IRPF fichas

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Derecho Derecho Financiero y Tributario FlashCards sobre IRPF fichas, criado por Fulgen Js Rosique em 06-03-2017.
Fulgen Js Rosique
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Fulgen Js Rosique
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Resumo de Recurso

Questão Responda
Principal sujeción y NO exención en el IVA que afecta al cómputo de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario arrendamientos de locales de negocio
Excepciones en la imputación de rentas inmobiliarias 1) la vivienda habitual del contribuyente 2) el suelo no edificado 3) los inmuebles en construcción 4) los inmuebles imposibilitados para su uso
Componente de la renta conceptuado de forma "residual" LAS GANANCIAS y PÉRDIDAS PATRIMONIALES Aquellos incrementos o disminuciones del valor del patrimonio que no puedan ser encuadrados entre las demás fuentes de renta
Supuestos en los que NO EXISTE UNA G.y.P. PATRIMONIAL sino una MERA ESPECIFICACIÓN DE DERECHOS 1) La disolución de la sociedad de gananciales 2) La extinción del régimen económico matrimonial de participación 3) La disolución de comunidades de bienes 4) Separación de comuneros
Imputación de rentas inmobiliarias (aplicable a los arrendamientos o cesiones de uso de bienes inmuebles entre parientes hasta el 3º grado) 2% valor CATASTRAL (1,1% si el valor ha sido revisado en los últimos 10 años)
Casos en los que NO EXISTE GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL 1) Operaciones de reducción de capital (con matices) 2) transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente 3) donaciones de empresas familiares o participaciones bonificadas en el ISD 4) Extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes
[GANANCIAS] patrimoniales EXENTAS de gravamen 1) transmisión onerosa o gratuita de la vivienda habitual por > 65 años /o/ dependencia severa /o/ gran dependencia 2) dación en pago
[PÉRDIDAS] patrimoniales NO ADMITIDAS a cómputo 1) Las NO justificadas 2) Las debidas al consumo 3) donaciones o liberalidades inter-vivos 4) las derivadas del juego que que excedan de lo ganado en el mismo
Cuantificación de las G.y.P patrimoniales NO procedentes de transmisiones onerosas o lucrativas Valor de mercado
Cuantificación de las G.y.P patrimoniales DERIVADAS de la transmisión onerosa o lucrativa de cualquier elemento patrimonial [REGLA GENERAL] VALOR DE TRANSMISIÓN ++ (importe recibido no inferior al de mercado en t.onero /o/ valor ISD no superior valor de mercado en t.lucrat) -- (gastos y tributos soportados) [ menos - menos ] VALOR DE ADQUISICIÓN ++ (importe satisfecho en adq.oner /o/ valor ISD no > mercado en adq.lucra) ++ (inversiones y mejoras) ++ (gastos y tributos soportados #SIN gastos de financiación e intereses) -- (Amortización de inmuebles arrendados = 3% mayor valor entre catastral y adquisición excluido valor del suelo) * (coeficientes de corrección monetaria suprimidos desde 1 enero 2015)
EXENCIÓN POR REINVERSIÓN 1) Transmisión de la vivienda habitual del contribuyente [plazo 2 años con efecto retroactivo, total o parcial] 2) Transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación [plazo 1 año] 3) Transmisión de elementos patrimoniales por > 65 años [necesaria constitución de renta vitalicia; plazo 6 meses, total o parcial]
Cuantificación de las G.y.P patrimoniales DERIVADAS de la transmisión onerosa.............................................[NORMAS ESPECÍFICAS] --- V. mob. admitidos a negociación en mercados ofi [V. DE TRANS (mayor v. entre pactado o cotizado y disminuido con los gastos soportados) - V. DE ADQUI (importe satisfecho en adq.oner /o/ valor ISD no > mercado en adq.lucra)] --- V. mob. NO admitidos a negociación [V. DE TRANS (mayor valor entre V. del patrim neto de las acciones /o/ V. de capitalización ((((X1+X2+X3/3)/20%)/Nº acc cap social)) - V. DE ADQUI (= reglas)] --- Permutas (ejem 17) --- Trans de bienes y derechos afectos a AA.EE. (ejem 18) --- Trans de acciones y participa en instituciones de inversión col. --- Aportaciones no dinerarias a sociedades --- Separ de los socios /o/ disolución de socied --- Traspasos de locales de negocios --- Indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en el. patr. --- Constitución de rentas temp. o vitalicias mediante la transmisión de el. patr. no dinerarios --- Extinción de rentas vitalicias o temp. --- Tr. de un d. real de goce o disfrute sobre b.inm. --- Incorporaciones de b. o d. que no deriven de una tra. --- Op. realizadas en los merc de futuros y opciones
