No aprehenderá a los conductores y los
vehículos serán aprehendidos como
evidencia, sin perjuicio de practicarle el
reconocimiento y avalúo de daños
materiales.
Aplicables para
Exceso de Pasajeros
Servicio Pùblico
Se elaborara el parte el cual será
remitido a autoridad competente
para que la misma proceda a la
sanción a la operadora según lo
expuesto en el Art.. 135 literal I.
Cuenta Propia o
Comercial
La contravención acorde lo
estipulado en el art. 144 lit. D
Aplicables para
LLantas Lisas
Servicio Pùblico
Prisión de 6 meses a un año,
suspensión de la licencia de
conducir por el mismo plazo,
multa de 3 a 5RMU.
Cuenta Propia y
Particular
Se impondrà la contravención
acorde lo estipulado en el art. 142
lit. J y se retendrá el vehículo hasta
que se supere la causa
Contravenciones
Graves
Primera Clase
Art. 142.- 30%
y 6 puntos
Segunda Clase
Art. 143.- 40% RMU y
1.,5 puntos.
Tercera Clase
Art. 144,.- 50% de un
RMU y 9 puntos
Leves
Primera Clase
Art. 139.- 5% RMU y
1,5 puntos
Segunda Clase
Art. 140.- 10% y 3
puntos
Tercera Clase
Art. 141.- 15% y
4.5 puntos
Procedimiento Operativo
Contravenciones
muy Graves
Se procederá a emitir la Citación
correspondiente, se debe retirar la
Licencia del Conductor y se
procederá a la retención del
automotor
Contravenciones en
Estado de Embriaguez
Art. 145.2
De 0,3 g/l a
menos 0,8 g/l
1RMU, 5 Puntos y
5 dìas de Prisiòn
De 0,8 g/l o mas
1RMU, 10 Puntos y
15 dìas de Prisiòn
Excede el 0,1 g/l
2 RMU, 30 Puntos y
60 dìas de Prisiòn
Bajo los Efectos de sUstancias
Estupefacienctes o Drogas.