Operación mercantil regulada en los artículo 419 a 431
de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito
Contrato por el cual una de
las partes llamada factor se
obliga frente a otra llamada
usuario a cargo de terceros,
que acepte el factor.
Se puede pactar bajo dos modalidades:
El cliente no queda obligado a
responder por el pago de los
derechos de crédito
transmitidos a la empresa de
factoraje financiero
Que el cliente queda obligado
solidariamente con el deudor, a
responder del pago puntual y
oportuno de los derechos de crédito
transmitidos a la empresa de
factoraje financiero.
También se con concibe como un contrato que celebra la
empresa de factoraje financiero con sus clientes, personas
morales o personas físicas que realicen actividades
empresariales, la primera adquiere de los segundos, derechos de
crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de
ambos, con recursos provenientes de las operaciones pasivas.
Los clientes estarán siempre obligados a garantizar la
existencia y legitimidad de los derechos de crédito al
tiempo de celebrarse el contrato de factoraje financiero
Podrán ser objeto
del contrato
Aquellos derechos de crédito no vencidos que se
encuentren documentados en facturas, contrarrecibos,
títulos de crédito o cualquier otro documento que
acredite la existencia de dichos derechos de crédito
Tipos de factoraje
Factoraje a proveedores.
Factoraje de cuentas por cobrar.
Factoraje Internacional.
Surtirá efectos
frente a terceros:
desde la fecha en que haya sido notificada
al deudor, en los términos del artículo 427
de la LGTyOC, sin necesidad de que sea
inscrita en registro alguno u otorgada ante
fedatario público.
El factorante deberá notificar al
deudor respectivo la transmisión
de los derechos de crédito
excepto en el caso de factoraje en el que
se otorgue al factorado mandato de
cobranza o se conceda a este último la
facultad de llevar a cabo la cobranza del
crédito correspondiente.
La notificación deberá hacerse a través
de cualquiera de las formas siguientes:
Entrega del documento o documentos comprobatorios del derecho
de crédito en los que conste el sello o leyenda relativa a la
transmisión y acuse de recibo por el deudor mediante contraseña,
contrarrecibo o cualquier otro signo inequívoco de recepción;
Comunicación por correo certificado con acuse de recibo,
telegrama, télex o telefacsímil, contraseñados que deje
evidencia de su recepción por parte del deudor;
Notificación realizada por fedatario público
Mensajes de datos, en los términos del Título
Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio
El deudor de los
derechos de crédito
Mientras no se le haya notificado la transmisión,
libera su obligación con el pago que haga al
acreedor original o a quien haya sido el último
titular de esos derechos previo al factorante.
ELABORÓ: JULIO CESAR DOMÍNGUEZ HIDALGO
Por el contrario, el pago que, después de
recibir la notificación, realice el deudor al
acreedor original o a quien haya sido el último
titular de esos derechos previo al factorante,
no lo libera ante el propio factorante.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.