DIAGRAMA DE FLUJO REFORMA 2019 PROCEDIMIENTO ORDINARIO DERECHO LABORAL Fluxograma sobre PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL REFORMA 2019, criado por emiliano camarillo moran em 13-05-2019.
Ante oficialia de partes o la unidad receptora compeetente
De forma Escrita.
El tribunal podra auxiliarse en el procedimiento escrito de un secretario instructor
Quien podra dictar los siguientes acuerdos:
Admitir, Prevenir o Subsanar la demanda.
Ordenar notificar al demandado.
Ordenar las vistas, traslados y notificaciones.
Admitir y proveer las pruebas para demostrar.
Dictar providencias cautelares.
Contra los acuerdos del secretario instructor procedera el recurso de reconcideracion.
Se hara de manera Oral en la audiencia preliminar.
La demanda debera estar firmada y señalar:
-Tribunal.
-Nombre y domicilio.
- Notif. electronica.
- Nombre o Razon social del demansado, domicilio o indicio de este, datos del art 712
- Prestaciones que se reclaman.
- Hechos.
- Pruebas y relacion.
A la demanda debe anexarse:
- Constancia de conciliacion.
- Doc. que acrediten la personalidad del representante.
- Pruebas,
TERMINOS:
- 24HRS Se turna al Tribunal correspondiente.
3Dias para acuerdo de admision.
5 dias Emplaza al demandado
15 diasContestacion de demanda fundamentada .
Se le asigna buzon electronico.
se le asigna buzon electronico.
El tribunal corre traslado a la P. actora de la contestacion.
8 dias para contestar vista para replica.
Corren traslado a parte demandada para contrarreplica.
5 dias para contrarreplica.
Solicitud para llamar a terceros interesados a juicio.
AUDIENCIA PRELIMINAR.
Tiene por objeto:
- Depurar el procedimiento.
- Establecer hechos no controvertidos.
- Admitir o desechar las pruebas ofrecidas por las partes .
- Citar para audiencia de juicio.
- Resolver recursos de reconcideracion por actos u omisiones del secretario instructor.
Se desarrollara:
Las partes compareceran ante el tribunal
La audiencia se desahogara con las partes que se encuentren presentes al inicio
El Tribunal examinara la legitimacion procesal y resolvera excepciones.
El tribunal definirá los hechos que no sean motivo de controversia con el fin de determinar la probanza.
El tribunal resolvera la admision de pruebas admitira las utiles, establecera las formas del desahogo
El Tribunal fijará día y hora para la celebración de la audiencia de juicio, señalará la fecha y hora en que se desarrollarán las diligencias,
La preparación de las pruebas será ordenada por el Tribunal, salvo aquellas que queden a cargo de las partes.
No se pospondra la audiencia por falta de preparacion por lo mismo. a menos que sea fuerza mayor.
Llegando a un acuerdo la controversia queda reducida a un punto de
derecho, se declarará cerrada la instrucción turnándose los autos a resolución.
AUDIENCIA DE JUICIO.
se desahogará con la comparecencia de las partes que estén
presentes en su apertura.
El juez contará con las más amplias facultades para conducir el procedimiento;
Dara cuenta de la presencia de las partes, testigos y peritos.
El tribunal abrira el desahogo de pruebas conforme a lo siguiente_
- Desahogaran las pruebas preparadas procurando sean 1° las del actor.
Si alguna de las pruebas admitidas no se encontrara debidamente preparada y estuviera a cargo
de las partes,
El juez deberá requerir a la persona que comparezca a desahogar la prueba correspondiente
para que se identifique con cualquier documento oficial;
CONCLUYE EL DESAHOGO DE PRUEBAS.
EL SECRETARIO CERTIFICA.
el juez otorgará sucesivamente el uso de la voz a las partes, para que formulen de manera concisa y breve sus ALEGATOS..
el Tribunal declarará cerrada la etapa de juicio y emitirá la sentencia en la misma audiencia, con lo que se pondrá fin al procedimiento.
Contra las resoluciones pronunciadas en el procedimiento ordinario laboral, no procederá recurso alguno,
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.