Actos en contra de terceros

Descrição

Fluxograma sobre Actos en contra de terceros, criado por Brandon Castro Pren em 26-03-2017.
Brandon Castro Pren
Fluxograma por Brandon Castro Pren, atualizado more than 1 year ago
Brandon Castro Pren
Criado por Brandon Castro Pren mais de 7 anos atrás
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Resumo de Recurso

Nós do fluxograma

  • ACTOS EN PERJUICIO DE TERCEROS
  • Es el que perjudica a una persona que no es parte en el contrato
  • Simulación de Actos Jurídicos
  • Acción Pauliana
  • 1.- DOCTRINA QUE CONSIDERA LA SIMULACIÓN COMO UN CASO DE DIVERGENCIA ENTRE LA VOLUNTAD Y SU DECLARACIÓNEsta corriente ha sido sostenida por la doctrina tradicional que considera a la simulación como un caso de divergencia entre la voluntad y su declaración, por considerar que los simulantes hacen una declaración de voluntad que no coincide con su real querer interno. 
  • 2.- DOCTRINA QUE CONSIDERA QUE LA SIMULACIÓN ES UN MERO DISFRAZ DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES:Esta teoría considera que por la simulación las partes adoptan un lenguaje convencional atribuyendo a la declaración un significado atípico, pero que entre ellas tiene valor solamente el acto real.
  • 3.- DOCTRINA QUE CONSIDERA AL ACTO SIMULADO COMO UNA DIVERGENCIA ENTRE LA DECLARACIÓN Y LA CAUSA:El negocio jurídico simulado no puede tener obtener tutela del ordenamiento por la falta de causa y por eso es considerado nulo. El acuerdo simulatorio priva al contrato simulado de su causa, en la medida en que manifiesta la voluntad de las partes en dar vida solo a una apariencia.
  • 4.- DOCTRINA QUE CONSIDERA A LA SIMULACIÓN COMO UN ACUERDO COMPLEJO ÚNICO:Esta teoría considera que en la simulación concurren dos negocios: el uno aparente y el otro real, en posición de antagonismo, por cuanto es una perspectiva que se coloca en contra de la realidad de las cosas y de la unidad de la compleja determinación negocial de los estipulantes. 
  • Según García Garrido la Actio Pauliana viene a ser la acción, creada probablemente en el Derecho Justinianeo, con el carácter de revocatoria a favor de cualquier acreedor interesado para revocar los actos que el deudor hubiese realizado fraudulentamente en su perjuicio
  • El Catedrático Faustino Gutiérrez; “es una acción creada por un pretor desconocido, Paulus, en época incierta, personal, in factum y arbitraria, concedida en favor de los acreedores para hacer rescindir los actos que hubiese realizado fraudulentamente el deudor en su perjuicio, y tenía principal aplicación en los casos de venta de los bienes del deudor sin haber sido satisfechos los acreedores, solicitándose la revocación de la bonorum venditio en el plazo del año de su celebración. 
  • El principal efecto de la Acción Pauliana es la restitución al patrimonio del deudor de los bienes fraudulentamente cedidos o enajenados. O sea que por declaración del juez orden al demandado que se restablezcan las cosas en el estado en que estaban antes del acto contra el cual iba dirigida la acción pauliana.
  • SUJETOS PARTÍCIPES.
  • Acreedor(es): son las personas víctimas que no pueden hacer efectivo su derecho de crédito sin la utilización de la acción. Se encuentran en la posición perjudicada, ya que por la insolvencia del deudor no han podido hacer efectivo su crédito. Es la parte que demanda.
  • Fraudator: deudor doloso que ha caído en insolvencia o ha enajenado la prestación que iba a serle frente a su(s) acreedor(es) con la intención de no pagarle. Es la parte demandada.
  • Tercer adquirente o bonorum emptor: persona que adquiere los bienes del fraudator. Podía bien ser doloso o no, resultando ser comprador de los bienes o donatario del deudor.
  • Curator bonorum: persona designada por los acreedores que han quedado insatisfechos en sus créditos para exigir la restitución de aquellos bienes que el deudor había enajenado con la intención dolosa de caer en insolvencia.
  • EFECTOS
  • Cuando se trata de una enajenación, debe ser restituida la cosa enajenada con los productos y los frutos que se hayan producido eventualmente; pero si la demanda es una remisión de deuda, el crédito remitido se restablece en toda su plenitud.
  • El demandado es absoluto, siempre que obedezca a la orden del juez, si se niega a la restitución incurre en una condena y debe indemnizar lo equivalente al perjuicio ocasionado.

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