Situación de hecho que Implica que se está actuando sobre una cosa haciendo surgir la apariencia de titularidad de ese derecho de propiedad. Ej. lapicero que hace pensar a terceros que el sujeto que lo posee y usa es el dueño.
El derecho reconoce efectos de la posesión y protege la situación del poseedor
- Cualquier persona física o jurídica (no es necesaria la capacidad)
- Menores e incapacitados >> Ley 8 de septiembre 2021 reforma con respecto a la incapacidad, que solo para actos especiales se requiere la asistencia de curador o representante legal)
La posesión como hecho no puede reconocerse en 2 personas distintas fuera de casos de indivisión.
Puede existir la co-posesión >>>2 o más poseedores de la misma cosa. Cuando hay poseedores de cuota indivisa al mismo tiempo y se genera conflicto, se resuelve con previsiones de art. 445 CC:
- Hay preferencia por el poseedor actual.
- Cuando hay 2 poseedores de la misma cosa, se prefiere al más antiguo
- Si la fecha de posesión es la misma, se prefiere a quien posea el título
- Si todas las condiciones son similares, se pondrá la cosa en depósito o guarda judicial para que un juez decida conforme a los trámites correspondientes
OBJETO
Ar.t 437 CC
Cosas y derechos susceptibles de apropiación.
POSESIÓN DE DERECHOS REALES
Alude al derechos distintos del derecho de propiedad. Implica poder de hecho
POSESIÓN DE COSAS
Alude a la posesión del derecho de propiedad de la cosa en concepto de dueño. Faculta al sujeto para que ejercite cualquier derecho sobre ese bien
Aquellos que implican poder de hecho sobre una cosa o facultad que externamente haga ver la apariencia de titularidad
- Cosas susceptibles de apropiación fisica & juridica
- Cosas presentes y actuales
- Cosas corporales y que están en el tráfico del comercio
Art. 464 CC: Posesión de bienes de buena fe equivale al título...
Art. 461 CC: Posesión no se considera perdida aunque el poseedor no conozca paradero del bien
Art. 449 CC: efectos de la posesión de una cosa raíz, que supondrá la posesión de los muebles y objetos que se hallen dentro de ella.
Art. 465 CC: Los animales salvajes o silvestres sólo se poseen mientras se hallan en nuestro poder
ESPECIALIDADES
Derecho de crédito
Titularidad con relación factica sobre un bien. Ej. arrendamiento; se habla de relación posesoria con reconocimiento de efectos mínimos (tutela judicial sumaria)
En concepto de cualquier otro derecho real limitado, se desarrolla cuando se actúa externamente creando ante terceros apariencia de titularidad. Ej, usufructo, servidumbre
Posesión en concepto distinto de dueño
Art. 432 CC
No causa convicción de titularidad ante terceros
Posesión mediata o indirecta
Posesión inmediata o directa
No hay contacto físico con la cosa pero se puede adquirir por usucapión a través de procedimiento verbal
Cuando se tiene tenencia material del bien porque le ha sido entregado por el transmitente
Posesión en nombre propio
Posesión en nombre ajeno
Art. 431 CC
Es ejercida sobre cosas o derechos por el tenedor, por quien los usa
Ejercida por el representante legal con poder otorgado en escritura pública notarizada
Posesión de buena fe
Posesión de mala fe
Art. 433 CC
El poseedor ignora que título o modo de aquirir está viciado, qu trasmitente no está habilitado para transmitir, haciendo que la posesión sea inválida
Art. 433 CC
El poseedor sabe que título o modo de adquirir está viciado y no hace nada, lo cual invalida tal título o derecho.
