Establece los criterios generales para la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización
Información mas relevante de la ley
Tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos
Los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos
•La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema:
•Refleje la aplicación de los principios, normas contables generales y específicas
•Facilite el reconocimiento de las operaciones de los entes públicos
•Refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones
•Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia
•Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos.
El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables:
I .En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado, y
II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado.
Las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos; y deberán cumplir con lo siguiente:
I.Incluir la declaración de responsabilidad
II.Señalar las bases técnicas en las que se sustenta el registro, reconocimiento y presentación de la información
III.Destacar que la información se elaboró conforme a las normas aplicables.
IV.Contener información relevante del pasivo
V.Establecer que no existen partes relacionadas.
VI.Proporcionar información relevante y suficiente relativa a los saldos y movimientos de las cuentas consignadas en los estados financieros, así como sobre los riesgos y contingencias no cuantificadas.