DECRETO2247

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iljana lozano
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iljana lozano
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Resumo de Recurso

Nós do fluxograma

  • DECRETO 2247.
  • De  que se trata
  •   Normas relativas para la prestacion del  servicio educativo  preescolar
  • Decreta.
  • Disposisiones finales y vigilancia.
  • Organizacion general
  • Orientación currícular.
  • capítulo1
  • Preescolar servicio público formal.
  • capítulo 2
  • preescolar  cuenta  tres grados: prejardín, jardín y transición.
  • Los establecimientos educativos, estatales y privados  que presten el servicio deben hacerlo progrecidamente.
  • Deben brindar  salud, nutrición y protección para un desarrollo integral.
  • Articulo 3
  • Articulo 4.
  • Aquellos establecimientos  que presten  el servicio  a menores de tres años  deben llevar un proceso educativo.
  • Realizar proyectos pedagogicos.
  • Articulo 5.
  • Las instituciones que ofrezcan   un nivel educativo  de preescolar  deberá incorporar, jornadas, calendario y numero de alumnos.
  • Articulo 6.
  • Las instituciones deberan  resivir a los niños de seis años  aún así no hayan  cursado preescolar.
  • Articulo 7.
  • En ninguna  circunstancia  se  podrá  exigir para el ingreso  de los niños que hayan cursado algún grado de preescolar.
  • Articulo 8.
  •  El ingreso  de un estudiante  no admite  ningún  examén psicologico o de conocimiento.
  • Articulo 9
  •  Para ingresar a un establecimiento deben llevar  registro civil, certificados,  seguridad social.
  • Articulo 11
  • Los principios de educacion preescola.: la integridad, participación y lúdica.
  • Articulo 12
  •  Currículo del nivel preescolar lúdico-pedagógico.
  • Articulo 13
  • Organizacion  y desarrollo  de proyectos lúdicos según el plan de estudio.
  • Articulo 14
  • La evaluacion que se realiza en preescolar debe  ser un proceso  integral, sistematico, permanente, participativo y cualitativo.
  • Articulo 15.
  • Los ilogros e indicadores de desempeño son establecidos por el ministerio de educación.
  • Articulo 16
  • El currículo mantiene en constante investigación .
  • Articulo 17.
  • Los establecimientos  educativos deben vincular a los padres en el desarrrollo integral del niño.
  • Articulo 10.
  • L a evaluación es cualitativamente.
  • Articulo 18
  • El ejercicio docente se rije por las normas de la ley 115.
  • Articulo 19.
  • Los establecimientos públicos son  consultados por la secretaria de educación.
  • Articulo 20
  • Los establecimientos deberan acomodarcen a lo decretado en el articulo 21.
  • Articulo 21
  • Las instituciones deberan ofrecer   beneficios como complementos nutriconales.
  • Articulo 22
  • Los funcionarios públicos son los encargados   de cumplimiento  del decreto 171 de la ley 115.
  • Articulo 21
  • El presente Decreto rige a partir de la expedicón.

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