Puede ser sobrevenida>> ignora que hay vicio en título/modo de adquirir pero una vez con ese conocimiento, no hace nada
Posesión justa
- Es pública, actos se hacen en forma abierta para que terceros conozcan la titularidad del derecho
- Es pacifica, con acceso libre al uso y disfrute, sin coacción
- No necesita tolerancia del dueño de la cosa porque es titular del derecho
Posesión injusta
- Es clandestina, se aprovechan circunstancias desventajosas para el dueño
- Es violenta porque se usa sin autorización del dueño
- Requiere mera tolerancia del dueño del bien. Ej. Situación de precario>>alguien vive en casa ajena sin pagar renta con permiso del dueño; padre permite que hijo ocupe piso sin pagar renta
ADQUISICIÓN
Art. 438 CC
-Por ocupación material de la cosa o derecho poseído; hay aprehensión fisica de la cosa>>toma del libro derivada de traditio o entrega del mismo por el trasmitente o dueño
- Por quedar la cosa o derecho sujetos a acción de voluntad del poseedor >> inmueble amoblado: el poseedor tiene posesión de ambos
- Por actos o formalidades legales para adquirir derecho poseído
Art. 440 CC:
Civilisima >> Recibida por ley del heredero respecto a bienes heredados al aceptar la herencia, conserva el derecho de posesión que el causante tiene sobre los bienes
Entregas o tradiciones instrumentales, consensuales o por entrega de títulos>> cuando tutela judicial sumaria finaliza con sentencia reconociendo titularidad
CONSERVACIÓN
Art. 459 CC: Por presunción iuris tantum, una vez adquirida la posesión continúa a favor del adquirente
Art. 436 CC: Quien posee bien o derecho, conserva la calidad o concepto en que fue adquirido (admite prueba en contrario)
PÉRDIDA
VOLUNTARIA
- Se pierde el corpus y el animus
- Por abandono de la cosa
- Por actos de destrucción fisica total o parcial
- Por renuncia
- Por cesión onerosa o gratuita
INVOLUNTARIA
- Se pierde solo el corpus, la cosa sale del tráfico del comercio
- Por causa judicial o económica
- Porque la posee otra persona por más de un año (art. 460.4 CC)
RECUPERACIÓN
Segun art. 466 CC, al recuperar el derecho de posesión se presume la titularidad y el disfrute sin interrupción de cosa involuntariamente perdida. Aun durante el tiempo de no posesión, se tiene como poseída o disfrutada.
Art. 434 CC
La buena fe se presume; la mala fe debe probarse
EFECTOS
Art. 451 a 458 CC
LIQUIDACIÓN DE ESTADOS POSESORIOS
Es importante señalar la existencia de buena o mala fe para determinar la liquidación
los indispensables para la conservación de la cosa. EJ. pago de impuestos, mantenimiento, insumos, reparaciones, custodia
los que redundan en mejoras en la cosa que aumentan su rendimiento, ej. ampliación de edificio,, obras de riego
redundan no en un aumento en el rendimiento del bien sino en embellecerlo o mejorar su apariencia externa, hechos por gusto, para mejorar valor en el mercado
Mejoras
las provenientes de la naturaleza o del tiempo ceden siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión (art. 456 CC).
Responsabilidad
Art. 457 CC)
- Poseedor de buena fe no responde del deterioro o pérdida de la cosa poseída, salvo que se justifique haber procedido con dolo
- Poseedor de mala fe responde del deterioro o pérdida en todo caso (por dolo, culpa o negligencia y de los ocasionados por fuerza mayor cuando maliciosamente haya retrasado la entrega de la cosa a su poseedor legítimo
Intereses. Son suyos, si se perciben durante posesión legal continua. Se consideran producidos por días
Puede permitirse que continúe con el cultivo hasta recolectarlos, si están pendientes. mientras la posesión en BF. Si falta titulo, no hay BF.
Puede ser indemnizado pero si renuncia a la indemnización, la perderá así como el derecho a reclamar posteriormente
No tiene derecho. Debe devolver en especie lo que haya percibido . Ej. Cosecha, pero puede indemnizar en equivalente
Poseedor Buena Fe
Art 451 CC
Poseedor Mala Fe
Art. 455 CC
Le deben ser abonados. Tiene protección especial: puede retener la cosa hasta completar el abono de los gastos
Art. 453 a 458
Le serán abonados y puede retener la cosa y optar porque se le abone solo el valor invertido. Si la posesión cesa por pérdida de la cosa, no ha obligación de que se le abonen los gastos
No tiene derecho al abono
No se abonan a ninguno. Ambos pueden retirar el adorno siempre que no deteriore el bien principal. El poseedor verdadero debe abonar si quiere quedarse con el adorno.
PROCEDIMIENTOS SUMARIOS (O INTERDICTOS)
Es la manera de ejercer la tutela judicial de la posesión, LEC.
Art. 446 CC
El poseedor en cualquier concepto (dueño o tenedor) no debe ser perturbado en la posesión
Excepción:
La posesión injusta no goza de protección.
