Marco jurídico que regula la
actividad periodística en
Venezuela
Anotações:
Constitution
Conatel
Casa
piramide de kelsen
nivel
fundamental
La Constitución
Señalan los artículos 57 y 58, referente al derecho de todo ciudadano de expresar libremente sus
pensamientos, sus ideas u opiniones y en un ambiente comunicacional libre y plura
Articulo 98 y 99, el desarrollo de la creación y los valores culturales, así como la protección de la
memoria histórica de la nación y el patrimonio cultural
Articulo 100, la atención especial de las culturas populares y la interculturalidad
Articulo. 101, de la misma manera, obliga al Estado a garantizar “la emisión, recepción y circulación de
información cultural”
Articulo 110, el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones
y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo
económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional
Articulo. 101, también indica a los medios de comunicación a “coadyuvar a la difusión de los valores de la
tradición popular y la obra de los artistas, compositores, cineastas, científicos y demás creadores y
creadoras culturales”
Articulo. 108, así como “contribuir a la formación ciudadana”
conatel
nivel legal
Ley del Ejercicio del Periodismo
ARTICULO 1º. El ejercicio del periodismo se regirá por esta Ley y su Reglamento. Los miembros del Colegio Nacional de Periodistas
estarán sometidos como tales a los Reglamentos Internos del Colegio, al Código de Ética del Periodista Venezolano y a las resoluciones
que dicten los órganos competentes del Colegio.
ARTICULO 2º.Para el ejercicio de la profesión de periodista se requiere poseer el título de Licenciado en Periodismo, Licenciado en Comunicación Social o título
equivalente, expedido en el país por una Universidad, o título revalidado legalmente; y estar inscrito en el Colegio Nacional de Periodistas (CNP) y en el Instituto de
Previsión Social del Periodista (IPSP). Los ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en esta disposición, serán los únicos autorizados para utilizar el
título de Periodista Profesional.
PARAGRAFO UNICO: Mientras cumple con la obligación de la
reválida indicada en este artículo y previa presentación de la
constancia del Consejo Universitario, el periodista graduado en el
exterior podrá ser autorizado por la Junta Directiva Nacional del
Colegio Nacional de Periodistas para ejercer por el lapso de un (1)
año, prorrogable por un período igual, previa petición razonada
del interesado, y verificación por la misma Junta Directiva del
desarrollo normal del procedimiento académico y administrativo
de reválida.
ARTICULO 3º. Son funciones propias del periodista en el ejercicio de su profesión la búsqueda, la preparación y la redacción de noticias; la edición gráfica, la ilustración fotográfica, la realización
de entrevistas periodísticas, reportajes y demás trabajos periodísticos, así como su coordinación en los medios de comunicación social impresos, radiofónicos y audiovisuales,
agencias informativas, secciones u oficinas de prensa e información de empresas o instituciones públicas o privadas. Los periodistas que ejerzan en medios radiofónicos y
audiovisuales están autorizados para efectuar las locuciones propias o vinculadas con su actividad profesional..
PARAGRAFO PRIMERO: Quedan exceptuadas las funciones
de la misma índole que se ejerzan en órganos de difusión
impresos, radiofónicos o audiovisuales dependientes de
instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro, de
carácter cultural, político, sindical, religioso, científico,
técnico, ecológico, vecinal o estudiantil, que tengan como
único fin la información y divulgación de sus propias
actividades.
PARAGRAFO SEGUNDO: Los directores de medios de comunicación
social, aunque no sean periodistas, ejercerán plenamente sus
funciones de dirección, conducción de programas radiales o
audiovisuales, coordinación y planificación, garantizando la
libertad de expresión de los ciudadanos y la pluralidad
informativa. Los directores de los programas de medios
radiofónicos y audiovisuales, los moderadores, animadores y
locutores ejercerán plenamente sus funciones, aunque no sean
periodistas.
