Base legal para el diseño de proyectos sociales en salud y enfermería.

Descrição

Elaboración el mapa conceptual sobre la base legal para el diseño de proyectos sociales en salud y enfermería.
francisco chileno
Fluxograma por francisco chileno, atualizado more than 1 year ago
francisco chileno
Criado por francisco chileno aproximadamente 3 anos atrás
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Resumo de Recurso

Nós do fluxograma

  • REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO
  • UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD Y DEL SER HUMANO CARRERA DE ENFERMERÍA TEMA: MAPA CONCEPTUAL- Base legal para la elaboración de proyectos sociales en salud y enfermería ASIGNATURA: Proyectos de salud y enfermería DOCENTE: Lic. Esthela Guerrero INTEGRANTES: Stefania  Conya Bryan Chela Tania Chiguano Alejandro Chileno  Stalin Chiluiza 
  • LEY DE EDUCACION SUPERIOR
  • BASE LEGAL PARA EL DISEÑO DE PROYECTOS SOCIALES EN SALUD Y ENFERMERIA.
  • Art. 35.- Asignación de recursos para cultura investigación, ciencia y tecnología e innovación. * Las instituciones del Sistema de Educación Superior podrán acceder adicional y preferentemente a los recursos públicos concursables de la pre asignación para cultura investigación, ciencia, tecnología e innovación establecida en la Ley correspondiente.
  • Art. 125.- Programas y cursos de vinculación con la sociedad. * Las instituciones del Sistema de Educación Superior realizarán programas y cursos de vinculación con la sociedad guiados por el personal académico. Para ser estudiante de los mismos no hará falta cumplir los requisitos del estudiante regular.
  • Art. 127.- Otros programas de estudio. Las universidades y escuelas politécnicas podrán realizar en el marco de la vinculación con la colectividad, cursos de educación continua y expedir los correspondientes certificados. Los estudios que se realicen en esos programas no podrán ser tomados en cuenta para las titulaciones oficiales de grado y posgrado que se regulan en los artículos precedentes.
  • Art. 136.- Trabajos realizados por investigadores y expertos extranjeros.  *El reporte final de los proyectos de investigación deberán ser entregados por los centros de educación superior, en copia electrónica a el órgano rector de la política pública de educación superior. Esta información será parte del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior.
  • Art. 148.- Participación de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras en beneficios de la investigación.  * Los profesores/as  e investigadores/as que hayan intervenido en una investigación tendrán derecho a participar, individual o colectivamente, de los beneficios que obtenga la institución del Sistema de Educación Superior por la explotación o cesión de derechos sobre las invenciones realizadas en el marco de lo establecido en esta Ley y la de Propiedad Intelectual.
  • Artículo 8.- Sistema de horas y/o créditos académicos.-  * Es una modalidad de organización académico-curricular que determina el volumen de trabajo académico exigido al estudiante en cada uno de los niveles, carreras y programas de la educación superior en función del tiempo previsto, objetivos, perfiles de egreso, planes de estudio, períodos académicos, actividades de aprendizaje y modalidades de estudio.
  • Artículo 11.- Periodo académico ordinario (PAO).-  * Las IES implementará dos (2) períodos académicos ordinarios al año, de al menos dieciséis (16) semanas de duración cada uno, que incluyan la evaluación, excepto la correspondiente a recuperación. Un periodo académico ordinario equivale al menos a setecientas veinte (720) horas; en consecuencia, los dos períodos académicos ordinarios previstos a lo largo del año equivalen al menos a mil cuatrocientas cuarenta (1.440) horas.
  • Artículo 27.- Aprendizaje en contacto con el docente.  * El aprendizaje en contacto con el docente es el conjunto de actividades individuales o grupales desarrolladas con intervención y supervisión directa del docente (de forma presencial o virtual, sincrónica o asincrónica) que comprende las clases, conferencias, seminarios, talleres, proyectos en aula (presencial o virtual), entre otras, que establezca la IES en correspondencia con su modelo educativo institucional.
  • Artículo 43.- Investigación académica y científica.  * La investigación académica y científica es la labor creativa, sistemática, rigurosa, sistémica, epistemológica y metodológicamente fundamentada que produce conocimiento susceptible de universalidad, originalmente nuevo y orientado al crecimiento del cuerpo teórico de uno o varios campos científicos.