Igualmente la persona que la tolera no tiene derecho a reclamar
Art. 2501.4o.
Acciones para protección posesoria:
- Retener: cuando se intenta despojar
- Recobrar: cuando ha sido arrebatada
Art. 1968.1o. Procedimiento verbal brevisimo debe instarse dentro de un año a partir de la perturbación
FUNCIÓN LEGITIMADORA
Art. 448 CC
Art. 463.1 CC
De las requisitos para adquisiones ad non domino sobre bienes muebles
- Buena Fe
- Sobre bien mueble
- En concepto de dueño
Art. 463.2 CC
Quien pierde cosa mueble o se le despoja de ella injusta/ilegalmente, deja de ser poseedor pero puede reivindicarla frente al nuevo poseedor
Especialidades para reivindicar;
- Subasta o venta pública: No recupera el bien pero se le debe reembolsar el $ pagado
- Empeño (Montes de Piedad): Puede recuperar pero debe pagar al establecimiento de empeño el precio pagado
- Bolsa de valores
Hay una presunción de justo titulo a favor del poseedor que no lo obliga a demostrar el derecho de posesión ni a exhibir tal titulo porque se trata de una apariencia externa de titularidad que se corresponde con la realidad, que no admite prueba en contrario (iuris et de iure).
Esta presunción se hace valer con la acción reivindicatoria
DIFERENTE DE OCUPACIÓN
porque el poseedor es protegido en su apariencia del derecho que lo convierte en titular del mismo
Art. 609 y 1930 CC
No son objeto de usucapión: HIPOTECA, DERECHO REAL DE ADQUISICIÓN PREFERENTE Y DERECHOS PERSONALES
CARGAS Y GRAVÁMENES
Usucapio libertatis>> finca se libera de ellos cuando se ha poseído con apariencia de no tenerlos, por lo que el titular recupera el dominio. Ellos deben ser aparentes y positivos
Ej. usufructo, servidumbre continua y aparente, uso y habitación, derecho de prenda, censo
Art. 1931 CC >> cualquier persona capaz (física o jurídica) para adquirir derechos reales por los demás modos legítimos
Art 1956 CC >> sobre usucapión de cosas hurtadas o robadas
Poseedor tiene limitaciones hasta que haya prescrito el delito o su pena o la acción para exigir responsabilidad civil que nazca del delito
Art 1932 CC >> verdadero titular (verus dominus) es quien ha sido despojado
Puede haber varios titulares en cuyo caso la usucapión es para todos los comuneros (art. 1933 CC)
ORDINARIA
Art. 1940 CC; 447 CC
Objeto de usucapión:
Derecho de Propiedad
Otros derechos limitados
REQUISITOS
Posesión del derecho en concepto de dueño
Publica y pacifica
No interrumpida
No se requiere buena fe ni justo titulo
plazos legales más amplios
REQUISITOS
Posesión del derecho susceptible de usucapión en concepto de dueño
Publica y pacifica
No interrumpida durante determinados plazos legales
Es obligatorio el justo título y la buena fe
Usucapiente debe tener título habiliator del derecho (art. 1952 & 1953) que sea
JUSTO
VERDADERO (NO SIMULADO)
VÁLIDO (sin vicios del consentimiento)
ART. 1950 CC
EL COMPONENTE MÁS IMPORTANTE DE LA USUCAPIÓN ES LA BUENA FE >> CREENCIA DEL POSEEDOR DE QUE EL TRASMITENTE ERA EL VERDADERO TITULAR
BUENA FE = SE PRESUME
MALA FE = DEBE DEMOSTRARSE
RETROACTIVIDAD
Una vez consumada por cumplimiento de requisitos, se reconoce el derecho desde el momento que empieza la posesión del bien. Ej. 30 años, 6 años
A tales efectos los artículos 1943 a 1948 del Código Civil disponen que la posesión se interrumpe, para los efectos de la prescripción, natural o civilmente.
Se interrumpe naturalmente la posesión cuando por cualquier causa se cesa en ella por más de un año.
La interrupción civil se produce por la citación judicial hecha al poseedor, aunque sea por mandato de Juez incompetente.
Ya no existen los interdictos para retener la posesión sino los juicios verbales>> si se perturba la posesión, se puede solicitar auxilio al juez para retener tal posesión, NO LA PROPIEDAD, aunque luego se pruebe en plenario que no hay derecho a tal.