Cuantificación de las [GANANCIAS] patrimoniales NO JUSTIFICADAS 1) bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición NO se corresponde con la renta o patrimonio declarado (se integran en la B.L.G. del período impositivo respecto del que se descubran, salvo prueba de prescripción) 2) inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración del IRPF o del IP, o su registro en los libros o registros oficiales (se integran en la B.L.G. del período impositivo respecto del que se descubran, salvo prueba de prescripción) 3) tenencia, declaración o adquisición de de bienes o derechos respecto de los que no se haya cumplido en plazo la obligación de información a la Ad.Trib. sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero (valor en B.L.G. del período impositivo más antiguo no prescrito susceptible de regulación)
RENTA GENERAL (componentes) ## R. trabajo ## R. Capital Inmobiliario ## Algunos* R. Capital Mobiliario *-- Propiedad intelectual o industrial *-- Arrendamiento de bienes muebles o negocios *-- Subarrendamiento *-- Cesión de los derechos de imagen ## R. Actividades Económicas ## Imputación de rentas ## G.y.P. patrimoniales NO derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales
RENTA DEL AHORRO (componentes) ## R. Capital mobiliario (otros) -- Participación en fondos propios de entidades -- Cesión a 3º de capitales propios -- De contratos de seguro de vida o invalidez ## G.y.P. patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales
Integración y compensación de rentas en la BASE IMPONIBLE GENERAL (+++ /o/ - - -) a) RENDIMIENTOS E IMPUTACIONES DE RENTA -- Integración y compensación entre sí SIN LÍMITE -- el saldo obtenido (++ /o/ - -) se integra en la B.I.G b) G.y.P. PATRIMONIALES [[NO]] DERIVADAS DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES -- Integración y compensación entre sí -- el saldo obtenido: * si es (+++) se integra en la B.I.G. y se acumula o compensa con el saldo de la operación anterior * Si es (- - -) solo se integra con el saldo de los rendimientos si aquél fuera positivo, y con el límite del 25% de aquél. El resto se compensará en los 4 siguientes ejercicios
Integración y compensación de rentas en la BASE IMPONIBLE DEL AHORRO (sólo +++) a) RENDIMIENTOS MOBILIARIOS DEL AHORRO -- integración y compensación entre sí -- el saldo obtenido: * si es (+++) se integra en la B.I.Ah. * si es (- - -) solo se integraría con un saldo positivo de G.y.P. patrimoniales derivadas de transmisiones con el límite del 20% de ese saldo El resto de compensará en los 4 siguientes ejercicios b) G.y.P. PATRIMONIALES DERIVADAS DE TRANSMISIONES -- integración y compensación entre sí -- el saldo obtenido: * si es (+++) se integra en la B.I.Ah. y se acumula con el saldo anterior, y sirve de referencia para el límite de integración de un saldo negativo en los rendimientos mobiliarios del ahorro * si es (- - -) solo compensa con un saldo positivo en los rendimientos mobiliarios con el límite del 20% de aquél saldo El exceso de compensará en los siguientes 4 ejercicios
BASE LIQUIDABLE GENERAL La B.L.G. del impuesto es el resultado de aplicar en la B.I.G. las siguientes reducciones en el orden establecido: 1) Tributación conjunta 2) Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones y productos de previsión social* (requisitos) 3) Aportaciones a sistemas de previsión social del cónyuge 4) Pensiones compensatorias
BASE LIQUIDABLE GENERAL ¿puede ser negativa? [SI] - si la B.I.G. ya era negativa. En este caso B.I.G. = B.L.G. NO SE APLICARÁN REDUCCIONES. Será posible compensar el importe de dicha base liquidable con los de las B.L.G. positivas que se obtengan en los 4 años siguientes [NO] No puede ser negativa por aplicación de las reducciones, que se aplicarán en el orden establecido (y solo en algunas de esas reducciones sus remanentes disminuirían la B.L.Ah.)
BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO La B.L.Ah. será el resultado de disminuir la B.I.Ah. en el remanente, si lo hubiere, de las reducciones por tributación conjunta y pensiones compensatorias, por ese mismo orden, sin que como consecuencia de dichas disminuciones la B.L.Ah. pueda resultar negativa
BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO ¿puede ser negativa? [NO] (mínimo = 0)
Reducción por TRIBUTACIÓN CONJUNTA [A] Ambos cónyuges (NO separados legalmente) + hijos menores (NO independizados) o mayores de edad incapacitados = 3.400 € / anuales [B] Padre o madre + hijos menores que conviven o mayores de edad incapacitados = 2.150 € / anuales
TRIBUTACIÓN CONJUNTA [Remanente] El remanente, si lo hubiera, minorará la B.I.Ah., que tampoco podrá resultar negativa
Reducción por APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES A PLANES DE PENSIONES Y PRODUCTOS DE PREVISIÓN SOCIAL LÍMITE: la MENOR de las siguientes cantidades anuales: a) 30% de la (SUMA = Σ) de los R.N.T + A.E. b) 8.000 €
APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES A PLANES DE PENSIONES Y PRODUCTOS DE PREVISIÓN SOCIAL [remanente] si lo hubiera, NO MINORA la B.I.Ah., pero podrá reducirse durante los [--5--] EJERCICIOS siguientes
Reducción por APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CÓNYUGE se REQUIERE que: Σ R.N.T. + A.E. del cónyuge NO > 8.000 € LÍMITE: 2.500 € / anuales
APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CÓNYUGE [remanente] si lo hubiera, NO MINORA la B.I.Ah., pero podrá reducirse durante los [--5--] EJERCICIOS siguientes
Reducción por PENSIONES COMPENSATORIAS - Al cónyuge (se exceptúan las fijadas a favor de los hijos) - Fijadas por DECISIÓN JUDICIAL
PENSIONES COMPENSATORIAS [remanente] El remanente, si lo hubiera, minorará la B.I.Ah., que tampoco podrá resultar negativa
SUPUESTOS DE [NO SUJECIÓN] al IRPF * RENTAS YA SOMETIDAS al ISD: -- Herencias, legados o donaciones recibidas por personas físicas -- cantidades percibidas de seguros sobre la vida cuyo contratante sea persona DISTINTA (≠) al beneficiario
RENTAS [EXENTAS] 8 BLOQUES: 1) DAÑOS PERSONALES Y FALLECIMIENTO (terrorismo, SIDA, hemofilia, daños personales culpa administración, indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales, seguros de accidentes, prestaciones recibidas por entierro o sepelio) 2) VINCULADAS AL CESE DE LA RELACIÓN LABORAL (legales, máx. 180.000 €; también desempleo en pago único) 3) PRESTACIONES FAMILIARES (nacimiento, adopción, hijo a cargo, orfandad...; alimentos recibidos por los hijos fijados en decisión judicial) 4) PRESTACIONES EN FAVOR DE PERSONAS DE AVANZADA EDAD Y CON NECESIDADES ESPECIALES (incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, ayudas para estancias en residencias, ayudas por acogimiento, prestaciones por cuidado y asistencia a personas dependientes) 5) ACTIVIDAD INTELECTUAL Y ARTÍSTICA (becas, premios culturales y científicos relevantes, ayudas deportistas alto nivel) 6) [INTERNACION...] (trabajos efectivamente realizados en el extranjero) 7) LABORES HUMANITARIAS EN EL EXTRANJERO 8) INVERSIÓN EN DETERMINADOS ACTIVOS Y PRODUCTOS FINANCIEROS O EN SISTEMAS PRIVADOS DE PREVISIÓN SOCIAL
CONTRIBUYENTES IRPF -- Residencia habitual cierta por + 183 días/año en territorio español -- núcleo principal o base de sus actividades o intereses económicos en España -- residencia en España del cónyuge NO separado legalmente y los menores de edad que dependan de él (presunción iuris tantum) -- cargo o empleo público residiendo en el extranjero por motivos del mismo (+ cónyuge NO separado legalmente e hijos menores) -- Cambio de residencia a PARAÍSO FISCAL (año del cambio + 4 siguientes)
RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS En virtud del cual las rentas correspondientes a las sociedades civiles NO sujetas al I.S., herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT se ATRIBUYEN A LOS SOCIOS, HEREDEREROS, COMUNEROS O PARTÍCIPES, respectivamente [de acuerdo a...]
