Diligencias para mejor fallar, en caso de apelación de sentencia el plazo sera no menor a 3 días y no mayor a 5 días articulo 65 Dto. 1-86
1
Se debe asignar el nombre del tribunal de apelación, en este caso sera La Corte de Constitucionalidad.
Articulo 60 Dto. 1-86
2.
Las resoluciones en las que se puede interponer apelación.
Son apelables:
- sentencias de amparo
- Autos que denieguen, revoquen el amparo provisional
- Autos daños y perjuicios
- autos que pongan fin al proceso
3.
Legitimación:
Podrán interponer.
- Las Partes
- El Ministerio Publico
- El Procurador de los Derechos Humanos.
1.
APELACIÓN, El recurso se interpone por las partes, el Ministerio Publico y Procurador de los Derechos Humanos articulo 61 y 63 Dto. 1-86
2.
Presentación del escrito en la Corte de constitucionalidad Articulos 64 Dto. 1-86
Corte de Constitucionalidad, el Tribunal de apelacion manda a practicar las diligencias que estime necesarias para mejor fallar dentro de un termino no mayor de 8 dias Articulo 60, 65, 66 Dto. 1-86
Diligencias para mejor fallar, en caso de apelacion de sentencia el plazo sera no menor a 3 dias y no mayor a 5 dias Articulo 65 Dto. 1.86
3.
primero audiencia, se tiene por interpouesta la apelacion y manda a recabar los antecedentes.
4.
notificacion al tribunal de primera grado (oficio solicitando los antecedentes)
Articulo 67 Dto. 1.86
5.
Resolucion señalando dias para vista dentro de 3 dias siguientes, puede ser pública. articulo 65 Dto.
6.
por cada memorial presentado se emite resolución teniendo por evacuada la audiencia
Vista publica, se celebra en la sala respectiva previa convocatoria de los magistrados.
7.
Sentencia.
6 días siguientes a la vista.
NOTIFICACIÓN.
ARCHIVO.
NOTIFICACIÓN
AUTO PARA MEJOR FALLAR
APELACIÓN EN EL AMPARO
AUTO PARA MEJOR FALLAR
Vista y resolucion, aqui se señala dia y hora para la vista dentro de los 3 dias siguientes y se resolvera dentro de los 5 dias inmediatos salvo a los dispuesto en el articulo 68 Dto. 1-86. la vista sera publica si lo pidiere alguna de las partes,
Articulo 66 Art. 1-86
Dentro de los 3 dias de recibidos los antecedentes de apelacion, la Corte de Constitucionalidad emitira decreto por el cual señalara dia y hora para la vista dentro de los diez dias siguientes, se puede ampliar 15 dias por razon de distancia,
articulo 19 acuerdo 1-2013
procede la aclaracion cuando los conceptos de un auto o sentencia sean oscutos ambiguos o contradictorios
procede la ampliacion cuando en tales resoluciones se hibiere omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versara el amparo o la incidencia, en su caso
inetrposicion dentro de las 24 horas a la ultima notificacion
Articulo 70 - 71 Dto. 1.86
aqui procede si se hibiera omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el amparo 24 hotas Articulo 70 - 71 Dto. 1.86