El municipio se caracteriza por sus relaciones permanentes de vecindad, multietnicidad, pluriculturalidad y multilingüismo.
Artículo 2
El gobierno municipal deberá establecer, previa consulta con las autoridades comunitarias, las formas que garanticen a las comunidades el uso, conservación y administración de las tierras comunitarias cuya administración se haya encomendado tradicionalmente al gobierno municipal.
Artículo 109
En un mismo territorio municipal, la autoridad puede ser ejercida en representación de los habitantes, tanto por el Concejo Municipal como por la autoridades tradicionales propias de las comunidades.