Interpretacion en el control de reformas constitucionales

Descrição

Fluxograma sobre Interpretacion en el control de reformas constitucionales, criado por david jaramillo em 24-10-2018.
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Fluxograma por david jaramillo, atualizado more than 1 year ago
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Criado por david jaramillo aproximadamente 6 anos atrás
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Resumo de Recurso

Nós do fluxograma

  • Criterios de interpretación
  • Literal: Sentido lingüístico de la norma.
  • Logico: descomponer el pensamiento contenido en la norma, para establecer las realciones logicas que unen a sus partes
  • Historico:  Subjetiva: Consultar el sentido que el creador de la norma dio a las palabras. Objetiva: las actuales circustancias en donde se interpreta (derecho se adapta a los cambios sociales) 
  • Sistematico: el Derecho constituye un sistema, La norma que ha de interpretarse trata de entenderse en relación con el conjunto de ordenamiento jurídico.
  • Finalista: la norma tiene una intencion o fin por cumplir. (contexto historico)
  • Pragmatico consecuencialista: el juez elige una entre varias interpretaciones ("correctas") atendiendo al resultado
  • Valorativo y de ponderacion de intereses: El juez interpreta bajo los valores sociales, sobre lo que es justo otra opcion: plantea  un proceso valorativo de los intereses que se puedan ver afectados por las soluciones, escencialmente (pero no exclusivo) de las partes en litigio.
  • Precedente: decisión tomada en el pasado por un juez, permite una interpretacion mas elaborada
  • Test: ponderación para resolver tensiones entre principios en colision
  • Interpretacion Judicial de la reforma Constitucional
  • En la jurisprudencia de la corte suprema
  • 1978: la corte suprema delcara inconstitucional el acto legislativo 02 de 1977
  • por primera vez la corte establece que es competente para conocer de las demandas contra las reformas constitucionales
  • El poder de reforma de la Constitución es constituido, debe realizarse dentro de las normas fijadas por la constitucion, el congreso era incompetente para delegar su poder
  • el congreso es poder constituido, por ello la jurisdicción de la corte tambien comprende las reformas al Constitución que haga el congreso
  • El congreso debe tratar a la reforma como si fuera una ley: debe respetar el procedimiento para su expedición
  • Criterio literal: competencia de reforma del congreso
  • Criterio sitematico: procedimientos de creacion normativa
  • Criterio Finalista: el principio general de la guarda de la constitucion la obliga a controlar el procedimiento de reforma constitucional
  • 1981: la cprte suprema declara la la inconstitucionalidad del acto legislativo 01 de 1979
  • Vicios de procedimiento
  • El congreso desconocio derechos y violo garantias al marginar a la minoria en el parlamento
  • Evitar el dominio de las mayorias
  • Criterio del precedente: la corte recurre a su fallo de 1978 para justificar que ya modifico su jurisprudencia y entro a conocer el control de las reformas constitucionales
  • Mismo criterio sistematico que uso en 1978
  • Criterio finalista: Las reglas de procedimiento para reformar la constitucion deben reconocer los derechos de las minorias del congreso
  • Septima papeleta
  • Para ver si los ciudadanos querian una reforma a la constitucion o no
  • No tendria caracter juridico vinculante, El presidente expide el decreto de Estado de sitio 927 de mayo de 1990, ordena a la registraduria contar los votos
  • La corte suprema: las instituciones no son capaces de enfrentar la violencia que sometia al pais. hayo conexion entre la turbacion del orden publico y las medidas del decreto para reestablecerlo. consulto la realidad social en donde se aplicaba la norma. no es un plebicito ni un referendum, sino simplemente un decreto, no excede las facultades del presidente
  • no es un intento de reforma a la Constitución
  • consulta la realidad social en que se aplica el derecho, el clamor popular, necesidad de conseguir paz
  • evita  juzgar si es una medio eficiente para restablecer el orden
  • Combina criterios consecuancialistas pragmaticos con literales
  • 1990: decreto 1926; convocar al pueblo para que elija una asamblea nacional que reforme la constitucion vigente
  • El pueblo es la Nacion colombiana y por tanto puede darse una constitucion en cualquier tiempo, sin sujetarse a los requisitos que esta le fijaba
  • la convocatoria a una asamble nacional constituyente es constitucional porque se trata de un mecanismo en donde el pueblo ejercera su poder constituyente
  • Criterio pragmatico consecuencialista 
  • Se aparta de un analisis literal ya que impediria la convocatoria a una asamblea para reformar la Constitución, pues esta es facultad exclusiva del congreso
  • En la jurisprudencia de la Corte Constitucional
  • La Constitución de 1991 establece que los actos de reforma deben ser contorlados por la Corte Constitucional
  • sentencia C-222 de 1997: exequible el AL 01 de 1996. 
  • El procedimiento para reformar la constitucion esta reglado
  • no todos los aticulos de la ley sobre tramites legislativos son aplicables a los actos legislativos, señala los incompatibles con la constitucion que no obligan al congreso
  • Sentencia C-543 de 1998: exequible AL 01 de 1997 (permite la extradición)
  • La reforma constitucional solo puede ser juzgada respecto a vicios de procedimiento
  • Sentencia C-487 de 2002: exequible el paragrafo transitorial del articulo 3 del AL 001 del 30 de julio de 2001 (modifico el sistema general de participaciones de las entidades territoriales)
  • El cambio jurisprudencial de la corte se dio en 2003
  • Referendo para reformar la constitucion
  • La convocatoria a referendo se hace por medio de una ley
  • En el control previo de esa ley, la corte declara la inconstitucionalidad de gran parte del articulado que contenia las preguntas que se le harian al pueblo (las preguntas vulneraban la constitucion)
  • se contruye un concepto de limites de competencia
  • a partir de una interpretacion no literal de las funciones de la corte
  • El congreso puede reformar la constitucion más no sutituirla (esta es facultad del pueblo)
  • la competencia para reformar la constitucion es un problema de procedimiento, por lo tanto esta en las facultades de la corte
  • Art 241 CP: faculta a la Corte para controlar la convocatoria a referendo para reforma de la constitucion "solo por vicios de procedimiento"
  • Se aleja del analisis literal y en su lugar aplica el criterio sistematico sobre las reglas de procedimiento de reforma contitucional por el congreso por el congreso
  • Criterio finalista sobre el significado de los vicios de procedimiento
  • 2003-2006: test de sutitucion
  • Acto Legislativo 02 de 2003 (reelccion de Uribe)
  • Recibio varias demandas de inconstitucionalidad
  • La corte decidio que no estaba sustituyendo
  • La corte distingue entre errores irrelevantes, irregularidades reglamentarias y vicios de procedimiento (solo los vicios generan inconstitucionalidad). existe la posibilidad de ser corregidos por el mismo congreso durante el tramite
  • AL: el consejo de estado quedaba facultado para expedir una ley de garantias para el proceso electoral de la campaña presidencial, en caso de que el congreso no alcanzara a expedirlo
  • el congreso no estaba facultado para aprobar una norma constitucional que capacitara a un organo judicial para expedir una ley de garantias
  • Criterio literal
  • sitematico
  • precedente: aplica juicio de sutitucion
  • AL 01 de 2005 (reforma pensional) demandado por sustitucion
  • el demandante no planteo el cargo de sustitucion de la constitucion sino un control material de la reforma 
  • juicio material escapa de la competencia de la corte
  • Las sentencias que producen un cambio jurisprudencial frente al control de la reforma constitucional recurren a una combinacion de criterios de interpretacion para legitimar estas desciciones. es necesario, ademas, tener en cuenta un analisi del contexto politico. 

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