Este sistema correspondió al Imperio Absoluto yes el sistema característico del derecho posclásico.
En los primeros años del Principado la administración de justicia siguió en manos de los magistrados.
La justicia imperial se inclinó por el sistema extraordinario que finalmente sustituyó a las fórmulas, y a partir del siglo III, quedó como único sistema de procedimiento.
De manera paralela apareció la justicia imperial, encargada a jueces funcionarios, servidores del Estado y dependientes del Emperador.
El desarrollo del proceso se da de la siguiente manera
Notificación: (litis denuntiatio) Hecha a petición del actor, por un empleado del juzgado, quien le presentaba la demanda al demandado.
Contestación del demandado (libelllus contradictionis) también efectuada a través del empleado judicial.
Litis contestatio, en la que las partes exponían sus argumentos.
Procedimiento probatorio, en el que se ofrecían, desahogaban, y valoraban las pruebas;
Las más importantes eran la testimonial, la documental y la pericial.
Sentencia: la sentencia podía ser impugnada y el recurso por excelencia fue la apelación
La apelación se formulaba ante el juez que hubiera dictado la sentencia en un plazo de diez días verbalmente o por escrito.
Pasado el plazo sin que se hubiera apelado, la sentencia era firme y podía ser ejecutada