Homicidio calificado por la condición de la victima (C.P. Art. 108 A)
Feminicidio
(C.P. Art. 108 B)
Sicariato
(C.P. Art. 108 C)
Infanticidio
(C.P. Art. 110)
Homicidio culposo
(C.P. Art. 111)
Homicidio piadoso
(C.P. Art. 112)
Código penal - Libro segundo
Artículos del 106° al 113°
Capitulo I del Titulo I: " Delitos contra la vida el cuerpo y la Salud
Configuración de modalidades
Conspiración y ofrecimiento para el delito de sicariato (C.P. Art. 108D)
Homicidio por emoción violenta (C.P. Art. 109)
Marco legal peruano
Tipificación del delito
Penas establecidas
El que mata a otro.
Pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años
El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación conyugal o de convivencia.
Pena privativa de libertad no menor de quince años, mas años adicionales según se cumpla el art. 108.
El que mata a otro.
Pena privativa de libertad no menor de quince años
El que mata a uno de los altos funcionarios comprendidos en el artículo 39 de la C.P.P., a un miembro de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas, a un Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Publico o a un Miembro del TC o autoridad elegida por mandato popular.
Pena privativa de libertad no menor de 25 años ni mayor de 35 años.
El que mata a una mujer por su condición de tal.
Pena privativa de libertad no menor de quince años, no menor de 25 años si presenta agravantes como que la victima era menor de edad, estaba en estado, etc. y cadena perpetua si hay mas de dos agravantes.
El que mata a otro por orden, encargo o acuerdo, con el propósito de obtener para sí o para otro un beneficio económico o de cualquier otra índole.
Pena privativa de libertad no menor de veinticinco años y con inhabilitación establecida en el numeral 6 del artículo 36.
Quien participa en una conspiración para promover, favorecer o facilitar el delito de sicariato; y Quien solicita u ofrece a otros, cometer el delito de sicariato o actúa como intermediario.
Pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.
El que mata a otro bajo el imperio de una emoción violenta que las circunstancias hacen excusable.
pena privativa de libertad, no menor de tres ni mayor de cinco años, si cumple tamnbien el art. 7, entonces la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.
La madre que mata a su hijo durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal.
Pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.
El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona.
pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 -incisos 4), 6) y 7).
El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores.
Pena privativa de libertad no mayor de tres años.
Establecido en el
en el
Contenido en sus
Bien jurídico : la vida humana
Tutela el
Ayuda al suicidio
(C.P. Art. 113)
El que instiga a otro al suicidio o lo ayuda a cometerlo.
Si el suicidio se ha consumado o intentado, con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.