Logico: descomponer el pensamiento contenido en la norma, para establecer las realciones logicas que unen a sus partes
Historico:
Subjetiva: Consultar el sentido que el creador de la norma dio a las palabras.
Objetiva: las actuales circustancias en donde se interpreta (derecho se adapta a los cambios sociales)
Sistematico: el Derecho constituye un sistema, La norma que ha de interpretarse trata de entenderse en relación con el conjunto de ordenamiento jurídico.
Finalista: la norma tiene una intencion o fin por cumplir. (contexto historico)
Pragmatico consecuencialista: el juez elige una entre varias interpretaciones ("correctas") atendiendo al resultado
Valorativo y de ponderacion de intereses: El juez interpreta bajo los valores sociales, sobre lo que es justo
otra opcion: plantea un proceso valorativo de los intereses que se puedan ver afectados por las soluciones, escencialmente (pero no exclusivo) de las partes en litigio.
Precedente: decisión tomada en el pasado por un juez, permite una interpretacion mas elaborada
Test: ponderación para resolver tensiones entre principios en colision
Interpretacion Judicial de la reforma Constitucional
En la jurisprudencia de la corte suprema
1978: la corte suprema delcara inconstitucional el acto legislativo 02 de 1977
por primera vez la corte establece que es competente para conocer de las demandas contra las reformas constitucionales
El poder de reforma de la Constitución es constituido, debe realizarse dentro de las normas fijadas por la constitucion, el congreso era incompetente para delegar su poder
el congreso es poder constituido, por ello la jurisdicción de la corte tambien comprende las reformas al Constitución que haga el congreso
El congreso debe tratar a la reforma como si fuera una ley: debe respetar el procedimiento para su expedición
Criterio literal: competencia de reforma del congreso
Criterio sitematico: procedimientos de creacion normativa
Criterio Finalista: el principio general de la guarda de la constitucion la obliga a controlar el procedimiento de reforma constitucional
1981: la cprte suprema declara la la inconstitucionalidad del acto legislativo 01 de 1979
Vicios de procedimiento
El congreso desconocio derechos y violo garantias al marginar a la minoria en el parlamento
Evitar el dominio de las mayorias
Criterio del precedente: la corte recurre a su fallo de 1978 para justificar que ya modifico su jurisprudencia y entro a conocer el control de las reformas constitucionales
Mismo criterio sistematico que uso en 1978
Criterio finalista: Las reglas de procedimiento para reformar la constitucion deben reconocer los derechos de las minorias del congreso
Septima papeleta
Para ver si los ciudadanos querian una reforma a la constitucion o no
No tendria caracter juridico vinculante, El presidente expide el decreto de Estado de sitio 927 de mayo de 1990, ordena a la registraduria contar los votos
La corte suprema: las instituciones no son capaces de enfrentar la violencia que sometia al pais. hayo conexion entre la turbacion del orden publico y las medidas del decreto para reestablecerlo. consulto la realidad social en donde se aplicaba la norma. no es un plebicito ni un referendum, sino simplemente un decreto, no excede las facultades del presidente
no es un intento de reforma a la Constitución
consulta la realidad social en que se aplica el derecho, el clamor popular, necesidad de conseguir paz
evita juzgar si es una medio eficiente para restablecer el orden
Combina criterios consecuancialistas pragmaticos con literales
1990: decreto 1926; convocar al pueblo para que elija una asamblea nacional que reforme la constitucion vigente
El pueblo es la Nacion colombiana y por tanto puede darse una constitucion en cualquier tiempo, sin sujetarse a los requisitos que esta le fijaba
la convocatoria a una asamble nacional constituyente es constitucional porque se trata de un mecanismo en donde el pueblo ejercera su poder constituyente
Criterio pragmatico consecuencialista
Se aparta de un analisis literal ya que impediria la convocatoria a una asamblea para reformar la Constitución, pues esta es facultad exclusiva del congreso
En la jurisprudencia de la Corte Constitucional
La Constitución de 1991 establece que los actos de reforma deben ser contorlados por la Corte Constitucional
sentencia C-222 de 1997: exequible el AL 01 de 1996.
El procedimiento para reformar la constitucion esta reglado
no todos los aticulos de la ley sobre tramites legislativos son aplicables a los actos legislativos, señala los incompatibles con la constitucion que no obligan al congreso
Sentencia C-543 de 1998: exequible AL 01 de 1997 (permite la extradición)
La reforma constitucional solo puede ser juzgada respecto a vicios de procedimiento
Sentencia C-487 de 2002: exequible el paragrafo transitorial del articulo 3 del AL 001 del 30 de julio de 2001 (modifico el sistema general de participaciones de las entidades territoriales)
El cambio jurisprudencial de la corte se dio en 2003
Referendo para reformar la constitucion
La convocatoria a referendo se hace por medio de una ley
En el control previo de esa ley, la corte declara la inconstitucionalidad de gran parte del articulado que contenia las preguntas que se le harian al pueblo (las preguntas vulneraban la constitucion)
se contruye un concepto de limites de competencia
a partir de una interpretacion no literal de las funciones de la corte
El congreso puede reformar la constitucion más no sutituirla (esta es facultad del pueblo)
la competencia para reformar la constitucion es un problema de procedimiento, por lo tanto esta en las facultades de la corte
Art 241 CP: faculta a la Corte para controlar la convocatoria a referendo para reforma de la constitucion "solo por vicios de procedimiento"
Se aleja del analisis literal y en su lugar aplica el criterio sistematico sobre las reglas de procedimiento de reforma contitucional por el congreso por el congreso
Criterio finalista sobre el significado de los vicios de procedimiento
2003-2006: test de sutitucion
Acto Legislativo 02 de 2003 (reelccion de Uribe)
Recibio varias demandas de inconstitucionalidad
La corte decidio que no estaba sustituyendo
La corte distingue entre errores irrelevantes, irregularidades reglamentarias y vicios de procedimiento (solo los vicios generan inconstitucionalidad). existe la posibilidad de ser corregidos por el mismo congreso durante el tramite
AL: el consejo de estado quedaba facultado para expedir una ley de garantias para el proceso electoral de la campaña presidencial, en caso de que el congreso no alcanzara a expedirlo
el congreso no estaba facultado para aprobar una norma constitucional que capacitara a un organo judicial para expedir una ley de garantias
Criterio literal
sitematico
precedente: aplica juicio de sutitucion
AL 01 de 2005 (reforma pensional) demandado por sustitucion
el demandante no planteo el cargo de sustitucion de la constitucion sino un control material de la reforma
juicio material escapa de la competencia de la corte
Las sentencias que producen un cambio jurisprudencial frente al control de la reforma constitucional recurren a una combinacion de criterios de interpretacion para legitimar estas desciciones. es necesario, ademas, tener en cuenta un analisi del contexto politico.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.