ignacio lo conversó con su esposa, aceptaron la propuesta y se mudaron a Magatania. | Mientras Malagui y Marontes eran países conservadores desde el punto de vista religioso y social, Magatania era lo opuesto: lo común eran las uniones estables de hecho tanto entre un hombre y una mujer como entre personas del mismo sexo, y en este último caso las parejas abierta y públicamente manifestaban sus sentimientos. Valentina nunca consiguió encajar y sentirse cómoda en Magatania; en cambio, Ignacio, desde el primer momento que llegaron a Magatania, se sintió como en casa y se adaptó rápidamente al lugar. Tanto así, que Ignacio, quien normalmente se le conocía como una persona distante, fría y de mal carácter, cambió su forma de ser y se volvió más cercano, extrovertido y menos amargado. Si bien este cambio en la personalidad debía haber mejorado el matrimonio de Valentina e Ignacio extrañamente no fue así y por el contrario, en Magatania se distanciaron cada vez más. |
Una vez que Josefa alcanzó la mayoría de edad al cumplir 18 años de edad, se graduó del colegio y se mudó de la casa para irse a vivir a la Universidad de Magatania. Valentina e Ignacio poco a poco, con escasa comunicación, de mutuo acuerdo decidieron divorciarse. | Es relevante destacar que en Magatania las personas pueden divorciarse de manera muy sencilla, si no tienen hijos menores de edad, sólo tienen que firmar un acuerdo ante un Notario Público en el cual manifiestan su voluntad de divorciarse, e inmediatamente se disuelve el vínculo matrimonial sin adicionales requisitos. Finalmente, Ignacio y Valentina se divorciaron el 02 de abril de 2004 ante un Notario Público en Magatania. |
Apenas se divorciaron, Valentina inmediatamente se mudó de Magatania y se regresó a vivir a Marontes, donde estaban la mayoría de sus amistades y una parte importante de su familia. En dicho país, se sentía cómoda por cuanto las costumbres y forma de vivir de la gente eran como las suyas. A partir de ese momento, Valentina vive en la casa de una de sus hermanas y se dedicó a la pintura y a la escultura. Ignacio en cambio, se quedó en Magatania, donde conoció y se enamoró de Lorenzo, nacional de Magatania, quien era viudo con un hijo de 3 años de edad de nombre Josué. Después de vivir 2 años juntos, Ignacio y Lorenzo contrajeron matrimonio en Magatania, en donde se permite tanto el matrimonio entre personas del mismo sexo, como la adopción plena de niños por parte de estos matrimonios. Poco tiempo después de casarse, Ignacio introdujo una solicitud ante la autoridad competente de Magatania para adoptar a Josué. Luego de cumplir con los requisitos correspondientes del Derecho de Magatania, se decretó la adopción e Ignacio se convirtió en padre adoptivo de Josué junto con Lorenzo. | Durante el proceso de adopción de Josué, un caza talentos o headhunter contactó a Ignacio para ofrecerle una oportunidad de trabajo en Malagui con otra empresa y con un paquete salarial que duplicaba su paquete salarial del momento. A Ignacio le gustaba la idea de aceptar la oferta por muchas razones: era una empresa prestigiosa, recibiría un sustancioso incremento en su remuneración, implicaba vivir en su país natal y los padres de Ignacio aún vivían en Malagui. Ignacio convenció a Lorenzo de las ventajas de aceptar la oferta de trabajo y 2 meses después que decretaron la adopción de Josué por parte de Ignacio, se fueron los 3 a vivir a Malagui. |
Irse a Malagui fue una decisión acertada. Tanto a Lorenzo como a Joué les costó poco adaptarse, ante las bellezas naturales del país. Regularmente iban a las playas y realizaban excursiones en las montañas y en la selva de Malagui. Y ya cuando tenían casi 2 años viviendo en Malagui ocurrió algo inesperado, Josefa, la hija de Ignacio y Valentina, había viajado a Marontes a pasar las vacaciones, ya que Josefa se había quedado viviendo y estudiando en Magatania, por lo que Ignacio aprovechó para viajar también a Marontes por 2 semanas, junto con Lorenzo y Josué, para encontrarse con su hija. A los 3 días de llegar a Marontes, mientras Josué estaba en un centro comercial con Josefa, Ignacio y Lorenzo tuvieron un trágico accidente de tránsito. Ignacio perdió la vida y Lorenzo quedó en estado de coma. | A las 4 semanas de ocurrido el accidente, Lorenzo seguía en el hospital en estado de coma. Josefa se había quedado con Josué en Marontes y se habían iniciado 3 procedimientos judiciales diferentes: (a) Josefa inició un procedimiento de tutela ante los tribunales de Marontes para que la designaran