CÓDIGO ÉTICO PROFESIONAL DEL PSICÓLOGO_artículos

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Guadalupe Hdez. Otero
Fluxograma por Guadalupe Hdez. Otero, atualizado more than 1 year ago
Guadalupe Hdez. Otero
Criado por Guadalupe Hdez. Otero aproximadamente 4 anos atrás
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Resumo de Recurso

Nós do fluxograma

  • CÓDIGO ÉTICO PROFESIONAL DEL PSICÓLOGO
  • De la calidad del trabajo desempeñado por el psicólogo
  • Competencia y honestidad del trabajo.
  • Art. 1
  • Art. 2
  • Art. 3
  • Art. 4
  • Art. 5
  • Art. 6
  • Art. 7
  • Art. 8
  • Art. 9
  • Art. 10
  • Art. 11
  • Art. 12
  • Si se percata que sus problemas personales interfieren en sus actividades laborales, tomará medidas (ayuda, asesoría, limitar o suspender actividades).
  • Servicios del psicólogo basado en conocimientos válidos.
  • Deberá acreditar estudios, formación y supervisión.
  • Tomará medidas para asegurar la calidad de su trabajo y proteger de daño a otros.
  • Se mantiene razonablemente actualizado 
  • No hace declaraciones falsas, engañosas, malentendidos, fraudulentas con respecto a
  • formación, experiencia o competencia, grados académicos, credenciales, afiliaciones, servicios, base clínica o científica, nivel de éxito, remuneración e investigaciones. 
  • Presenta sólo grados obtenidos de instituciones acreditadas. No cede nombre ni firma. 
  • Sus declaraciones estarán basadas en literatura y práctica psicológica aplicada y ser consistentes con el C. E. P. 
  • Es responsable de la conducción ética de su investigación y de las personas bajo su supervisión.
  • Se mantiene alerta ante sus problemas personales y busca ayuda para  prevenir un desempeño deteriorado. 
  • Se abstiene de llevar a cabo una actividad que sus problemas personales dañen a una persona con quien tenga una obligación profesional. 
  • Toma medidas para evitar dañar o minimizar el daño a sus clientes u otros con quienes trabaje.
  • Art. 13
  • Art. 14
  • Art. 15
  • Art. 16
  • Art. 17
  • Art. 18
  • Art. 19
  • Art. 20
  • Art. 21
  • Art. 22
  • Art. 23
  • Art. 24
  • 2. Normas de la conducta
  • Si presta sus servicios a pueblos indígenas de México, respeta sus derechos y se educa con respecto a ese contexto cultural
  • Si ofrece servicios a pueblos indígenas de  México se mantiene alerta de prejuicios.Deja saber al usuario los límites de la confidencialidad en caso de haber un tercero (traductor).
  • Si desarrolla o usa técnicas de evaluación psicológica lo hace en forma y con propósitos apropiados.
  • Sus investigaciones y técnicas utilizan procedimientos científicos y conocimiento profesionales
  • Si administra valoraciones se cerciora que contenga datos válidos que garanticen confiabilidad. Toma decisiones reconociendo límites de certidumbre al diagnosticar.
  • Identifica situaciones en las que las valoraciones requieren ajustes con base en el usuario.
  • En individuos de pueblos indígenas de México emplea técnicas adaptadas a su contexto cultural.
  • Al interpretar resultados, toma en cuenta factores de la prueba y las características del usuario que puedan afectar su juicio y la precisión de las interpretaciones.  
  • No promueve ni condona pruebas de personas no cualificadas. En caso de ser estudiante, lo supervisa y se hace responsable de él. 
  • No basa sus intervenciones en datos de pruebas psicológicas obsoletos.
  • Si realiza valoraciones psicológicas a distancia, se mantiene alerta de las limitaciones a la interpretación de resultados y las comunica. Advierte el posible límite de confidencialidad y toma medidas para ocultar la identidad del usuario. 
  • Ofrece y selecciona servicios apegados a las normas de calidad científica. 
  • Art. 25
  • Art. 26
  • Art. 27
  • Art. 28
  • Art. 29
  • Art. 30
  • Art. 31
  • Art. 32
  • Art. 33
  • Art. 34
  • Art. 35
  • Art. 36
  • Asume la responsabilidad de los instrumentos de valoración que emplee. 
  • Cuida y promueve el control profesional y comercial de los instrumentos de valoración apropiados sólo a psicólogos con licencia.
  • Se esfuerza en mantener la integridad y seguridad de pruebas y técnicas de valoración de acuerdo con la ley. Se cerciora que los procedimientos sean éticos. No da a conocer contenidos de pruebas psicológicas a no psicólogos
  • En testimonios e informes forenses, testificará honesta e imparcialmente y consistente con los procedimientos legales. Para evitar engaños, da a conocer las limitaciones de sus datos.
  • Al efectuar intervenciones terapéuticas por cualquier medio de comunicación, el psicólogo se basa en la investigación con base en la eficacia de las técnicas. 
  • Efectúa intervenciones para las que posee educación, formación o experiencia.
  • Basa sus intervenciones en resultados confiables, de investigaciones científicas y diagnósticos psicológicos.
  • Identifica los casos en que ciertas técnicas no sean aplicables o requieran ajustes para su utilización y se cerciora de su eficacia.
  • Si aplica técnicas de intervención a individuos de pueblos indígenas de México, somete a prueba y adapta las técnicas a esa población tomando en cuenta el contexto.
  • No condona ni promueve el uso de técnicas de intervención psicológica por personas no cualificadas
  • Si usa técnicas o procedimientos a distancia deberá cerciorarse de recibir educación y formación necesaria para
  • En investigación, protege a los participantes de daños o peligro físico o psicológico.
  • prescindir de señales auditivas y visuales perceptibles de la interacción frente a frente, trabajar sólo con señales textuales 
  • Se mantiene alerta ante la posibilidad de que en esos sitios pueden esconderse expresiones emocionales, verbales, etc., del usuario y le advierte de los posibles límites de confidencialidad y ocultar la identidad del cliente.

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