Articulo 123 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos
FACULTAD PARA LEGISLAR EN MATERIA DEL
TRABAJO
Estatuto de derechos mínimos para los trabajadores
El artículo 73 Constitucional, fracción X establece
que la facultad para legislar en materia laboral
corresponde al Congreso de la Unión es decir, a los
poderes federales y no a los locales.
El Congreso
tiene facultad para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123”; esto significa que:el Congreso Federal es el que va a legislar en materia laboral. Asimismo, conforme al artículo 123 fracción XXXI de la Constitución, corresponde a las
autoridades de los estados la aplicación de las leyes en sus respectivas jurisdicciones
El artículo 123 Constitucional consta de dos apartados: el A regula las
relaciones laborales entre los particulares, y el B regula las
relaciones laborales entre el Estado y sus servidores públicos.
La Ley Federal del Trabajo es la ley reglamentaria del apartado A,
del artículo 123 Constitucional, y se refiere a
El apartado B del artículo 123 Constitucional,
regula las relaciones entre los poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores.Estas relaciones están reguladas por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
Las relaciones entre obreros, jornaleros,empleados,domésticos,
artesanos y de manera general toda relación de trabajo de carácter particular
Los trabajadores tiene derechos descansar por lo menos un día a la semana.
La duración máxima de la jornada será: 8 horas diurnas, 7 la nocturna y 7 horas y media la mixta.
No se puede contratar a personas menores de 14 años.
Derechos laborales de las mujeres embarazadas
Salario mínimo, que se fijará por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, que deberá pagarse en moneda de curso legal
Derecho a participar en utilidades de la empresa.
Habitaciones a los trabajadores.
Capacitación y adiestramiento.
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Los salarios de los trabajadores al servicio del
Estado son fijados por los presupuestos respectivos,es decir, no están sujetos a negociación. No obstante en ningún caso podrán ser menores que el mínimo
Mientras el número de días de vacaciones de los trabajadores en el apartado A depende del número de años trabajados, en el apartado B se establece que las vacaciones en ningún caso serán menores de 20 días al año
En el apartado B, se puede hacer uso del
derecho de huelga únicamente cuando se violen de manera general y sistemática sus derechos y estén de
acuerdo por lo menos dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados.
En el apartado A se puede hacer uso del derecho de huelga cuando las circunstancias lo ameriten, siempre y cuando este de acuerdo la mayoría de los trabajadores sindicalizados.
Contenido general de la ley federal del trabajo vigente
Apartir del primero de mayo de 1970 las actividades laborales del país se encuentran normadas por una nueva ley, un cuerpo jurídico que consta de 1010 artículos , divididos en 16 Títulos , los cuales regulan tanto el derecho sustantivo como al derecho procesal
Estructura.
La estructura de la Ley Federal del Trabajo es la siguiente:
Título Primero. Principios Generales Título Segundo. Relaciones Individuales del trabajo.
Título Tercero. Condiciones de trabajo
Título Cuarto. Derechos y obligaciones de patrones y trabajadores
Título Quinto. Trabajo de las mujeres
Título Quinto bis. Trabajo de los menores
Título Sexto. Trabajos especiales
Título Séptimo. Relaciones colectivas de trabajo.
Título Octavo. Huelgas
Título Noveno. Riesgos de Trabajo. Título Décimo. Prescripción
Título Once. Autoridades del Trabajo y servicios sociales
Título Doce. Personal jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje Título Trece. Representantes de los patrones y trabajadores
Título Catorce. Derecho procesal del trabajo
Título Quince. Procedimientos de ejecución
Título dieciséis. Responsabilidades y sanciones
Principales Instituciones
laborales que tutela
Artículo 523.- La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus
respectivas jurisdicciones:
I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
II. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública;
III. A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o
Departamentos de Trabajo;
IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;
V. Al Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento;
VI. A la Inspección del Trabajo;
VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;
VIII. A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las
Utilidades de las
Empresas;
IX. A las Juntas Federales y Locales de Conciliación;
X. A la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; XI. A las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje; y
XII. Al Jurado de Responsabilidades
Principales normas que integran
la legislación laboral
La Constitución Política de los
Estado Unidos Mexicanos, en su
artículo 123
Ley Federal del Trabajo
Ley Federal de Trabajadores al
Servicio del Estado
GENERALIDADES SOBRE LAS
RELACIONES DEL TRABAJO
La Ley Federal del Trabajo establece que la relación individual del trabajo es la prestación de un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario
Características
1. La prestación de un trabajo personal.
2. Que el trabajo sea subordinado. 3. El pago de un salario.
4. Duración (obra determinada, tiempo determinado y tiempo indeterminado).
5. Suspensión (artículo 42 Ley Federal del Trabajo).
6. Rescisión (artículo 46 de la Ley Federal del Trabajo).
7. Terminación (artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo).
Principios que rigen la relación
del trabajo.
