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La Muerte | Por su parte Aguilar (2011), la define desde el punto de vista biológico, como la cesación de las funciones vitales del individuo (aun cuando subsistan funciones vitales de partes del mismo). Por otra parte este mismo autor indica que la muerte es la pérdida de la subjetividad jurídica del ser humano. El Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. en el derecho Venezolano vigente expresa que la única causa de extinción de la personalidad del ser humano es la “Muerte” lo que es acogido por nuestra doctrina, que con la muerte se extingue la personalidad del individuo, y por lo tanto no podrá ser sujeto de derechos y deberes; luego de la muerte lo que nace es los derechos de los herederos. |
La Muerte. En el Derecho Antiguo. | La muerte en el derecho antiguo podía ser Natural o Civil. La muerte civil se daba con la capitis deminutios maxima (disminución de la capacidad) por medio de la cual se perdía la personalidad jurídica del Sui Juris que ostentaba los tres estados (familiae, civitatis y libertatis) como requisito sine qua non para tener personalidad jurídica y al perder el estado de libertad caía en esclavitud. |
La Muerte. En el Derecho Actual. | La determinación de la muerte es una cuestión meramente médico-legal, pues es un médico quien declara la muerte de una persona (desde el punto de vista médico) con lo cual se genera entonces (desde el punto de vista legal) la emisión del acta de defunción (prueba de la muerte por excelencia del derecho) |
Tipos de Muerte. | La Muerte Aparente. La Muerte Cerebral. La Muerte Legal. |
La Muerte Aparente. | Es aquella que sin ser determinada de forma médico-legal es meramente una presunción o sea es una simple suposición de que un individuo ha cesado biológicamente. En nuestro ordenamiento jurídico ni siquiera el régimen de la ausencia en su fase final de presunción de muerte suprime la personalidad humana pues su característica fundamental es dejar la posibilidad de que el ausente de quien se tiene la incertidumbre de existencia pueda regresar o exista. |
La Muerte Cerebral. | En efecto, la ciencia médica ha abandonado la concepción primitiva, que consideraba que el fallecimiento correspondía a la cesación de las funciones cardiorespiratorias, para reemplazarla por la extinción irreversible de las funciones cerebrales. El criterio clásico de la muerte se ha alterado en el campo médico, por cuanto lo que determina la muerte es la detención de las funciones cerebrales, ya que los latidos cardíacos pueden mantenerse por un período relativamente largo. Por ello hoy se habla de la muerte cerebral, como expresión de extinción de la persona. De allí pues la importancia jurídica del concepto médico de muerte cerebral, como cesación definitiva e irreversible de la función cerebral del ser humano. |
La Muerte Legal. | La muerte legal o muerte civil no existe en el ordenamiento jurídico venezolano así como existió en la época del imperio romano, aunque su equivalente en nuestro sistema jurídico es la interdicción, pues el entredicho pierde la capacidad de obrar. En el derecho venezolano, vale insistir en que la “muerte” es la única causa de extinción de la personalidad natural. |
El fin de la Personalidad del ser Humano en el Derecho Venezolano | Dominguez (2013) indica que la subjetividad humana presenta límites temporales para el orden jurídico; la personalidad del sujeto natural no es eterna, sino que culmina con la muerte. La mayor parte de los ordenamientos jurídicos así lo reconocen y entre éstos se ubica el venezolano. La muerte significa la desaparición de la personalidad civil de la persona, o dicho en otro modo, el término final de su capacidad jurídica. |
Prueba Documental de la Muerte. | La prueba de muerte es el acta de defunción. En esta se acredita legalmente el fallecimiento de una persona, así como sus datos personales e información sobre su muerte. Con la muerte se extingue la personalidad del individuo, por lo que ya no podrá ser sujeto de derechos y obligaciones. |
Muerte Simultánea | Cuando ocurre una muerte simultánea de personas llamadas a sucederse recíprocamente bien sea padre e hijo o una pareja de cónyuges el derecho debe determinar quién ha fallecido antes entre estas personas para determinar la distribución de los derechos sucesorales o cualesquiera otros que dependan de la muerte de estos. Esto resulta difícil, sin que existan indicios del orden en que ocurrieron las muertes. Es por esta razón que las legislaciones han adoptado el sistema de la premoriencia o el de la conmoriencia. |
La Premoriencia | Peñaranda (2013) explica que consiste en que el orden de las muertes se determina mediante la presunción de que sobrevive el más fuerte, determinación ésta que se hace a base de criterios objetivos como el sexo y la edad.(Domínguez, 2013) y otras legislaciones lo critican porque presenta una solución arbitraria ya que en muchos casos la sobrevivencia no relación ni con el sexo ni con la edad, ni siquiera con la fortaleza, |
La Conmoriencia | Por la crítica al sistema de la premoriencia prevalece entonces el sistema de conmoriencia, que consiste en que a falta de pruebas se considera que todas las personas se mueren al mismo tiempo.artículo 994 de nuestro código civil. Si hubiese duda sobre cuál de dos o más personas llamados recíprocamente a sucederse haya muerto primero que el otro el que sostenga la anterioridad de uno o del otro deberá probarla. |
Efectos Jurídicos de la Muerte. | (Peñaranda, 2012). En este sentido se mantienen algunos efectos de la personalidad anterior, como son los derechos patrimoniales, los cuales son susceptibles de valoración económica. También surgen las disposiciones mortis causa, que no son otra cosa que las disposiciones dictadas por el individuo para el caso de la muerte. |
Efectos Fundamentales | Pone fin a la personalidad . Se entiende por personalidad todo aquello que el individuo humano adquiere desde el momento de su concepción. Lo cual le protege refiriéndose a los derechos de la personalidad en el sentido amplio del termino la personalidad jurídica del ser humano le permite adquirir, modificar, perder, enajenar y extinguir derechos y obligaciones. (Domínguez, 2013). |
La Muerte abre la Sucesión Hereditaria Mortis Causa. | Cuando la persona muere pasa a ser el cujus, es decir, el causante. En este momento cuando se abre la sucesión como se tipifica en el Codigo Civil art 993- la sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus. |
Efectos Extinguitorios | Los derechos reales de segunda clase (uso, usufructo, habitación) solo duran la vida del titular. En Contratos, si muere el mandante, extingue el Contrato de Mandato, porque ya no se pude seguir representado a una cosa. Si muere el mandatario, por excepción, sus hijos pueden continuar con el mandato en asuntos de suma urgencia. |
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