Sustento Constitucional y/o Legal: Ley 1258
de 2008 además del decreto 2020 de Junio
de 2009. Basándose en la antigua ley de
emprendimiento (1014 de 2006).
Tipo de
Sociedad:
Comercial
Sigla: S.A.S.
Formas de Constitución: Por Documento
Privado, o Escriuea Pública en caso de que
aporten bienes inmuebles. Ley 1258 de
2008
Clase de Sociedad: Sociedad
de Capitales.
Órganos que
administran la S.A.S.:
Asamblea de Accionistas Órgano
máximo de la sociedad el cual
manifiesta la voluntad social,
conformada por todos los
accionistas o el accionista único
Junta Directiva No es
obligatorio, si se contempla en
los estatutos pueden ser
cualquier numero miembro
ppal y suplentes.
Representante Legal quien
manifiesta la voluntad social a
los terceros en las relaciones
externas de la sociedad
Clases de Socios: Los socios son
llamados Socios Accionistas Los
menores de edad SI pueden ser
socios
Número de socios o accionistas:
Mínimo 1 socio accionista,
Máximo: ilimitado.
Capital Social: El capital se divide
en acciones de igual valor. (Ver
Pago de Capital
Pago de Capital:
Autorizado = El que los socios
decidan, su aumento requiere
reforma de estatutos
Suscrito = El que los
socios decidan
Pagado = El que los
socios decidan, 2 años
para su pago.
Duración de la Sociedad: Puede
ser a término indefinido.
No Requiere de Revisor Fiscal, a
menos que sus ingresos sean
de 3.000 SMMLV o su
patrimonio sea de 5.000
SMMLV o más.
Responsabilidad de los Socios: Es 100%
limitada hasta el monto de los respectivos
aportes de cada socio accionista.