TRÁMITE PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA
1. Realizar la investigación retrospectiva de la denominación social
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 26 del Código de Comercio de Guatemala
y
Artículo 3 numeral 3.2 del Arancel Del Registro Mercantil
2. Realización de oficio para la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la Sociedad en formación. (Dicho oficio la realizara el notario, el cual se lo entregara al cliente)
Artículo 92 del Código de Comercio de Guatemala
3.Se Facciona
3.1 La Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima
3.2 El Acta Notarial de Nombramiento de Representante
Artículo numeral 3 literal C. Ley de Timbre Forense y Timbre Notarial
Artículo 5 numeral 6. Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos
De Timbre Notarial: Q10.00 Por ser Acta Notarial.
De Timbres Fiscales: Por ser Acta Notarial- Q0.50 por Hoja, Por ser Nombramiento de Representante Legal- Q 100.00, Por Razón de Registro- Q0.50
Artículo 5 numeral 5. Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos
4. Se Emite el Testimonio a la Parte Interesada con Duplicado
Q250.00 De Timbre Fiscal Por Ser Constitución de Sociedad Mercantil
Artículo 5 numeral 17. Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos
Q0.50 De Timbre Fiscal por Razón Registral
Artículo 5 numeral 3. Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos
5. Presentar en la Ventanilla del Registro Mercantil (En Folder Tamaño Oficio con Pestaña o a Través de MINEGOCIO.GT)
Dos Originales De Solicitud De Inscripción De Sociedades Mercantiles
Recibos de Pago por Arancel Registro Mercantil
Si el Capital Autorizado de la Sociedad no excede de Q 4999,999.99 se Debe Pagar:
Si el Capital Autorizado de la Sociedad es de Q 500000.00
Original y Fotocopia Simple Del Documento De Identificación (O Pasaporte) Del Solicitante De la Inscripción
Testimonio Original De La Escritura Pública De Constitución De Sociedad y Su Duplicado
Acta Original Del Nombramiento Del Representante Legal Y Duplicado De La Misma
Llenar la Solicitud en WWW.REGISTRO MERCANTIL.GOB.GT Y DESCARGARLAS, IMPRESAS EN HOJAS DE PAPEL BOND TAMAÑO OFICIO SE DEBE FIRMAR CADA UNO DE LOS ORIGINALES POR EL SOLICITANTE
Q30.00 Elaboración de Edicto
Q200.00 Publicación del Edicto
Q0.20 Por Hojas de Cada Libro, si se Solicita Autorización de Libros
8.5 por Millar Sobre El Monto Del Capital Autorizado (Este Cobro no Excederá de Q 40000.00
Q 150.00 por la Inscripción del Primer Auxiliar de Comercio
Q 100.00 por Inscripción de Primera Empresa
Q 10.00 De Elaboración de Edicto
Q 200.00 por Publicación del Edicto
Q 0.20 por Hojas de cada Libro, si se solicita autorización de Libros
Debidamente Firmado Sellado y Numerado Por El Notario
6. Calificación del Expediente.
El Expediente Es Calificado Por El Departamento De Jurídico, Si Todo Está Correcto Y Conforme La Ley, Se Remite Al Delegado De La Superintendencia De Administración Tributaria-SAT- Para Su Calificación y Registro
Si Se Rechaza Se Da Un Plazo De 5 Días Para Subsanar El Error (Se Hará Por Medio de Escritura Pública De Ampliación)
Planteamiento de Incidente De Reclamo
Artículo 342 Código de Comercio de Guatemala
Artículo 348 Código de Comercio de Guatemala
7. Inscripción
Si No Hay Motivo De Suspensión, Se Inscribe La Sociedad
Artículos 341 y 342 Código de Comercio de Guatemala
8. Edicto
Se Emite El Edicto Que Se Publicará Una Vez En La Sección Electrónica Edictos De La Página WWW.REGISTROMERCANTIL.GOB.GT
Artículos 341 y 343 del Código de Comercio de Guatemala
9. Inscrita La Sociedad
Se procede a Obtener y Descargar:
Razón De Inscripción De La Sociedad
Razón De Inscripción Nombramiento Del Representante Legal
Constancia De Inscripción De La Sociedad En El Registro Unificado Tributario -RTU-
Patente de Sociedad Y De Empresa Y Adherir
Artículo 344 Código de Comercio de Guatemala
I. Q 200.00 De Timbres Fiscales En La Patente De Comercio De Sociedad
II. Q50.00 De Timbres Fiscales En La Patente De Comercio De Empresa
Artículo 5 numeral 10, literal B, numeral 2. Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos
Artículo 5 numeral 10, literal B, numeral 1. Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.