Articulo 3° Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Articulo 17 CPEUM
las sentencias del Tribunal se fundaran en derecho sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relacion con una resolución impugnada, teniendo la facultad de invocar hecho notorios
ninguna persona podrá hacerse justicia por si misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho
este conocerá de los juicios promovidos en contra de actos o resoluciones de autoridades federales como pueden ser:
los decretos y acuerdos de caracter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación
el tribunal conocerá de los juicios que se promueven contra las resoluciones definitivas , actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación
los decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación.
Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales.
Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que refieren las fracciones anteriores.
Tribunal de Justicia Administrativa de la Cuidad de México
Dirimir las controversias que sean de carácter administrativo y fiscal, que se susciten entre la Administración Pública del Estado
Municipios, Organos Auxiliares con funciones de autoridad y las particulares
Juicio de Lesividad
como ocurre en todo proceso de caracter jurisdiccional, existirán personas interesadas en su sustanciación y desarrollo, las cuales, al amparo de sus pretensiones recibirán la denominación que corresponda
El actor será la persona que tenga interés directo del acto impugnado por resentir afectación en su esfera jurídica.
Es quien insta el procedimiento, pudiendo tener carácter tanto particulares, como la propia autoridad, actuando como persona moral oficial
Autoridad Administrativa
Emite el acto que causa perjuicio al gobernado. sin embargo, éste último tendrá ese carácter en el juicio de Lesividad.