TEORIA GENRAL DEL PROCESO

Descrição

Breve repaso por el desarrollo del derecho procesal en Colombia.
claudia casas
Fluxograma por claudia casas, atualizado more than 1 year ago
claudia casas
Criado por claudia casas mais de 5 anos atrás
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Resumo de Recurso

Nós do fluxograma

  • •TEORIA GENERAL DEL PROCESO Se considera la base del derecho procesal, que se encarga de estudiar instituciones, principios y conceptos
  • •QUE ES EL DERECHO PROCESAL: Es el conjunto de normas que que regulan los litigios que tiene como finalidad dar solucion a un conflicto planteado. Que se aplica tanto en el derecho privado como publico.
  • •HISTORIA:    Llega a nuestro pais como herencia de España con la novicima recopilacion, aunque el derecho procesal Español ser nutre del derecho Germano y Romano
  • SOLUCION DE CONFLICTOS: Se pueden presentar tres maneras de resolver un conflicto sin tener que acceder siempre la la jurisdiccion y esas formas son: 1. Autodefensa: la proteccion de mis derechos o legitima defensa. 2. Autocomposicion: es aquella solucion al conflicto que se da por la mediacion de ambas partes. 3. Heterocomposicion: es la intervencion de un tercero (accion del estado) a peticion de una de las partes en conflicto.
  • FUENTES, PRINCIPIOS Y REGLAS TECNICAS: Son herramientas de las cuales el ente jurisdiccional puede tomar para realizar criterios de objetividad y asi crear disposiciones juridicas. 1. Fuentes: Son aquellas formales, materiales e inmateriales que esta basado en normas contenidas y aquellos interpretaciones adcionales a la ley. 2. Principios: Son los valores personales que nos objeto de negocio (igualdad, imparcialidad, eficacia, moralidad). 3. Reglas tecnicas: Son herramientas al servicio del proceso judicial (calidad juzgadores, cantidad, grado de conocimiento, aplicacion e la norma).  
  • LA JURISDICCION: Potestad y capacidad derivada del estado para administrar e impartir justicia de modo definitivo mediante sentencias, aunque no siempre se accione al Estado ya que existen otros mecanismos adicionales (excepcion) a los cuales se puede acudir pero que dependera del litigio al que pertenezca, que para nosotros esta a cargo de la rama judicial. Cabe recordar que la jurisdiccion es una sola.
  • RAMA JUDICIAL: Se compone de cinco organos judicales encargados de clasificar y organizar la mejor forma para acceder a ella  donde encontramos: 1. Jurisdiccion Ordinaria: En cabeza de la Corte Suprema de Justicia que contiene dentro de ella un numero plural de magistrados y una sala plena que conoceran de temas (civil, agraria, comerial), dividido por los territorios al que pertenecen en: Tribunales, Juzgados del Circuito y Juzgados Municipales. 2. J. Conteciosos Administrativo: Consejo de Estado, Tribunales Administrativos, Juzgados Administrativos. 3. J. Constitucional: Corte Constitucional 4. J ​Consejo Superior de la Judicatura: Dividida en dos salas una Administrativa y una Disciplinaria. 4. J. Especiales: Contiene tres jurisdiciones la Penal Militar, Indigenas y ahora la de Paz JEP. 5. Fiscalia: General de la Nacion y las Fiscalias delegadas.  
  • COMPETENCIA: Todos los jueces poseen la jurisdiccion (administrar justicia) ​​​​​mas no las mismas competencias segun sea el caso a tratar, para ello se cuenta con cinco factores y dentro de uno de ellos se encuentran cinco fueros especiales contenidos asi: 1. Objetivo: se da por su naturaleza o su cuantia: pueder ser de minima, menor y mayor, donde exiten tres tipos de proceso: declarativos, ejecutivo y liquidatorio.  - En la minima cuantia va de 0 a 40 smlv. - En la menor cuantia va de 41 a 150 smlv. - En la mayor cuantia va de 151 a + smlv. 2. Subjetivo: Calidad de las partes civiles diplomaticas acreditadas en Colombia , grandes personalidades, y solo se le atribuye a la Corte Suprema. 3. Funcional: Jerarquizacion de la administracion de justicia el de menor rango pasa al superior jerarquico. 4. Conexidad: Conoce de la actuacion de un servidor publico y determina el funcionario que debe asumir la investigacion y cuando sea tomado por la misma jurisdccion el encargado sera el superior jerarquico. 5. Territorial: En este especificamente cuenta con cinco fueros los cuales determina cual juez es el que debe asumir el conocimiento del caso: -1. Real:  Se determina por la ubicación de los bienes muebles e inmuebles objetos del proceso. -2. Concurrente: Lugar más favorable a cargo del demandante para hacer la presentacion del caso. -3. Personal: corresponde al domicilio del demandado que es donde estara presente y recibira las notificaiones. -4. Contractual: Sitio de cumplimiento del contrato. -5. Hereditario: lo sabra el juez donde se este mas proximos los bines sujetos a juicio de sucesion o herencia.  
  • DERECHO DE ACCION:                          
  • SUJETOS PROCESALES: Son las personas con capacidad de ejercer y participar legalmente en un acto juridico (proceso), ya sea esencialmente o como parte accesoria dividida en partes procesales:  
  • CAPACIDAD PROCESAL: Es la aptitud conferida por la ley a una persona para intervenir en un proceso  que se deben diferencias de la legal la cual es un derecho propio que pueden ser pedido por cualquiera pero teniendo en cuneta la edad.
  • LITISCONSORCIO: Es un pluralidad de sujetos de derecho que se presentan ya sea en la partes o del demandante o demandado o ambas que se clasifican y se tipifican asi: - Clasificación segun la posicion de las partes asi: 1. Activa: varios frente a un solo demandado. 2. Pasivo: un solo actor frente a varios demandados. 3. Mixto: Varios actores frente a varios demandados. 4. Originario: Pluralidad desde el comienzo con acumulacion de pretensiones. 5. Sucesoriio: Varios actores que apracen con el desarrollo del proceso.    
  • CLASIFICACION GENERAL DE LOS LITISCONSORCIOS: 1. L. Facultativo: es propio de la libertad de la persona para acceder al mismo litigio o no sin qeu su accion perjudique o benefice a los demas. 2. L. Cuasinecesario: Donde los acreedores demandan a varios en un mismo caso hasta que se pague la deuda mismo caso. 3. L Necesario: Unica pretesion y es quella donde la ley le impone con relacion al litigio participar donde sera de beneficio o perjuicio para todos en comun.  

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