Orden emitida por Órgano Admin. Jerárquicamente superior al de C. de Iniciación
Conocimiento directo/inidirecto de circunstancias/conductas/hechos
NATURALEZA SANCIONADORA: Contenido en la medida de lo posible:
- Presuntos responsables
- Conductas/hechos infractorios
- Tipificación
- Lugar/fecha/fechas/período de infracciones
Órgano sin competencia de iniciar
Conocimiento de circunstancias/conductas/ hechos
-bien ocasionalmente
-bien por funciones de inspección/averiguación/investigación
Órgano competente de iniciar:
- No vinculado a iniciar
-Obligación de comunicar los motivos si no inicia
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL:
- Individualizar la lesión producida a una persona o grupo
- Establecer la relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público
- Momento de la lesión
-Evaluación económica (si es posible)
Persona: obligada legalmente o no
Una persona pone en conocimiento de un org. administrativo un hecho que pudiese justificar la iniciación de oficio de un procedimiento
CONTENIDO:
-Identidad del que la presenta/n
-Relato de los hechos
- En caso de infracción administrativa:
-Fecha de la infracción
- Identificación de los posibles responsables (cuando sea posible)
PERJUCIO DE PATRIMONIO DE LAS AP
- Notificar si se inicia o no (motivadamente)
- Si el denunciante es infractor junto a otros:
- Eximido de multa/sanción no pecuniaria si...
- Es el primero en aportar pruebas
- Se repara el perjuicio causado
- Antes del "chivatazo" no se puedise iniciar el procedimiento
- Reducción multa/sanción no pecuniaria si...
- no se cumple alguna de las anteriores
- Aporta elementos de prueba de valor añadido significativo
- En ambos casos el denunciante debe:
- Dejar de infringir
- No haber destruido pruebas relacionadas
CONTENIDO:
- Nombre/Apellidos del interesado/representante
- Identificación del medio de notificación
-Electrónico
- Lugar físico
- (OPCIONAL: email/disp.electr. para AVISO de NOTIFICACIÓN)
- Hechos, razones, petición de la solicitud (CLARAMENTE)
- Lugar y fecha
- Firma/acreditación de la autenticidad de su voluntad
- Por cualquier medio
- Órgano, centro, ud admin. a la que se dirige + código de identificación
- Oficinas Asistencia Materia de Registro obligadas a dar el CÓDIGO
- AP deben mantener y actualizar listado de códigos Id. vigentes en la SEDE ELECTRÓNICA
MODELOS DE SOLICITUDES
Pluralidad de personas + solicitud con similar/idéntico contenido= solicitud única
SALVO impedimento de las normas reguladoras
Modelos y sistemas de presentación masiva: presentar varias solicitudes simultáneamente.
- AP deberán establecerlas
- Uso voluntario por el solicitante
- Disponibles en SEDE ELECTRÓNICA y Oficinas de AMR de AP
- Solicitantes podrán acompañar de elementos para precisar y completar la solicitud. Deben ser admitidos y tenidos en cuenta
Modelos específicos de presentación de solicitudes
- Uso obligatorio por el solicitante
Sistemas normalizados de solicitud PUEDEN:
- Comprobar automáticamente los datos almacenados
- Autocompletar formularios (todo/parte)
- El interesado verifica/corrige/completa
Los interesados podrán exigir el correspondiente recibo que acredite fecha/hora de presentación de solicitudes/comunicaciones/ escritos, presencialmente/ electrónicamente
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.
CONTENIDO SOLICITUD + SIGUIENTES:
- Lesiones producidas
- Presunta relación de causalidad lesión-servicio público
- Evaluación económica (si es posible)
- Momento de la lesión
-Alegaciones, documentos, informaciones
- Proposición de prueba y medios por la que pretenda valerse
PRESCRIPCIÓN DE RECLAMACIONES POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL: 1 AÑO
- Producido el hecho de la indemnización
- Manifestación de efecto lesivo
- En daños físicos/psíquicos, desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas
- En indemnizaciones por ANULACIÓN, desde notificación de la resolución o la sentencia definitva
- En declaración de Inconstitucionalidad/contraria al DUE, de una LEY, desde la publicación en BOE/DUE de la inconstitucionalidad de la norma (art. 32.4/32.5 LRJSP)
art.66
art. 67
Subsanación de solicitudes: Requisitos art. 66 (y 67 en responsabilidad patrimonial), (posibilidad de otros requisitos según legislación específica)
Si no reúne los requisitos:
-Subsanar en 10 días
- Acompañar los documentos preceptivos (obligatorios) 10 días
Si no subsana:
- Se dicta resolución por desistimiento
Ampliación de plazos de subsanación: hasta +5 días
- A petición del interesado o iniciativa del órgano
- Por dificultades especiales para presentar los documentos
- Excepto procesos selectivos/concurrencia competitiva
Mejora de solicitud:
- El órgano competente puede recabar del solicitante modificación/mejora VOLUNTARIA
- Acta Sucinta (breve) incorporada al expediente