tutora de Josué; (b) los abuelos de Josué (padres de Lorenzo) también iniciaron un procedimiento de tutela pero ante los tribunales de Malagui y, (c) Valentina demandó a Lorenzo, Josefa y Josué la partición del patrimonio dejado por Ignacio ante los tribunales de Marontes. Como se dijo anteriormente, Ignacio fue un profesional muy trabajador y exitoso, lo que le permitió tener el siguiente patrimonio al momento de fallecer: a. Un apartamento en Marones que lo compró cuando vivía allí y estaba casado con Valentina; b. Una casa y 2 locales comerciales en Magatania que adquirió cuando vivía allí y seguía casado con Valentina; c. Un apartamento y 2 carros en Malagui que compró luego de mudarse allí con Lorenzo; d. 2 cuentas bancarias abiertas en Malagui luego de mudarse con Lorenzo. |
Roles de los Participantes (Desde la perspectiva de los abogados de Valentina) | Suponiendo que el Tribunal de Marontes tuviera jurisdicción para conocer de la demanda de partición presentada por Valentina, debe lograr que el tribunal de Marontes le adjudique la mayor cantidad posible de los bienes dejados por Ignacio. |
Derechos Involucrados | Normas pertinentes del Derecho de Marontes: el ordenamiento jurídico es una copia del ordenamiento jurídico venezolano. |
Normas pertinentes del Derecho de Malagui: a. Las leyes de Malagui rigen la forma, existencia y validez del acto matrimonial entre nacionales de Malagui. Si uno de los contrayentes es extranjero, la forma, existencia y validez del acto matrimonial se rige por las leyes de la residencia habitual común de los contrayentes. b. Las leyes de Malagui rigen las sucesiones de sus nacionales. c. Las leyes de Malagui rigen los efectos económicos del matrimonio entre nacionales o entre un nacional y un extranjero. d. La ley de la nacionalidad del adoptante regirá: la capacidad para ser adoptante, los requisitos de edad y estado civil del adoptante, y los demás requisitos para ser adoptante. e. Las leyes de la residencia habitual de los cónyuges al momento del divorcio rigen a éste. f. La mayoría de edad se adquiere a los 18 años. g. Entre cónyuges, salvo convención en contrario, son comunes de por mitad las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio. Esta comunidad de los bienes gananciales comienza desde la celebración del matrimonio. | Esta comunidad de los bienes gananciales comienza desde la celebración del matrimonio. h. Las normas materiales sobre el tema de sucesiones son una copia de las contenidas en el Código Civil venezolano. i. Para ser adoptante se requiere estar casado (sólo se reconoce el matrimonio entre 1 hombre y 1 mujer). j. Las uniones estables de hecho no son reconocidas jurídicamente. k. El matrimonio celebrado por el ritual católico produce plenos efectos civiles. |
Normas pertinentes del Derecho de Magatania: a. La separación de cuerpos y el divorcio se rigen por el Derecho de la última residencia habitual común de los cónyuges. b. La capacidad para contraer matrimonio y los requisitos de fondo del matrimonio se rigen por el Derecho de la residencia habitual de los contrayentes. c. El Derecho de la residencia habitual del adoptante regirá: la capacidad para ser adoptante, los requisitos de edad y estado civil del adoptante, y los demás requisitos para ser adoptante. d. La mayoría de edad se adquiere a los 18 años. e. Los efectos económicos del matrimonio se rigen por el Derecho de la residencia habitual común de los cónyuges. f. A falta de convención en contrario, a los cónyuges aplica el régimen de separación absoluta de bienes adquiridos durante el matrimonio. g. El matrimonio puede ser entre 1 hombre y 1 mujer o entre 2 personas del mismo sexo. | h. Para ser adoptante se requiere estar casado (matrimonios entre personas del mismo sexo pueden adoptar). i. Las uniones estables de hecho tienen los mismos efectos económicos que el matrimonio. |
instrucciones y Presentación de la Actividad | La actividad será realizada por el estudiantado en grupos de 3 personas. Esta actividad será debatida en clases, donde los estudiantes tendrán la oportunidad de presentar la solución jurídica que consideren, a través de la entrega de un libelo de demanda, donde se cumpla con el objetivo planteado. Todo ello con el fin de que los estudiante se ejerciten en la selección y aplicación de los principios adecuados a cada situación jurídica. Así como también para que pongan en marcha el pensamiento deductivo a través de la atención preferente a la norma jurídica. |
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