La Ley Federal del Trabajo, regula en su Título Segundo, sobre las
relaciones individuales del trabajo, y en su capítulo I, precisa las
disposiciones generales sobre el
mismo
20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe
22.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo
22-Bis.- Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de Maños fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995-Bis de esta Ley.
En caso de que el menor no estuviere devengando el salario que perciba un trabajador que preste los mismos servicios, el patrón deberá resarcirle las diferencias
Artículo 23. Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta Ley. Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política
Artículo 24. Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte
Artículo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón; II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado; III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible; IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo; V. La duración de la jornada; VI. La forma y el monto del salario; VII. El día y el lugar de pago del salario; VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón
Artículo 26. La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad
Artículo 29. Queda prohibida la utilización de menores de dieciocho años para la prestación de servicios fuera de la República, salvo que se trate de técnicos, profesionales, artistas, deportistas y, en general, de trabajadores especializados
Artículo 27. Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento.
Artículo 28. Para la prestación de servicios de los trabajadores mexicanos fuera de la República, se observarán las normas siguientes: I. Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito y contendrán para su validez las estipulaciones siguientes: a) Los requisitos señalados en el artículo 25.
Artículo 30. La prestación de servicios dentro de la República, pero en lugar diverso de la residencia habitual del trabajador y a distancia mayor de cien kilómetros, se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 28, fracción I, en lo que sean aplicables.
Artículo 31. Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad
Artículo 32. El incumplimiento de las normas de trabajo por lo que respecta al trabajador sólo da lugar a su responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona
Artículo 33. Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.
Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores
Artículo 34. En los convenios celebrados entre los sindicatos y los patrones que puedan afectar derechos de los trabajadores, se observarán las normas siguientes: I. Regirán únicamente para el futuro, por lo que no podrán afectar las prestaciones ya devengadas; II. No podrán referirse a trabajadores individualmente determinados; y III. Cuando se trate de reducción de los trabajos, el reajuste se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437
Sujetos.
En toda relación laboral, se presentan dos elementos personales que son patrón y trabajador, a continuación señalaremos su concepto y regulación jurídica.
Patrón.
La ley contiene una definición simple pero razonable del concepto de patrón. En el artículo 10 señala que es:
Artículo 10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.
Existe una clasificación dogmática de los patrones, atendiendo a diferentes criterios, entre las que se
mencionan:
1. Por su naturaleza jurídica:
a) Persona individuales.
b) Personas jurídicas.
c) Patrimonio afecto a un fin (con o sin titular determinado).
2. Por el tipo de actividad que desarrollan:
a) Industriales
b) Comerciales
c) Agrícolas
d) Mineros
e) De servicios
3. Por su extensión:
a) Empresa
b) Establecimiento
Por el distinto tratamiento jurisdiccional que reciben:
a) De jurisdicción local.
b) De jurisdicción federal.
5. Por su ubicación:
a) Dentro de las poblaciones.
b) Fuera de las poblaciones
6. Por el número de trabajadores que empleen:
a) Pequeñas empresas (hasta 100 trabajadores).
b) Empresas regulares (más de 100 y menos de 1000).
c) Grandes empresas (de 1000 en adelante).
7. Por la finalidad que persiguen:
a) Con fines de lucro.
b) Sin fines de lucro
Trabajador
La Ley Federal del Trabajo define e los trabajadores, de la siguiente manera:
Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo
personal subordinado.
Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana,
intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido
por cada profesión u oficio.
También establece la categoría de trabajador de confianza, el cual depende de la
naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización,
cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del
patrón dentro de la empresa o establecimiento.
El trabajo es un derecho y un deber sociales. Noes artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social. Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores. No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad.