Reglamento de Uso Legal, Adecuado y Proporcional de la Fuerza para la Policía Nacional del Ecuador
Descrição
25 de noviembre procedimientos Fluxograma sobre Reglamento de Uso Legal, Adecuado y Proporcional de la Fuerza para la Policía Nacional del Ecuador, criado por shecsid1 .LOOR em 02-07-2018.
Reglamento de Uso Legal, Adecuado y Proporcional de la Fuerza
Policía Nacional del Ecuador
* Ley de transito.
* Reglamento para servidores públicos.
* COIP
Institución del Estado facultada constitucionalmente
a través de sus funcionarios policiales, para ejercer el uso de la fuerza en salvaguarda de la seguridad ciudadana, el orden público...
Ningún servidor policial podrá ser objeto de proceso y sanción por negarse a ejecutar una orden ilegitima
Art. 4
Las palabras empleadas en el presente Reglamento se entenderán en su
sentido natural y obvio según el uso general de las mismas,
Definición de términos
Clasificación, porte, uso de las armas, medios
y equipos policiales.
Art. 5
Armas de fuego
Armas y equipos neutralizantes no letales
Emplearlas de modo tal que faciliten la inmovilización, registro, para que no le produzcan daños. Abstenerse de usar fuerza. Utilizarlas durante el tiempo necesario, retirándolas inmediatamente a la puesta a disposición de la
autoridad competente
Utilizará los distintos niveles del uso de la fuerza. Neutralizará la amenaza. Retirará inmediatamente el arma. Realizará un registro físico del infractor. Trasladará a la persona y el arma ante la autoridad competente
Se aplicará cuando la persuasión no haya causado los efectos necesarios. Usará la técnica o método policial adecuado que produzca el menor daño. Neutralizada la persona, se la asegurará, a fin de que no presente algún peligro
Procurará ocasionar el menor daño a la persona; No expondrá al detenido a tratos crueles o denigrantes. Utilizará de forma legal, necesaria y proporcional, la fuerza
Evaluar la situación para considerando
el nivel de resistencia;. Proceder a la detención.Comunicar las razones de su detención y sus derechos.Trasladar a la persona detenida ante la autoridad competente
La Policía Nacional contará con una base de datos que contenga el registro detallado de las huellas y las características de todas las armas de fuego policiales; así como los datos de las y los servidores policiales a
quienes se les entregó una arma de fuego, y la dotacion en general.
El Estado, a través de sus órganos competentes entregará en
dotación los equipos detallados en el artículo anterior, para el cumplimiento de sus funciones específicas
profesionales.
Herramientas tácticas
Explosivos
Uso de la fuerza en detenidos.
Art. 7.- Base de datos
Art. 15.- Reglas para el uso de la fuerza en detenciones
Art. 19.- Uso de la fuerza utilizando esposas, candados de manos o similares
Art. 18.- Uso de la fuerza para neutralizar a personas con armas
Art. 17.- Uso de la fuerza para neutralización física
Art. 16.- Precauciones del uso de la fuerza en detenciones
Art. 20.- Uso de la Fuerza para neutralizar una agresión letal
El uso de armas letales se realizará
siempre que sea necesario, cuando no sea posible la utilización de otro nivel de fuerza, o en su caso, que
hayan sido inoperantes los anteriores niveles de fuerza.
Normativa
* Tiene el mismo efecto legal que las leyes a nivel nacional
* Normas o expresiones jurídicas que establecen lineamientos para la regulación de actividades policiales
* Sirve para dar unidad y establecer un modelo de autoridad claro y tangible
* Regula el comportamiento de los servidores policiales durante los procedimientos
Art. 6.- Dotación y porte de armas
Uso de la fuerza
Art. 8: Cuando se estén afectando o exista inminente riesgo de vulneración de los
derechos y garantías constitucionales; ésta será de forma oportuna, necesaria, proporcional, racional y legal.
Art. 14.- Uso de Armas de fuego con munición letal
Art.13.- Prohibición del uso de la fuerza.-
Art. 12.- Niveles de resistencia del intervenido
Art. 11.- Niveles del uso de la fuerza
Art. 10.- Casos del uso de la fuerza
Art. 9.- Orden contraria a la ley de uso de la fuerza
Las y los servidores de la Policía Nacional sólo
emplearán armas de fuego con munición letal en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro
actual, real e inminente de lesiones graves o de muerte,
los servidores policiales no podrán hacer uso de la fuerza con fines de venganza, retaliación, intimidación; o para obtener beneficios personales o de terceros
1. Riesgo Latente
2. Cooperador
3. No cooperador
4. Resistencia física
5. Agresión no letal
6. Agresión letal
1. Presencia policial para lograr la disuasión;
2. Verbalización,
3. Control físico,
4. Técnicas defensivas no letales,
5. Fuerza potencial letal
Cuando resultaren ineficaces otros medios alternativos para lograr
el objetivo legal buscado