  • Artículo 74a.- Modalidad híbrida. * Es aquella en la que los componentes de aprendizaje en contacto con el docente, práctico-experimental, y aprendizaje autónomo de la totalidad de las horas o créditos, se desarrollan mediante la combinación de actividades presenciales, semipresenciales, en línea y/o a distancia; usando para ello recursos didácticos físicos y digitales, tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje, que organizan la interacción de los actores del proceso educativo, de forma sincrónica o asincrónica, a través de plataformas digitales.
  • Artículo 119.- Presentación y aprobación de proyectos. * El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES. En el campo del área de la salud se deberán observar al menos las siguientes características: a) Tener la investigación como eje articulador del aprendizaje;  b) Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; c) Contar con personal académico de alta cualificación; d) Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento; e) Contar con recursos físicos y digitales (infraestructura, equipamiento, laboratorios y mecanismos tecnológicos) que justifiquen la propuesta;   f) Contar con convenios con las Unidades Asistenciales Docentes.
  • Artículo 141.- Distribución de las actividades de aprendizaje en la Especialización en el campo del conocimiento específico de la salud.   * La especialización en el campo del conocimiento específico de la salud proporciona formación al más alto nivel de destreza cognitiva, científica y profesional, de acuerdo con los diferentes ámbitos específicos de diagnóstico, prevención, tratamiento, rehabilitación y recuperación
  • Artículo 147.- Duración de la unidad de titulación de cuarto nivel.   * La duración de la unidad de titulación de los programas de especializaciones del campo de la salud, se planificará de acuerdo a lo siguiente: Especializaciones en enfermería. - La unidad de titulación de las especializaciones en enfermería, tendrá una duración de doscientas (200) horas.
  • Artículo 148.- Prácticas de externado.  Las prácticas de externado en las carreras de tercer nivel de grado del campo de la salud son actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y/o al desarrollo de competencias profesionales. Estas prácticas se realizarán en entornos organizacionales, institucionales, empresariales, hospitalarios, comunitarios u otros relacionados a los ámbitos profesionales de cada carrera, que pueden ser públicos o privados, nacionales o internacionales.
  • Art. 8.- Fines de la Educación Superior.-  La educación superior tendrá los siguientes fines: *Formar académicos y profesionales responsables, en todos los campos del conocimiento, con conciencia ética y solidaria. * Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional en armonía. * Impulsar la generación de programas, proyectos y mecanismos para fortalecer la innovación, producción y transferencia científica y tecnológica en todos los ámbitos del conocimiento.
  • Art. 13.- Funciones del Sistema de Educación Superior.- Son funciones del Sistema de Educación Superior * Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; * Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema.
  • Bibliografía LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, LOES. (2020). Obtenido de https://procuraduria.utpl.edu.ec/sitios/documentos/NormativasPublicas/Ley%20Org%C3%A1nica%20de%20Educaci%C3%B3n%20Superior%20-%202020.pdf REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR . (2020). Obtenido de https://rdigital.ueb.edu.ec/bitstream/123456789/4276/1/Reglamento%20del%20Sistema%20Evaluaci%C3%B3n%20Estudiantil%20de%20la%20UEB%2C12-10-2021%2C%20%28S.O.%20012%29..pdf
  • Conclusiónes La LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, LOES debe garantizar un aprendizaje de calidad y óptimo para todos los estudiantes respetando su ideología y cultura, de la misma manera en la que se ira promoviendo a la realización de proyectos de investigación que vayan encaminados al bien de la comunidad. Se coincide también en que la participación es una de las condiciones necesarias para que se pueda fortalecer el sistema democrático de todas aquellas instituciones en la que se plasman esta ley.
  • Conclusión  El reglamento de régimen académico es un documento que aplica a todas las instituciones públicas y particulares que tienen  como objetivo orientar tanto a los estudiantes como a los maestro para garantizar trabajos de excelencia y calidad dentro de una sociedad por lo tanto garantizar la formación de profesionales comprometidos con el servicio a la ciudadanía 

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