Se llama contrato de trabajo a un documento legal en el que se formaliza un acuerdo entre un patrono y un trabajador, en el que se detallan los términos en que se dará la relación de trabajo entre ellos, esto es, los términos según los cuales el trabajador prestará sus servicios al patrono, bajo su dirección, y recibirá a cambio un salario o retribución monetaria. Código sustantivo de trabajo art 22 al 75.
Según su forma
Verbales
Escritos
Tiene lugar cuando por simple acuerdo expresado oralmente las partes conviene en la clase de trabajo, el sitio donde ha de realizarse, cuantía y forma de remuneración.
Cada parte debe tener una copia. El contrato debe tener: identificación de las partes, lugar y fecha de celebración, lugar donde se va a prestar el trabajo, naturaleza, salario, cuantía y forma de pago, duración.
Según su duración
Término indefinido (art. 47 del código sustantivo de trabajo)
Duración de obra o labor (art. 45 del código sustantivo de trabajo)
Se considera que existe un contrato de trabajo a término indefinido cuando en él no se pacta un tiempo de duración, cuando no se pacta una fecha de terminación, es decir, no se define en el contrato cuándo se terminará ni cuánto durará, por tanto, no es posible determinar la fecha de terminación.
El contrato de trabajo por duración de obra o labor es aquel se firma por el tiempo que dure la construcción o ejecución de una obra, actividad o labor determinada.
Ocasional o tránsito (art. 6 del código sustantivo de trabajo)
El trabajo ocasional, transitorio o accidental es aquel que no exceda de un mes, y sobre actividades distintas a las que normalmente desarrolla el empleador.
Termino fijo (art. 46 del código sustantivo de trabajo y art. 28 de la ley 789 de 2002)
Se puede prorrogar por el mismo término de duración o por un término inferior hasta por 3 veces luego del periodo inicial.