Capítulo III, IV y V Código
sustantivo del trabajo
Capítulo III Auxilio por enfermedad
no profesional o invalidez
Derecho al auxilio por enfermedad: el trabajador que sufra
una incapacidad por causa de enfermedad no profesional
tendrá derecho a la asistencia médica, farmacéutica,
quirúrgica y hospitalaria hasta por 6 meses.
Auxilio de Invalidez por enfermedad
no profesional, si al trabajador le
sobreviene una invalidez que lo
incapacite tendrá derecho a:
Invalidez permanente parcial 1 a 10 meses de
salario.
Invalidez permanente total pensión mensual de
invalidez equivalente a la mitad del salario mensual.
Gran invalidez pensión mensual equivalente a la jubilación o
vejez durante 30 meses
Si tiene más de 55 años o 15 años de servicio en la misma empresa la
pensión de invalidez se convertirá en pensión de jubilación o vejez
Valor de la pensión porcentajes:
a) 45% del IBL mas el 1% por cada 50 semanas acreditadas cuando la disminución de su capacidad sea
igual o superior al 50% e inferior al 66%
b) 54% del IBL + 2 % por cada 50 semanas acreditadas cuando la disminución de su capacidad sea igual
o superior al 66%
La pensión por invalidez no podrá ser superior al 75% del INGRESO BASE DE LIQUIDACION
En ningún caso la pensión de invalidez podrá ser
inferior al SMLM.
Declaratoria y calificación. se procede en la misma
forma que para los casos de enfermedades
profesionales en lo pertinente.
Pago de la pensión: provisional durante el primer año de incapacidad ,
examinando periódicamente al invalido con el fin de verificar la incapacidad,
vencido este tiempo se practicara exámenes médicos periódicamente si el
invalido recobra una tercera parte de su capacidad se le suspenderá la pensión
Es obligatorio el tratamiento recomendado por el medico si este
lleva a la curación de la enfermedad, la renuencia injustificada a
realizar el tratamiento priva del auxilio correspondiente
Recuperación o reeducación: la empresa puede procurar la
recuperación de sus trabajadores. El suministro de aparatos
ortopédicos solo es obligatorio según dictamen médico y que
conduzca a la recuperación o reeducación del trabajador
Al declararse el estado de invalidez, cesan las prestaciones
por enfermedad y empezara a reconocerse lo
correspondiente al auxilio de invalidez
Capítulo VI Escuelas y
especialización
Sostener escuelas primarias
para los hijos de los
trabajadores
Condición: Más de 2 Km y más de
20 niños en edad escolar
Costear permanentemente estudios de
especialización técnica relacionados con su actividad
característica a trabajadores o a los hijos de éstos
Condición: A razón de uno por cada 500
trabajadores o fracción superior a 250
Toda empresa está obligada a
establecer y sostener una escuela
de alfabetización.
Condición por cada cuarenta (40)
niños, hijos de sus trabajadores
Capítulo V Seguro de vida
colectivo obligatorio
Toda empresa de carácter
permanente debe efectuar a
su cargo el seguro de vida
colectivo de todos sus
trabajadores y cubrir el riesgo
de la muerte sea cualquiera la
causa que la produzca
NOMINA. Promedio mensual de la nómina de salarios en el
año anterior al fallecimiento del trabajador, y en caso de lapso
menor de actividades de la empresa, el promedio mensual de
salarios en ese tiempo.
Una empresa tiene carácter permanente cuando su finalidad es la
de desarrollar actividades estables o de larga duración, cuando
menos por un tiempo no inferior a un (1) año.
Valor. Se pagarán
por este concepto a
los beneficiarios del
asegurado:
1 mes de salario por cada año de servicios liquidado en la misma
forma que el auxilio de cesantía, Mínimo 12 meses del salario
Maximo 100 veces el salario mínimo mensual más alto.
Si la muerte del trabajador
ocurre por causa de accidente
de trabajo o de enfermedad
profesional, el valor del seguro
será el doble de lo previsto
Beneficiarios
Son beneficiarios forzosos del seguro
de vida el cónyuge, los hijos legítimos
y naturales, y los padres legítimos o
naturales del trabajador fallecido
Si no concurriere ninguno de los beneficiarios
forzosos, el seguro se pagará al beneficiario o
beneficiarios que el trabajador haya
designado, y, en su defecto, a quien probare
que dependía económicamente del
trabajador fallecido
Para el pago: demostración del carácter del beneficiario En caso de
coexistencia de seguros, paga aquella en donde prestaba sus servicios al
tiempo de la muerte o la última en donde los prestó, está obligada al pago
del seguro.
A la terminación del contrato
de trabajo cesa la obligación
del seguro, salvo en:
Por el despido injusto o estando afectado el
trabajador de enfermedad no profesional, el
seguro se extiende hasta tres (3) meses después
de la extinción del contrato
Si termina por accidente de trabajo o estando el
trabajador afectado de enfermedad profesional,
el seguro se extiende hasta seis (6) meses
después de la terminación
Las empresas que estén obligadas al pago del seguro deben
expedir a cada uno de sus trabajadores un certificado
Cumpliendo requisito de ley
El trabajador puede dar su seguro de
vida en garantía de préstamos que le
otorgue la empresa para financiación
de su vivienda
En caso de que un trabajador con derecho al seguro de vida
fallezca por enfermedad profesional o accidente de trabajo, se
pagará exclusivamente el valor doblado del seguro de vida, sin
exceder de 200 veces el salario mínimo mensual más alto.