Está regido por instrumentos y normativas a nivel nacional e
internacional
Aplicación de la normativa “tradicional”
¨muy preciado las normas reales alas del mundo virtual
Para ofrecer una visión global de la vertiente legal del e-learning
aspectos como
derecho internacional privado
qué ley nacional es aplicable
protección de los datos de carácter personal
prestación de servicios en Internet y de la contratación
electrónica.
propiedad intelectual
nombres de dominio.
diversidad legislativa existente
aspectos legales del e-learnin
los sistemas de España
los sistemas del Common Law, EE.UU
ASPECTOS LEGALES DEL E-LEARNING EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN INTERNET: GLOBALIDAD FRENTE A TERRITORIALIDAD
cuando la protección del bien jurídico concreto supera las fronteras físicas
se debe recurrir a la disciplina del derecho internacional
privado.
actividades que se producen en Internet
cuestiones de la jurisdicción competente y la ley aplicable
en caso de ir a juicio
se dará ante un tribunal nacional
como e de esperar
los criterios territoriales
fundamentan el derecho internacional
privado “ tradicional”
no es fácil para resolver conflictos de jurisdicción en internet
la actividad en Internet es global
las leyes y los tribunales son nacionales
para resolver cuestiones del mundo virtual
en definitiva para solucionar situaciones legales de Internet
sedebe acudir al leyes de la vida real
plantea
objetivo del derecho internacional privado es,
prever y
determinar
los tribunales nacionales
leyes nacionales relacionadas con el caso
para regular y resolver
se hace en los paises
del derecho codificado
por medio
Criterios o puntos de conexión
para manajar la informacion on line
pensando en el criterio de “lugar”
donde se hace difícil manejar los criterios de infracción
LA JURISDICCIÓN COMPETENTE
la ley que rige las actividades en Internet
como el e-lerning
caso de una demanda por infracción
Quien será la instancia competente para der respuesta al problema
existe algunos instrumentos der ámbito regional
como la Unión Europea
ámbito sectorial
En europa existe
En materia civil y mercantil
se rigen por el decreto Reglamento (CE) n.44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000,
se puede plantear una demanda en materia civil o mercantil ante
los tribunales del país
la demandas puede realizar en su domicilio si así lo quiere el tribunal
importante hacer las reclamaciones dentro de cada país
En Internet
el lugar de comisión de la infracción
pueden declararse competentes todos
cada uno de los países desde donde se pueda acceder al
contenido infractor.
El país responsable de podrá decidir sobre la indemnización a nivel Global,
EN EL NIVEL INTERNACIONAL
los tribunales norteamericanos
Ttienen un sistema del Common Law
resolver casos de internet
criterios básicos en Internet
se dividen en
la jurisdicción in personam
tiene en cuenta las circunstancias (personales, negociales
La jurisdicción in personam general:
el demandado mantiene un “contacto continuo y sistemático con el estado del foro”:
jurisdicción in personam específica
actos intencionados dirigidos
al foro
foros competentes
el demandante debe ter presente
probabilidades de que el tribunal se declare competente
probabilidades de éxito,
ley aplicable
la determinación de la ley aplicable no es nunca
independiente del foro competente
Las normas de conflicto que determinan la ley aplicable se
se distinguen función de la materia.
En materia contractual
el contrato se rige por la ley que las partes hayan
escogido
por medio de el contrato puede contener referencias a una ley nacional concreta,
donde se aplicará también la ley nacional de ese
país)
aplica la ley del país con la que el contrato presente
vínculos más estrechos
En materia de responsabilidad extracontractual (incluida la
penal)
Establecer la ley aplicable a las infracciones (responsabilidad
se establece
ley aplicable la ley del país donde se comete la infracción o delito: lex loci delicti
commissi
ley aplicable facilita la labor del tribunal, que podrá escoger la ley que le es más próxima (la suya).