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL [esquema general] (SUMA++) PRESTACIONES DINERARIAS (importe íntegro devengado) (SUMA++) RETRIBUCIONES EN ESPECIE (Valoración legal + ingreso a cuenta no repercutido) (--resta) REDUCCIONES APLICABLES SOBRE: - Rendimientos generados en un plazo superior a 2 años (- 30%) - Rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (-30%, base máx 300.000 €) - Prestaciones de los sistemas públicos de previsión social (-30%, condiciones) [=== RENDIMIENTO ÍNTEGRO DEL TRABAJO] (--resta) GASTOS DEDUCIBLES (muy importante no olvidarse del apartado "otros gastos", que en ningún caso darán como resultado un rendimiento neto negativo: - 2.000 € (sin justificación) - 2.000 € (desempleado que acepta empleo con cambio de residencia y sólo en el año del cambio y el siguiente) - 3.500 € (trabajador con discapacidad), etc.) [=== RENDIMIENTO NETO DEL TRABAJO] (--resta) REDUCCIÓN POR BAJOS RENDIMIENTOS (aplica a R.N.T (antes de la minoración "otros gastos") < 14.450 € + Σotras rentas NO > 6.500 €) - cuantía en f(x) de sus rendimientos [=== RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DEL TRABAJO]
GASTOS DE MANUTENCIÓN Y LOCOMOCIÓN ¿sujetos o exentos? Exentos en los límites fijados en el Reglamento de desarrollo del impuesto
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (3 bloques) A) CONTRAPRESTACIONES TÍPICAS DEL TRABAJO B) PRESTACIONES DERIVADAS DE SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL C) SUPUESTOS ATÍPICOS. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO POR DEFINICIÓN LEGAL
NO SUJECIÓN Y EXENCIÓN [NO SUJECIÓN] cursos de formación, etc. y primas de seguros de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador pagados por la empresa [EXENCIÓN] primas de seguro por enfermedad del trabajador y diversos beneficios internos de los trabajadores (que se disfrutan en igual de condiciones por todos los trabajadores) con el límite de 12.000 €/anuales
GASTOS DEDUCIBLES -- Cotizaciones a la S.S. o a mutualidades obligatorias de funcionarios -- Detracciones por derechos pasivos -- Cotizaciones a los colegios de huérfanos o instituciones similares -- Cuotas satisfechas a sindicatos -- Cuotas satisfechas a colegios profesionales (*) con el límite de 500€/anuales -- Gastos de defensa jurídica en temas laborales, con el límite de 300€/anuales -- APARTADO "OTROS GASTOS" 2.000 € (sin justificar) 2.000/3.500/7.750 (ver requisitos)
RENDIMIENTO DEL TRABAJO EN ESPECIE [UTILIZACIÓN DE VIVIENDA] 10% del Valor CATASTRAL (5% si v.catastral revisado en los 10 años anteriores)
RENDIMIENTO DEL TRABAJO EN ESPECIE [ENTREGA /o/ UTILIZACIÓN DE VEHÍCULO] (¡¡¡siempre debe usarse además para asuntos personales, no únicamente para uso laboral porque entonces no estaremos ante una retribución en especie) [ENTREGA] Coste de adquisición para la empresa, tributos incluidos [UTILIZACIÓN] 20% del coste de adquisición, impuestos incluidos /o/ 20% del valor del mercado cuando el vehículo no es propiedad de la empresa
AMORTIZACIÓN BIENES INMUEBLES [cálculo] 3% sobre el mayor valor entre C. ADQUISICIÓN Vs. V. CATASTRAL ---excluido el valor del SUELO---
[Reducciones] RENDIMIENTO DEL C. INMOBILIARIO Arrendamiento dedicado a VIVIENDA - 60% R. con período de generación > 2 AÑOS - 30% (*) R. obtenidos de forma irregular en el tiempo - 30% (*) * la cuantía máxima conjunta sobre la que se puede aplicar esta reducción es de 300.000 €
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO EN ESPECIE Rendimiento íntegro en especie = valor de mercado + ingreso a cuenta (valor de adquisición o coste x 120% (con objeto de hacerla más acorde al mercado) x 19%) —si no es repercutido por el pagador—
[Reducciones] RENDIMIENTOS C. MOBILIARIO - Propiedad intelectual e industrial, arrendamiento bienes muebles o negocios, subarrendamiento o cesión de derechos de imagen... + período de generación > 2 AÑO /o/ notoriamente IRREGULARES - 30% límite al que aplicar: 300.000 €
[DeduccIones C. ÍNTEGRA ESTATAL] DEDUCCIONES POR DONATIVOS Y OTRAS APORTACIONES # APORTACIONES A PARTIDOS POLÍTICOS 20% cantidades aportadas, límite deducible: 600 €/anuales

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