Cap. 2. De la calidad del trabajo del psicólogo.
Cap. 4. De las relaciones que establece el psicólogo.
Cap. 3. De los resultados del trabajo del psicólogo.
Calidad de la enseñanza/supervisión e investigación
Comunicación de los resultados
Confidencialidad de los resultados
Relación de autoridad
Relaciones duales o múltiples
ART. 37 El psicólogo responsable de los programas de formación y entrenamiento, asegura que los programas se diseñen de forma correcta. Se asegura de que haya una descripción precisa de los contenidos programáticos. Esta información debe ponerse a disposición de las instancias interesadas.
ART. 38 Asegurar que las declaraciones relativas a los lineamientos de sus cursos o materias sean precisas y no engañosos, relativo a temas y materiales cubiertos, bases para la evaluación y la naturaleza de las experiencias del curso.
ART. 42 EL psicólogo no enseña el uso de técnicas o procedimientos que requieran entrenamiento especializado, pero no limitado.
ART 41 Cuando enseña, forma o entrena, el psicólogo presenta información de manera precisa y con grado razonable de objetividad. Reconocer el poder el poder que ejerce sobre estudiantes o alumnos en supervisión.
ART 43 El psicólogo proporciona la formación y supervisión y desempeñan los servicios razonables. Modifica su rol o corregir la situación. corregir la situación.
ART. 39 El psicólogo que publica anuncios, folletos, etc., se asegura de que se describa con precisión al auditorio que van dirigidos.
ART. 40 Cuando enseña. Forma o entrena, el psicólogo ayuda a sus discípulos a adquirir conocimiento, habilidades, actitudes que garanticen un buen desempeño profesional.
ART. 48 El psicólogo diseña y conduce la investigación, e informa sobre ella. NO debe haber resultados engañosos. Debe cuidar la aceptación ética de acuerdo con el C. E.
ART. 49 El psicólogo conduce a la investigación competentemente y con respeto, a la dignidad de los humanos y animales.
ART. 47 Planea y conduce investigación de manera consistente, las layes federales, estatales y regulaciones. Regulan la investigación con participantes humanos y sujetos animales.
ART. 46 El psicólogo NO participa en actividades en las que aparezca que otros vayan a usar indebidamente sus habilidades y datos. El psicólogo tiene conocimiento de uso indebido.
ART 45 El psicólogo evalúa a los estudiantes y supervisados con base en su desempeño real y establecer un proceso adecuado de retroalimentación a estudiantes en supervisión.
ART. 44 Enseña, forma y entrena a sus discípulos a tener un comportamiento ético y ajustarse al C. E.
ART.50 Cuando se realizan valoraciones o evaluaciones, se debe empelar un lenguaje razonable, Si la ley o los roles de la organizacionales impiden que se proporcione la información, lo informa al termino de servicios.
ART. 51 Asegurar que la explicación sea manera entendible. En caso de que se impida una explicación de resultados, el psicólogo aclara con antelación que proporciona tal explicación.
ART. 52 Se debe abstener de hacer uso indebido de las técnicas de valoración, intervenciones, evaluaciones, etc. Como también, de ceder resultados crudos o pruebas que no sean de sus pacientes.
ART. 53 El psicólogo documenta su trabajo profesional y científico debe cumplir requisitos por las instituciones o de la ley. Abstenerse a externas opiniones de individuos que no ha valorado.
ART. 54 Debe mantener la documentación con detalle y congruencia. Crea, mantiene, almacena los datos de su investigación y requiere los Códigos Éticos.
ART. 55 No se debe falsificar e interpretar los resultaos de sus publicaciones y si las hay, debe tomar medidas necesarias para corregirlos. El psicólogo perito NO falsifica los resultados de las evaluaciones que realizo.
ART. 57 A un estudiante se le enlista como autor principal de un artículo, con múltiples autores, si este se basó en una tesis y su participación en la planificación del diseño.
ART. 56 No se presentan porciones o elementos del trabajo o datos de otros como los suyos.Debe atribuir crédito de autoría. Las contribuciones menores a la investigación o escritura de las publicaciones.
ART. 59 Después de publicar los datos de una investigación, si se solicitan, los datos deben basarse en conclusiones y verificar las afirmaciones por medio de un reanálisis.
ART. 58 NO publica, como daros originales, aquellos que se hayan publicado. No se impide republicar datos cuando vayan acompañados del reconocimiento.
ART. 61 Mantiene la confidencialidad debida, al crear los registros y expedientes de su control. Debe eliminar sus registros con apego de la Ley y cumpla el Código Ético. Está obligado a tomar medidas para proteger los registros electrónicos. Somo perito, su rol es auxiliar a la justicia y no está obligado a mantener confidencialidad.
ART. 62 Si se ingresa información confidencial, debe usar claves, seudónimos, códigos entre otros y evitar la inclusión de identificaciones personales.
ART. 63 La posesión de datos y registros es regulada por principios legales. Para que estos sean disponibles cuando se requieran para mejorar los intereses del paciente, clientes etc.
ART. 64 NO puede retener registros o expedientes bajo su control, al menos que sean indispensables para el tratamiento de un paciente por falta de pago.
