Criado por Pablo Ramos Solis
quase 8 anos atrás
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El Título II de la Constitución Española de 1978 habla sobre "LA CORONA". Está formado desde el Artículo 56 al 65. | |
1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones. 2. Su título es el de Rey de España 3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad | |
1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I . 2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento , tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias. 3. Las abdicaciones y renuncias que ocurran en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica. | |
ARTÍCULO 58 | 1. La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia. |
ARTÍCULO 59 | 1. Si el Rey se inhabilitase para el ejercicio de su autoridad, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona. 2. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad. 3. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey. |
ARTÍCULO 60 | 1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto. 2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política |
ARTÍCULO 61 | 1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. 2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey |
Corresponde al rey : a) Sancionar y promulgar las leyes. b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias. | |
ARTÍCULO 63 | 1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos 2. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz. |
ARTÍCULO 64 | 1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno. 2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden. |
ARTÍCULO 65 | 1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma. 2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa. |
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