Rama del derecho público, que
regula el poder punitivo del estado,
al describir conductas para imponer
una sanción a quien la realice.
Objetiva
conjunto de normas que regula la
conducta e impone sanciones.
Subjetiva
Facultad exclusiva y excluyente
del estado, para sancionar la
conducta típica.
Teoría del
Delito
DELITO
ACCIÓN / OMISIÓN
Elementos
Cognitiva - volitiva
Movimiento Corporal
Mov. voluntario que
modifica el entorno
TIPICIDAD
encuadramiento de la
conducta humana al
tipo penal
Tipo
Penal
Descripción de
una conducta,
establecida
como delito
Elementos
Objetivos
Resultado
Sujeto
Activo
Pasivo
Lugar
Tiempo
Subjetivos
Dolo
Intención positiva de
causar perjuicio
ATIPICIDAD
ERROR
Error de Tipo
Evitable
Elimina Dolo,
Mantiene Culpa
Cuasi-Delito
Inevitable
Elimina Dolo,
Elimina Culpa
Elimina Delito
Error en la Persona
Si el tipo penal señala
caracteristica toma relevancia
Error Prohibición
Culpa
Negligencia en
el actuar
ANTIJURICIDAD
Acción u omisión típica
contraria a derecho
Formal
cuando a su condición de típica se une la
de ser contrario al ordenamiento,
CAUSALES DE
JUSTIFICACIÓN
LEGITIMA DEFENSA
Defensa Propia
requisitos
1. Agresión Ilegitima
2. Necesidad racional del medio
empleado para impedirla o repelerla
3. Falta de provocación suficiente
por parte del que se defiende
Defensa de Parientes
Defensa de Terceros
+ 4. Que el defensor no sea impulsado por
venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo.
Defensa privilegiada
Robo con fuerza
aquel que impida un delito
ESTADO DE NECESIDAD
Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno,
de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el
agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado,
siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no
tuviere el deber jurídico de afrontarlo.
EJERCICIO DE UN DERECHO
cuando se causa algún daño al obrar en forma
legítima, siempre y cuando exista la necesidad
racional del medio empleado.
CUMPLIMIENTO DE UN DEBER
consiste en causar daño actuando de forma legítima en el
cumplimiento de un deber jurídico, siempre que exista la
necesidad racional del medio empleado.El cumplimiento de un
deber se encuentra derivado del ejercicio de una profesión
Material
habiendo transgredido una norma positiva
lesiona o pone en peligro un bien jurídico
que el derecho quería proteger
CULPABILIDAD
las circunstancias específicas que
concurrieron en la persona del autor en el
momento de la comisión del hecho ya
calificado como típico y antijurídico
INIMPUTABILIDAD
Art. 10 CP
ENFERMEDAD MENTAL
Loco o demente
CONCIENCIA DE ANTIJURICIDAD
inconciencia delictual
ERROR DE PROHIBICIÓN
Déficit cognitivo del autor
LA EXIGIBILIDAD
Mas allá del hombre medio
COACCIÓN
Actuar bajo amenaza real o inminente
FUERZA IRRESISTIBLE
fuerza fisíca o absoluta
MIEDO INSUPERABLE
la ausencia total de representación
OBEDIENCIA DEBIDA
la ejecución de una orden impartida por un superior
jerárquico, que beneficia al subordinado dejando
subsistente la sanción penal del superior.
Def. Art 1 CP, Accion
u omision voluntaria
penada por la ley