Es el cuerpo jurídico con mayor jerarquía, en la constitución, en ella se llegan a fundamentar los principios que dan origen al Estado, se encarga de expresar el pensamiento ideológico del Estado, con el concepto de la vida en la sociedad, a demás de ser un conjunto sistemático de normas jurídicas fundamentales que rigen la organización y el funcionamiento del Estado.
Es el precepto de carácter normativo, que se debe dar de manera obligatoria, permanente y general, la cual se expide por el Estado para lograr el bien común.
Ley orgánica: Se encargan de desarrollar la organización y el funcionamiento de los órganos del aparato administrativo.
Ley ordinaria: Son todos los cuerpos jurídicos legales de características comunes, que no llegan a privilegiar materia o persona.
Las leyes solo podrán ser reformadas o derogadas por leyes de igual o mayor jerarquía o a su vez por la constitución, la costumbre no genera derecho exceptuando cuando la ley se refiera a ella, además de que la ley se encarga de crear órganos públicos y fijar competencias.
LA LEY
El presidente es el encargado de emitir los decretos ley, se realiza cuando se necesita regular algo dentro del Estado, se lo da de disposición de orden nacional, para regular las leyes que se establecen.
DECRETOS LEY
DECRETOS
Los decretos son un estatuto de régimen jurídico, a demás de ser ejecutivo ya que solo el presidente es el encargado de establecerlos, para poder manejar de una mejor manera la administración pública.
Decreto reglamentario: Es el encargado de la aplicación de la ley.
Decretos promulgatorios: Son los encargados de nombrar a las autoridades.
Decretos administrativos: El presidente es el encargado de ejercer su autoridad administrativa, crear y modificar el órgano administrativo.
Decretos políticos: Se encarga de los asuntos propios de la administración como son temas económicos, sociales o administrativos.
ORDENANZA
Se encarga de regular temáticas propias de cada jurisdicción territorial, además de regular el orden publico para determinar localidad.
REGLAMENTOS
Nace de la administración pública, del poder ejecutivo y que sustenta las atribuciones constitucionales y legales.
Reglamentos independientes: Son autónomos, a demás nacen de la voluntad discrecional.
Reglamentos autorizados: La ley es la encargada de crear los reglamentos.
Reglamentos subordinados: Son emitidos para aplicar las leyes.
Reglamentos excepcionales: Se emiten en temas de necesidad urgente o transitorios, para evitar contingencias transitivas.
Reglamentos organizativos: Son para establecer la organización, estructura y regular las funciones asignadas.
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
Son las decisiones administrativas que las autoridades adoptan dentro de estos procesos, además de manifestar su voluntad es por ello que llegan a ser unilaterales.
INSTRUCTIVOS
Se encargan de regular aspectos pequeños de la administración pública.
CIRCULARES
Son documentos jurídicos, los cuales están encargados de la administración que tiene los superiores hacia sus inferiores.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.