PROCEDIMIENTO
ANTINARCÓTICOSPARA DETENCIÓN Y
APREHENSIÓN
Tenencia de sustancias
sujetas a fiscalización
Nadie podrá, sin autorización legal mantener
en su persona, cualquier cantidad de
sustancias sujetas a fiscalización
Una vez realizado la audiencia de juzgamiento sera
trasladado hasta el Centro de Detención Provisional
Luego del Operativo Policial sea este planificado o en delito
flagrante, el aprehendido (s) o detenido (s) quedara
estrictamente a cargo de los funcionarios policiales
Se procederá a realizarles un registro
personal y de sus pertenencias
Con el fin de localizar elementos
de convicción del delito
Será fijado, levantado y
etiquetado
El aprehendido o detenido será trasladado y
puesto a órdenes de la autoridad competente
El detenido debe ser sometido a un
examen médico por el galeno de la Unidad
o en la casa de salud más cercana
Se procederá a leerles sus derechos
constitucionales estipulados en la
CRE, en el Art. 77, numerales 3 y 4
Identidad de los Agentes
Razones de la
aprehensión o detención
Derecho a permanecer
en silencio
Derecho a solicitar la presencia
de un abogado
Derecho a comunicarse
con un familiar
Se procederá a realizar el acta de verificación
y pesaje, así como la prueba de
identificación preliminar homologada (PIPH),
de la sustancia sujeta a fiscalización (droga)
En presencia del detenido o aprehendido
Realizar el parte policial
correspondiente de la aprehensión
Detallar minuciosamente las
evidencias que se hayan encontrado