Los trabajadores y empleadores
tienen derecho a crear
organizaciones que velen por
sus intereses y bienestar
siempre y cuando cumplan con
la normatividad vigente.
Ninguna persona
puede actuar en
contra de un
sindicato, de
ninguna manera.
No pueden
realizar
actividades
con fines de
lucro.
Organización
Anotações:
Se debe notificar al empleador sobre la creación del sindicato.
Mínimo 5
trabajadores o 5
empleadores
respectivamente.
Se redactará un
acta de fundación
en la primera
reunión del
sindicato.
Los estatutos contendrán:
Denominación del
sindicato. Domicilio.
Objeto. Condiciones de
admisión. Obligaciones y
derechos. Detalle sede la
junta directiva. Cuotas y
formas de pago. Reglas de
administración de bienes.
Entre otras...
Personería
jurídica
Desde el preciso
momento de su
fundación
adopta
personería
jurídica.
Facultades y
funciones
sindicales
Anotações:
1. Estudiar condiciones de trabajo referentes a sus asociados.
2. Impulsar el respeto de empleadores y trabajadores.
3.Celebrar reuniones y contratos y velar por su cumplimiento.
4. Asesorar a afiliados sobre sus derechos.
5. Promover la educación técnica y general de sus miembros
Prohibiciones
Conseguir apoyo popular
mediante el impulso de
temas religiosos o
políticos.
Forzar a una persona
a ingresar o salir del
grupo sindical.
Invertir dinero del sindicato
en asuntos no autorizados
previamente y concernientes
al funcionamiento del mismo.
Promover cese de
actividades sin la
existencia de huelga
declarada.
Patrocinar
cualesquiera
actos de
violencia
Disposiciones
finales
Deben presentar al
Mnisterio de trabajo
relación detallada de
ingresos y egresos.
Federaciones y
confederaciones
Trabajadores
oficiales
Ejercito nacional,
fuerzas armadas o
policía no pueden
pertenecer a
sindicatos.
Fuero
Sindical
Garantías de no
perder empleo a
trabajadores que
forman parte de
un sindicato.
Disolución y
liquidación
Por
sentencia
judicial
Por acuerdo común
de por lo menos dos
terceras artes del
total de asociados.
Reducción de
afiliados a
menos de 25.
Régimen
interno
El nombre del
sindicato no debe
confundirse con el de
otro existente.
Personas
mayores de 14
años pueden
pertenecer a
sindicatos.
Debe conformarse por
lo menos en sus dos
terceras (2/3) partes,
por ciudadanos
colombianos
La asamblea
general debe
reunirse por lo
menos cada seis
(6) meses
La elección de directivas
sindicales se hará por
votación secreta