LEY REGULADORA DE LA PRESTACIÒN ECONÒMICA POR RENUNCIA VOLUNTARIA
El objetivo de esta ley compuesta por 17 artìculos es que las y los trabajadores reciban una pensiòn econòmica por la renuncia voluntaria a su empleo.
Para que el empleado tenga derecho a lo convenido en esta ley, debera dar un preaviso por escrito al patrono.
El empleador no puede denegar dicha renuncia; si esta fuese negada el empleado deberà acudir al Mnisterio de trabajo.
Para que las y los trabajadores tengan derecho a la prestaciòn econòmica deberàn tener por lo menos, dos años de servicio continuo y efectivo para el mismo empleador.
La compensaciòn econòmica que se pague al trabajador como consecuencia de las regulaciones establecidas en la presente ley, estara excenta del pago del ISR.
Prestaciòn econòmica por renuncia
La prestaciòn econòmica que el trabajador recibira es equivalente a quince dias de trabajo por cada año de servicio.
Los empleadores deberan cancelar dicha prestaciòn econòmica, dentro de los quince dias posteriores.
Las y los trabajadores que renuncien voluntariamente tambien tienen derecho a recibir pago de vacaciòn y de aguinaldo.
SI se diera el caso de tener multiplicidad de renuncias bajo el amparo de esta ley, el empleador podrà diferir este pago.
El pago puede ser diferido hasta en doce meses, mediante pagos mensuales a cada trabajador.
Este decreto entro en vigencia el dia uno de enero del año 2015.