ART. 65 Si un protocolo de investigación aprobado por un comité institucional. Requiere la inclusión de identificado responsable, tales identificadores se eliminarán antes de que la información sea accesible. Si esta eliminación no es posible, deberá transferir los datos.
ART. 66 Deberá revisar los materiales enviados para la publicación y los derechos del autor.
ART. 67 No mencionara trabajos por escrito o conferencias, al menos que la persona haya autorizado por escrito o haya una autorización legal para hacerlo.
ART. 68 En las presentaciones profesionales, deberá disfrazar la información confidencial de las personas u organizaciones, para no identificarla y las discusiones resultantes no dañen al sujeto.
ART. 69 Hace planes para la confidencialidad de registros o datos, para que quede protegida en la eventualidad de su muerte, incapacidad, jubilación y retiro de su práctica.
ART. 60 Al realizar investigación, el psicólogo se abstiene de sacar conclusiones que no deriven objetivamente los resultados.
ART. 70 Los juicios y acciones profesionales del psicólogo puede afectar la vida de los pacientes, debe mantenerse alerta y en guardia contra los factores personales., financieros, políticos etc.
ART.81 Se abstiene a establecer relaciones múltiples no profesionales con usuarios de su servicio.
ART. 71 El psicólogo no engaña o explota las personas sobre las que ejerce autoridad de supervisión, como estudiantes, empleados, participantes de investigación etc.
ART. 72 Hace esfuerzos por contestar las preguntas de los usuarios del servicio y evitar mal entendidos. Proporciona información orla-escrita, utilizando un lenguaje razonable.
ART. 73 Debe tomar medidas razonables para proteger los derechos y el bien estar de los participantes humanos y animales.
ART. 74 En la investigación el psicólogo interfiere con los participantes o el medio en donde se recolecten los datos, con un diseño de investigación apropiado.
ART. 75 Proporciona la oportunidad a los participantes de investigación para obtener información. Los valores científicos deben justificar o retener la información, toma medidas razonables para reducir el riesgo de daño.
ART 76 Deberá tomar medidas razonables para cumplir los compromisos que hubiese contraído con los participantes de una investigación.
ART. 77 Si conduce una investigación que incluya animales, deberá cuidar las normas sociales profesionales y leyes.
ART. 78 El psicólogo supervisa los procedimientos que incluyan animales y es responsable de asegurar su comodidad con tratamiento humanitario.
ART. 79 Se asegura que todos los individuos que usen animales bajo su supervisión hayan recibido adiestramiento en los métodos de investigación y cuidado, mantenimiento, operación y manipulación de las especies en grado apropiado.
ART. 80 Hace esfuerzos razonables para minimizar la incomodidad de los animales. Deben llevar anestesia apropiada para las técnicas, evitando infecciones y dolor durante la cirugía.
ART. 82 En muchas comunidades o situaciones, no podrá ser posible o razonable para el psicólogo evitar el contacto social. Deberá mantenerse sensible a los afectos dañinos de las relaciones NO profesionales. Se abstiene de comprometerse en una relación personal que pudiera perder su propia objetividad.
ART. 83 Se abstiene a aceptar obligaciones profesionales o científicas si se pudiera crear un riesgo de daño. Si esto sucede, el psicólogo deberá resolverla, considerando los mejores intereses de la persona afectada y con apego al C. E.
ART. 84 Cuando el psicólogo proporciona servicios a personas que guardan una relación, deberá aclarar: cuáles de los individuos son clientes y la relación que el psicólogo tiene con cada persona.
ART. 85 Cuando proporciona servicios a grupos (como terapia grupal o docencia), aclara los peligros de la confidencialidad de la información que al interior del grupo se ventile y hará todo lo posible por protegerla.
ART. 86 Tan pronto como sea aparente que el psicólogo esté llamado a desempeñar roles potencialmente conflictivos, intenta aclarar y ajustarse a, o retirarse de manera apropiada.
ART. 87 Evita asumir roles múltiples y potencialmente conflictivos en asuntos forenses. Una relación profesional previa con alguna de las partes no impide que el psicólogo preste testimonio como testigo de hecho o atestigüe bajo servicio, en lo permitido por la ley. Toma en cuenta las formas en que la relación previa pudiera afectar su objetividad u opiniones profesionales y revela el conflicto a las partes relevantes.
Los psicólogos (forenses o no) que intervienen como peritos en un caso, NO pueden actuar como terapeutas con ninguna persona implicada ni desviarlos a práctica privada.
ART. 88 Se abstiene de aceptar bienes, servicios u otros favores personales para sí mismo, parientes o amigos, por parte de pacientes a cambio de servicios psicológicos. Llevan potencial inherente de crear conflictos, explotación o distorsión de la relación profesional.
ART. 89 Cuando proporciona consejo o comentarios por medio de conferencias públicas, demostraciones, programas de radio o T.V., cintas pregrabadas, artículos impresos, material por correo electrónico, internet, prensa u otros; toma precauciones para evitar que los recipientes de información infieran que se ha establecido una relación personal con ellos.