La ley 1943 de 2018 eliminó el monotributo y en su lugar instituyó el llamado impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE
El objetivo es agrupar y simplificar la recaudación de distintos tributos
Impuestos unificados
Este impuesto se declara anualmente pero bimestral se recaudaron anticipo
Este impuesto unifica tres impuestos
Impuesto nacional al consumo
Impuesto de industria y comercio consolidado
Impuesto sobre la renta
Retención en la fuente en el régimen simple de tributación
No les practicaron retención en la fuente, es decir están exonerados de la retención en la fuente
Los contribuyentes del régimen de tributación SIMPLE deben practicar retención en la fuente únicamente por pagos laborales y por IVA
Tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones de la cuenta con excepción a los correspondientes a pagos y laborales
Los que no se pueden acoger a este régimen, están contemplados en el artículo 905 del estatuto tributario
Los que no se pueden acoger este régimen se encuentra en el artículo 906 del estatuto tributario
Aportes a seguridad social y parafiscales en el régimen simple de tributación
Deberán realizar los respectivos aportes al sistema general de pensiones de conformidad con la legislación vigente y estarán exoneradas de aportes parafiscales en los términos del artículo 114-1 del estatuto tributario
Pertenecientes al regimen
GRUPO 1
EMPRESAS
Micro - Mercado
Mini - Mercado
Peluqueria
Tiendas Pequeñas
INGRESOS BRUTOS ANUALES
De 0 A 6.000 UVT = 2%
De 6.000 A 15.000 UVT = 2.8%
De 15.000 a 30.000 UVT = 8.1 %
DE 30.000 A 80.000 UVT = 11.6%
GRUPO 2
Actividades comerciales al por mayor y detal
Servicios técnicos y mecánicos en los que predominan el factor material sobre el intelectual
Los electricistas, albañiles, servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos
Actividades industriales incluidas las de agroindustria, microindustria
Actividades de telecomunicaciones
INGRESOS BRUTOS ANUALES
De 0 A 6.000 UVT = 1.8%
De 6.000 A 15.000 UVT = 2.2%
De 15.000 a 30.000 UVT = 3.9 %
DE 30.000 A 80.000 UVT = 5.4%
GRUPO 3
Servicios profesionales de consultoría y cientificos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesionales liberales
INGRESOS BRUTOS ANUALES
De 0 A 6.000 UVT = 5.9%
De 6.000 A 15.000 UVT = 7.3%
De 15.000 a 30.000 UVT = 12%
DE 30.000 A 80.000 UVT =14.5%
GRUPO 4
Actividades de expendio de comidas y bebidas y actividades de transporte
INGRESOS BRUTOS ANUALES
De 0 A 6.000 UVT = 3.4%
De 6.000 A 15.000 UVT = 3.8%
De 15.000 a 30.000 UVT = 5.5%
DE 30.000 A 80.000 UVT =7.0%
MARY BARBOSA HERNANDEZ ID. 634545
JUAN PABLO PINZON ID. 649250
ANDREA MARELA CAICEDO ID.637563
DANNIELA VANESSA SERRANO ID. 647670