GESTION DE COBRO ADMINISTRATIVO Y PROCESO
COACTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCESO COACTIVO DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
Ejecución Coactiva Social
• Cobro: Aportes Nacionales Solidarios, Aportes, Primas y Comisión, el Interés por Mora, el Interés Incremental y Recargos
• Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo
Título Coactivo
• Nota de Débito
• Contiene: Contribuciones, Aportes, Aportes Nacionales Solidarios, el Interés por Mora, el Interés Incremental y Recargos adeudados
PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MORA
• Empleador o el Aportante Nacional Solidario
• Puede realizar pagos parciales o totales de lo adeudado
• Pagos de Contribuciones deben considerar periodos completos
Ante Jueces de Trabajo y Seguridad Social:
G.P.S.S.L.P. > Gira > Nota de Débito > 1) Empleador 2) Aportantes Nacionales Solidarios
Demanda > G.P.S.S.L.P. > Acompaña Nota de Débito y solicita medidas precautorias
Juez de Trabajo y Seguridad Social > Plazo 20 días dicta sentencia > Embargo o Anotación Preventiva sobre bienes del Coactivado > Plazo 3 días para pago de obligación
Cita al coactivado con demanda y sentencia > 5 días para oponer excepciones.
Pago Documentado
Inexistencia de Obligación de Pago
Incompetencia
Trámite de excepciones > El juez rechaza sin sustanciación
Excepción no enunciada
Excepciones no claras e imprecisas
No justificadas con prueba literal o indicación de medios probatorios
Resolución que rechaza excepción > Apelable en efecto devolutivo
Excepción Probada > Apelable en efecto suspensivo
SUSTANCIACIÓN
REMATE
Pasado plazo establecido o excepciones rechazadas > Juez determina > Fecha y hora de remate > Bienes embargados o con Anotación Preventiva
Remate > Conforme Procedimiento Civil
PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MORA
El Empleador o el Aportante Nacional Solidario en mora podrá,
en cualquier momento del proceso, realizar pagos parciales
o totales de lo adeudado.
PRIVILEGIOS
ORDEN DE PRELACIÓN EN EL PAGO
El monto recuperado del Proceso Coactivo de la Seguridad Social tendrá el siguiente Orden de Prelación respecto al pago:
Las Contribuciones, el Interés por Mora, el Interés Incremental, Recargos y Aportes Nacionales Solidarios adeudados, gozan del privilegio establecido en el Artículo 48, Parágrafo IV de la CPE.
Para Contribuciones en mora:
a) Contribuciones.
b) Interés por Mora, el Interés Incremental y Recargos.
c) Gastos judiciales y honorarios profesionales.
d) Gastos administrativos.
Para Aportes Nacionales Solidarios en mora:
a) Aportes Nacionales Solidarios.
b) Interés por Mora e Interés Incremental.
c) Gastos judiciales y honorarios profesionales.
d) Gastos administrativos.
ACTUALIZACIÓN DE NUEVOS PERIODOS).
El monto consignado en la Nota de Débito podrá actualizarse al vencimiento de nuevos periodos en mora en cualquier etapa del proceso, antes del remate
IMPRESCRIPTIBILIDAD
El derecho de cobro de las Contribuciones y de los Aportes Nacionales Solidarios adeudados al Sistema Integral de Pensiones no prescriben.
INTEGRANTES DEL GRUPO:
SEBASTIÁN URIA
ADRIANA PEÑA
MARÍA RENEE FLORES
SELENA FERNANDEZ
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.