PARAGRAFO TERCERO: Los reporteros
gráficos podrán ejercer la actividad aun
cuando no sean miembros del Colegio
Nacional de Periodistas. En su caso no
estarán amparados por esta Ley.
nivel
sub-legal
Código de Ética del Periodista
El acatamiento a lo establecido en el Código de Etica del Periodista Venezolano tiene, además, carácter legal, pues así lo
ordena la Ley de Ejercicio del Periodismo en su primer artículo, cuando señala expresamente que los miembros del Colegio
Nacional de Periodistas estarán sometidos a él, a los reglamentos internos ..
Capítulo I Principios generales
Artículo 1. El periodismo es un servicio de interés colectivo y el periodista está en la obligación de
ejercerlo consciente de que cumple una actividad indispensable para el desarrollo integral del
individuo y la sociedad.
Artículo 2. El periodista tiene su origen en la libertad de expresión y el derecho a la información,
normas democráticas consagradas en la Constitución de la República.Elperiodista debe luchar por la
vigencia y efectividad de tales principios.
Artículo 3. El periodista debe impedir la concepción, promulgación y aplicación de decisiones que de alguna
manera disminuyan,
Artículo 4. El periodista tiene la verdad como norma irrenunciable, y como profesional está obligado a
actuar de manera que este principio sea compartido y aceptado por todos.
Artículo 5. El periodista está obligado a respetar y defender la verdad, la libertad de expresión y el
desarrollo autónomo e independiente de nuestro pueblo...está obligado a darle el tratamiento
ajustado a la dignidad, la discreción y la veracidad que se merece la vida privada de cualquier
ciudadano venezolano.
Capítulo II El periodista con el pueblo
Artículo 6. El periodista se debe fundamentalmente al pueblo, el cual tiene derecho a recibir
información veraz, oportuna e integral a través de los medios de comunicación social.
Artículo 8 ... Parágrafo único: Es condenable el uso de técnicas amarillistas como deformaciones del
periodismo que afectan el derecho del pueblo a ser correctamente informado.
Artículo 9. El periodista no debe ampararse en el anonimato. Debe hacer uso correcto del seudónimo.
Artículo 12. Las informaciones falsas deben ser rectificadas espontánea e inmediatamente.
Artículo 13. El periodista no podrá, en ningún momento, evadir el cumplimiento del Artículo 9 de la Ley
de Ejercicio del Periodismo,
Capítulo III EI periodista con la fuente
Artículo 18. El periodista, a quien la fuente haya pedido guardar en secreto su identidad, no deberá
revelarla en ningún caso y respetará la decisión de la fuente frente a cualquier tipo de presión.
Artículo 19. El periodista debe verificar las informaciones que recibe y recurrir a las fuentes idóneas
que le permitan la información de manera veraz.
Artículo 20. El periodista rechazará donaciones o contribuciones de origen público o privado, dirigidas a
interferir o influenciar su labor informativa.
Artículo 21.....Parágrafo único: Los cargos de jefes de redacción y jefe de información, son
absolutamente incompatibles con el ejercicio simultaneo de las relaciones públicas,
Artículo 22. El periodista no deberá divulgar como información lo que tiene carácter comercial o
publicitario sin identificarlo claramente como tal.
Artículo 25. El periodista denunciará las presiones de la fuente ante su empleador para ser removido de
ella sin causa justificada. En caso de que así sucediese, el Colegio Nacional de Periodistas asumirá su
defensa
Capítulo IV El periodista con su gremio
Capítulo V El periodista con la empresa
Capítulo VI El periodista con el Estado
Capítulo VII Disposiciones finales
http://www.saladeprensa.org/art315.htm
En el año 1994, fue promulgada la actual Ley de Ejercicio del Periodismo,
En 1995, el Bloque Venezolano de Prensa, organización patronal que agrupa a los propietarios de medios impresos,
impugnó este instrumento jurídico por considerarlo “anticonstitucional” y “violatorio del derecho a la libertad de
expresión”.
2004, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a la sentencia 1411
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.