se le encomienda en el nuevo proceso, al
señalar que toda actuación del
procedimiento que privare al imputado o
a un tercero del ejercicio de derechos
fundamentales,
En consecuencia, cuando una diligencia de
investigación pudiere producir alguno de
tales efectos, el fiscal deberá solicitar
previamente autorización al juez de garantía.
En cualquier etapa del procedimiento en que éste
estimare que el imputado no está en condiciones de
ejercer los derechos que le otorgan las garantías
judiciales
la regla general es que el juez de garantía
resuelva en audiencias en las que se debaten
las cuestiones pertinentes, con participación
de todos los intervinientes.
Las principales audiencias en las
que debe intervenir un juez de
garantía son
a) Para declaración judicial
del imputado.
b) Para examinar la legalidad de la
privación de libertad de una
persona.
c) De formalización de la
investigación.
d) Para decidir sobre medidas
cautelares personales
e) Para disponer medidas de protección a
los testigos
f) Para resolver sobre límites al secreto de
piezas o diligencias de la investigación.
g) Para resolver la suspensión condicional del
procedimiento
h) Para aprobación de
acuerdos reparatorios.
i) Para resolver sobre el
sobreseimiento,
Juez de conocimiento o
tribunales de juicio
ORAL EN LO PENAL
sus principales
funciones son:
a) Conocer y juzgar las causas por crimen o
simple delito, salvo aquellas relativas a simples
delitos, cuyo conocimiento y fallo corresponda a
un juez de garantía.
b) Resolver, en su caso, sobre la libertad o prisión
preventiva de los acusados puestos a su
disposición.
c) Resolver todos los incidentes que se promuevan
durante el juicio oral (por ejemplo: sobre prueba
no solicitada oportunamente), y
d) Conocer y resolver los demás
asuntos que la ley procesal penal les
encomiende