Si el acreedor rehusare recibir la prestación debida, dar el documento justificativo de pago, si fuere persona incierta, incapaz o dudosos sus derechos el deudor podrá liberarse de la obligación haciendo consignación de la cosa
Si el acreedor es cierto y conocido
Se le citará para día, hora y lugar determinados a fin de que reciba o vea depositar la cosa debida.
Si el acreedor es conocido pero de dudosos derechos
El depósito sólo podrá hacerse bajo intervención judicial y bajo la condición de que el interesado justifique sus derechos por medios legales
Si el acreedor estuviere ausente o fuere incapaz
Será citado su representante legítimo
Cuando el acreedor no haya estado presente en la oferta y depósito, debe ser notificado de esas diligencias entregándole copia simple de ellas.
Si el acreedor no comparece en el día, hora y lugar designados, o no envía procurador con autorización bastante que reciba la cosa, el juez extenderá certificación en que consten la no comparecencia del acreedor, la descripción de la cosa ofrecida y que quedó constituido el depósito en la persona o establecimiento designado por el juez o por la ley.
Respecto del acreedor
Si la cosa debida fuese cierta y determinada
Si la cosa fuere muebele de difícil conducción
Debe ser consignada en el lugar en donde se encuentra.
El acreedor no la retirará ni la transportará, el deudor puede obtener del juez la autorización para depositarla en otro lugar.
Si es jurisdicción territorial
Si está fuera
La diligencia se practicará en el lugar donde se encuentre
Se le citará y se librará el exhorto o el despacho correspondiente al juez del lugar para que en su presencia el acreedor reciba o vea depositar la cosa debida.