Conjunto de organismos publicos que realizan las funciones propias del estado
Art.8,14,16 Constitucional
Es una serie de acontecimientos realizados dentro de los órganos de la admninistracion publica para llevar acabo sus funciones con la facultades de su competencia
Es la actividad que realiza el poder publico para satisfacer las necesidades sociales
Debe ser por escrito, De manera respetuosa.
Y la autoridad debe de contestar en breve término (45 días).
Acto administrativo art. 16 Const. Recae su fundamentación, es como medio de molestia.
Acto Administrativo. Decreto
Debe ser por escrito
De manera respetuosa.
Y la autoridad debe de contestar en breve término (45 días).
Acto administrativo art. 16 Const. Recae su fundamentación, es como medio de molestia.
Acto Administrativo. Decreto
Clasificaciones del procedimiento administrativo
Acto administrativo
Externo.- Se realiza ante los particulares para que surta sus efectos a través de las formalidades.
Previo.- Se requiere de las fases necesarias para producir el acto administrativo.
De Ejecución.- Son las etapas que debe cumplirse para que el acto administrativo surta sus efectos en forma voluntaria y coactiva.
De Oficio.- Se lleva a cabo por la iniciativa de la autoridad en ejercicio de sus funciones.
A petición de parte.- Corresponde cuando el gobernado lo solicite
Art.108 Const.
Instancia: es un documento que se presenta ante la Administración pública solicitando cualquier tipo de petición que origina la incoación de un expediente administrativo
Las instancias pueden presentarse en los Gobiernos civiles, delegaciones del Gobierno, delegaciones de los distintos Ministerios, oficinas de correos y dependencias de las Comunidades Autónomas o corporaciones locales
primera instancia el ejercicio de la acción ante el primer juez que debe conocer del asunto; segunda instancia, el ejercicio de la misma acción ante el juez o tribunal de apelación, con el objeto de que reforme la sentencia del primer juez; y tercera instancia, a la revisión del proceso o causa ante el tribunal superior, según la jurisdicción