PROCEDIMIENTOS POLICIALES EN CASO DE APREHENSIÓN EN DELITO FLAGRANTE, POR TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN
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Mapa Mental sobre PROCEDIMIENTOS POLICIALES EN CASO DE APREHENSIÓN EN DELITO FLAGRANTE, POR TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN, criado por andres andrade em 13-10-2017.
PROCEDIMIENTOS POLICIALES EN
CASO DE APREHENSIÓN EN DELITO
FLAGRANTE, POR TRAFICO ILÍCITO DE
SUSTANCIAS CATALOGADAS
SUJETAS A FISCALIZACIÓN
ADOLESCENTES
Art. 305.- Los Adolescentes son penalmente
inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces
penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones
previstas en las leyes penales
Art. 306.- Los Adolescentes que cometan infracciones
tipificadas en el C.O.I.P estarán sujetos a medidas socio -
educativas por su responsabilidad.
Art. 311.- Se presume la inocencia del adolescente
y será tratado como tal mientras no se haya
establecido conforme a derecho,.
Art. 369.- Las medidas socioeducativas son acciones
dispuestas por autoridad judicial cuando ha sido declarada
la responsabilidad del adolescente en un hecho tipificado
como infracción penal.
Su finalidad es lograr la integración social del adolescente y
la reparación o compensación del daño causado
Las medidas socioeducativas que el
Juez puede imponer son:
NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Amonestación / Imposición de reglas de
conducta
Reparación del daño a través de una indemnización
Orientación y apoyo psico - familiar
Servicio a la comunidad
Libertad asistida
PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Internamiento domiciliario
Internamiento de fin de semana
Internamiento con régimen semi-abierto
Internamiento institucional
MAYORES DE EDAD
Art. 219.- La persona que directa o indirectamente
sin autorización y requisitos previstos en la
normativa correspondiente:
1.- Produzaca, fabrique, extraiga, o prepare sustancias
estupefacientes, psicotrópicas o preparados de que los contengan,
será sancionado con pena privativa de libertad de 7 a10 años
2.- Produzca, fabrique o prepare precursores y químicos específicos
destinados a la elaboración ilícita de sustancias estupefacientes o
psicotrópicas o preparados que los contengan, serán sancionados
con pena privativa de libertad de 3 a 5 años
Art. 220.- La persona que directa o indirectamente sin
autorización y requisitos previstos en la normativa
correspondiente:
1) Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice,
importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o
psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señalas en las escalas previstas en
la normativa correspondiente, será samcionada con pena privativa de libertad
NIÑOS
SI SON SORPRENDIDOS EN CASOS
CONSIDERADOS DE FLAGRANCIA
ART. 326 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA
SERÁN ENTREGADOS A SUS REPRESENTANTES LEGALES Y, DE NO
TENERLOS, A UNA ENTIDAD DE ATENCIÓN
SE PROHIBE SU DETENCIÓN E INTERNACIÓN
PREVENTIVA
ART. 307 DEL CODIGO DE LA
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Imputabilidad y exención de
responsabilidad de niños y niñas
Los niños y niñas son absolutamente imputables y
tampoco son responsables; por tanto, no estan sujetos ni
al juzgamiento ni a las medidas socio-educativas
contempladas en este código