Artículo 16.- La obligación
tributaria es el vínculo jurídico de
derecho público, que establece el
Estado en el ejercicio del poder de
imponer, exigible coactivamente
de quienes se encuentran
sometidos a su soberanía, cuando
respecto de ellos se verifica el
hecho previsto por la ley y que le
da origen
Actos y Convenciones
entre Particulares
Artículo 17.- Los actos y convenciones
celebrados entre particulares no son
oponibles en contra del Fisco, ni tendrán
eficacia para modificar el nacimiento de la
obligación tributaria ni alterar la calidad del
sujeto pasivo, sin perjuicio de la validez que
pudiera tener entre las partes.
No Afectación de la
Obligación Tributaria
Artículo 18.- La existencia de la obligación tributaria,
no se verá afectada por circunstancias relativas a la
validez jurídica de los hechos o actos realizados
constitutivos del hecho generador; o a la naturaleza
del objeto perseguido por las partes al celebrar éstos,
ni por los efectos que a ellos se les reconozca en otras
normas legales siempre que se produzcan
efectivamente los resultados propios del hecho
generador.
HECHO
GENERADOR
Concepto
Artículo 58.- El hecho generador es el
presupuesto establecido por la ley por
cuya realización se origina el nacimiento
de la obligación tributaria.
Base Imponible
Artículo 62.- La base imponible es la
cuantificación económica del hecho
generador expresada en moneda de
curso legal y es la base del cálculo
para la liquidación del tributo.
Tasas o Alícuotas
Artículo 63.- Son las proporciones establecidas en
las Leyes tributarias aplicables sobre la base
imponible a efecto de determinar el impuesto que
deberá pagarse, una vez efectuadas las
deducciones a que hubiere lugar
EXENCIONES
Concepto
Artículo 64.- Exención es la
dispensa legal de la
obligación tributaria
sustantiva.
Condiciones y
Requisitos
Artículo 65.- La ley que establezca
exenciones especificará las condiciones y
requisitos exigidos para su otorgamiento,
los tributos que comprende, si es total o
parcial y, en su caso el plazo de su
duración.
Límite de Aplicación
Artículo 66.- La exención recaerá
sobre los tributos existentes,
salvo disposición expresa en
contrario de la ley tributaria, en
cuyo caso la exención deberá ser
específica.
Vigencia
Artículo 67.- La exención aún
cuando fuera concedida en
función de determinadas
condiciones de hecho puede ser
derogada o modificada por ley
posterior, salvo que tuviera plazo
cierto de duración
Nacimiento de la
Obligación Tributaria
Artículo 60.- La ley podrá independizar el
momento del nacimiento de la obligación
tributaria del momento de consumación del
hecho generador, incluso anticipando el primero
cuando, en el curso del acto, hecho, situación o
relación tipificados resultare previsible su
consumación según el orden natural y ordinario
de las cosas y pudiera cuantificarse la materia
imponible respectiva. La base imponible
determinada y el tributo liquidado tendrán
carácter definitivo en los casos señalados por la
Ley.
Sujetos
SUJETO ACTIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Figura que asume la posición acreedora de la
obligación tributaria y a quien le corresponde
el derecho de exigir el pago del tributo debido.
La figura del sujeto activo recae, normalmente,
sobre el Estado; sin embargo, la ley puede
atribuir la calidad de sujeto activo a otros entes
u organismos públicos; sólo la ley puede
designar el sujeto activo de la obligación
tributaria.
SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La
condición sujeto pasivo puede recaer, en general,
en todas las personas naturales y jurídicas o entes a
los cuales el derecho tributario le atribuya la
calidad de sujeto de derechos y obligaciones, de
acuerdo a nuestro análisis la capacidad tributaria
de las personas naturales es independiente de su
capacidad civil y de las limitaciones de éste.
Personal al servicio de la entidad local I: La función pública local y su organización. Selección y situaciones administrativas. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales. Régimen de incompatibilidades.