hay una estrecha relación entre lo querido por el agente y el resultado
se cumple cuando el agente de la actúa con el conocimiento, voluntad y el querer de realizar la conducta punible
EJEMPLO: un terrorista quiere matar a un coronel. Para ello pone una bomba lapa en su automóvil
Indirecto
Anotações:
Es la concurrencia accidental dolosa de una segunda conducta que no es querida por el agente.
Es decir, el agente quiere la realización de una conducta pero de forma accidental se encuadra otra de la cual no tenia el querer de ejecutar.La finalidad del sujeto no es producir el resultado, pero éste se asume como consecuencia necesaria de lo querido -
EJEMPLO: el terrorista no quiere matar al chófer del coronel, pero sabe que para conseguir su propósito –matar al coronel con la bomba lapa‐ tiene que producir inevitablemente también la muerte de su chófer
Eventual
Anotações:
la persona tiene conocimiento del resultado que se puede generar con su conducta ejecutada pero la deja su no realización al azar o a la suerte.
EJEMPLO: el terrorista sabe que la bomba lapa puede estallar en mitad de la calle matando a peatones –resultado que puede o no producirse y que no desea‐, pero a pesar de ello coloca la bomba
DIFERENCIA
En el eventual el
agente no propende
por EVITARLO.
Confía en poder
evitarlo
elementos
volitivo
cognitivo
CULPA
Anotações:
Cuando el resultado típico es producto de la infracción al
DEBER OBJETIVO DE CUIDADO.
con representación
Anotações:
el agente causa un resultado típico y antijurídico, el cual ERA PREVISIBLE y el agente confió convencido de PODER EVITARLO.
EJEMPLO: de los frenos, confía en poder llegar a su destino.
sin representación
Anotações:
Es la causación de un resultado típico y antijurídico producto de la falta del deber objetivo de cuidado, al que estaba obligado el agente
El agente debió haberlo previsto por ser previsible
EJEMPLO: mujer que deja al hijo dentro del carro , olvidando que el niño dormía en el asiento trasero, quien fallece por asfixia
pasados dos horas y media.
IMPUTACIÓN
OBJETIVA
Es la vinculación del sujeto Activo
con la conducta y el resultado
antijuridico.
REQUISITOS
1. Que el agente haya
producido un
resultado típico
2. Haya creado un
peligro
desaprobado
3. Con el resultado se
realice el peligro
desaprobado
PRETERINTENCIÓN
Anotações:
Es el resultado que va más allá de la intención que tenía el agente de producir
la conducta inicial debe ser dolosa.
El resultado causado debe ser mas dañoso que el querido por el agente.
EJEMPLO:
en medio de una
discusión familiar,
Cesar, golpea a su
esposa en la cara,
causándole un fuerte
shock que le produjo
el aborto en el sexto
mes de embarazo
DISPOSITIVOS
AMPLIFICADORES
DEL TIPO
TENTATIVA
ACABADA
se han EJECUTADO todos los actos necesarios para la
consumación del hecho propuesto como fin por el
agente, pero éste no se realiza por circunstancias
ajenas a su voluntad.
INACABADA
se DA COMIENZO a la actividad ejecutiva de
una infracción, pero su perfeccionamiento no
se produce por causas ajenas a la voluntad
del agente
DESISTIDA
El hecho propuesto no se perfecciona, debido a la
interrupción voluntaria del proceso de ejecución por
parte del agente.
IMPOSIBLE
El hecho punible no se realiza por INIDONEIDAD de la
conducta, de los medios Utilizados, del sujeto activo, del
objeto material o del objeto jurídico.
"Iter
Criminis"
PARTICIPACIÓN
AUTORES
COAUTOR
COAUTORIA
PROPIA
sujetos que
ejecutan la
conducta
simultaneamente
COAUTORIA
IMPROPIA
sujetos que con
división de
trabajo
consuman la
conducta
punible
AUTOR
MEDIATO
sujeto que utiliza
fuerzas vitales
externas para llevar a
su consumación el
delito
INMEDIATO
sujeto que
consuma el delito
PARTICIPES
DETERMINADOR
ordena a otro sujeto
cometer la conducta
punible
CÓMPLICE
quien presta una
ayuda necesaria
para la
consumación del
delito
INTERVINIENTE
quien no tiene las
calidades exigidas en el
tipo, concurre en su
realización
Antijuricidad
Orden legitima de autoridad competente
en ejercicio de un derecho, de una actividad licita o de un cargo público
defensa de un derecho propio o un derecho ajeno contra INJUSTA AGRESIÓN
defensa de un derecho propio o un derecho ajeno de un PELIGRO ACTUAL O INMINENTE