para aplicar la ley se sigue trabajando modificación del Convenio de Roma de 1980 sobre ley aplicable
a los contratos (para adaptarlo a la contratación electrónica y a Internet
actalmente se trabaja en
en un nuevo reglamento –conocido como “Roma-II
que recoja normas de conflicto para establecer la ley
aplicable a las infracciones
los derechos establecidos a favor de los consumidores son “irrenunciables
LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES Y DE LA INTIMIDAD
Derecho a la intimidad
“Derecho reconocido en la mayoría de constituciones y cartas derechos de cada estado”
Las tecnologías digitales
nuevas formas entrar en este ámbito protegido
Al utilizar Internet dejamos una huella o “dato” registrado
información que el usuario puede guardar de formas digital
utilizar y analizar
información muchas veces se hace para controlar el ciudadano
al contener suficiente información del “contribuyente para prevenir” el fraude
NATURALEZA DEL DERECHO: INTIMIDAD FRENTE
A PRIVACIDAD
se trata de un nuevo derecho
enmarcado dentro de la “privacidad”, distinto de la intimidad
"derecho a la intimidad (art. 18.1 CE")
otorga
"al titular el poder de resguardar la vida
privada de una publicidad no deseada"
llamado
derecho a la protección de datos de carácter
personal (art. 18.4 CE)
la LORTAD artículo 18.4 CE dice
"derecho o libertad fundamental, que garantiza la denominada libertad informática, más allá de
la protección del derecho a la intimidad del artículo 18.1"
EVOLUCIÓN Y MARCO NORMATIVO SOBRE
PROTECCIÓN DE DATOS
se busca
salvaguardar los derechos fundamentales de la persona
adoptando:
recopilación y tratamiento de los datos personales
respecto al secreto de las comunicaciones
Autoridades y protección de datos.
Ambitos importante
Internacional
Convenio 108 del Consejo de
Europa, de 28 de enero de 1981
"protección de las personas en
relación con el tratamiento
automatizado de los datos de
carácter persona"
Unión Europea,
UE se está replanteando su política
sobre protección de datos.
A nivel nacional,
se debe partir
constituciones de cada estado,
utilizando diversas leyes nacionales específicas
La autorregulación.
surge
materia de protección de datos
personales en el contexto de Internet
son
"mecanismos de autocontrol"
se busca que cada convenio lo haga dentro de su páginas web
para ayudar
una “cultura de protección de datos”,
es importante resaltar
que el "sistema americano de protección de los datos
personales y de la privacidad en Internet es diferente"
permite más espacio para la autorregulación
el europeo mas cerrado
LA LEY ORGÁNICA 15/1999, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE
CARÁCTER PERSONAL
LOPD española Directiva 2002/58/CE,
sirve para
estudiar los principios y rasgos fundamentales
de la protección de datos personales,
países de la América Latina
principios:
Veracidad y exactitud de las bases de datos:
datos de carácter personal, deben ser adecuados y pertinentes
Consentimiento:
consentimiento inequívoco del interesado
Seguridad y secreto
el tratamiento de los datos
¿Qué es un dato de carácter personal a los efectos de la LOPD?
"información concerniente a personas físicas identificadas o identificables, incluida la dirección de
domicilio y de correo electrónico"
LA OBTENCIÓN DE LOS DATOS
Datos obtenidos directamente del interesado
persona de forma voluntaria suministrar datos
forma voluntaria
es necesario el
"consentimiento inequívoco del
afectado"
datos especialmente protegidos
ideología, religión, afiliación sindical o creencias
origen racial, salud y vida sexual
Datos no obtenidos del interesado
datos se obtienen por medio de fuentes de
acceso público,
funciones legítimas
el consentimiento previo del interesado
"Uno de los primeros problemas con el que nos encontramos en el mundo
digital es saber"
"cuándo ha habido transferencia de datos".
LA CREACIÓN DE FICHEROS DE TITULARIDAD PÚBLICA Y DE
TITULARIDAD PRIVADA
Ficheros de titularidad pública (art. 20-24 LOPD)
sólo podrán ser
creados, modificados, o suprimidos
por medio de disposición general,
Ficheros de titularidad privada (art. 25-32)
crear
ficheros de titularidad privada que contengan
datos de carácter personal
creación de ficheros deberá ser
notificada a la APD
para la inscripción en el Registro General de
Protección de Datos
OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL FICHERO
El responsable del fichero
tiene dos obligaciones en el
tratamiento de datos
garantizar la seguridad del mismo
"guardar el secreto profesional de los datos a los que tienen acceso".
DERECHOS DEL TITULAR
"El titular tiene derecho a consultar el Registro General
de Protección de Datos"
derecho a acceder de forma gratuita a la
información
derecho a rectificar y cancelar
MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE DATOS
La tecnología digital permite
que los datos crucen las fronteras
es posible
hablar de movimiento “internacional”de datos,
cuando el país de destino es un estado
no miembro de la UE
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS SERVICIOS DE LA SOCIEDAD
DE LA INFORMACIÓN
"no existe un código normativo especialmente
pensado para Internet."
se aplican
"las mismas leyes que regulan el mundo “físico”.
La DCE establece una serie de reglas aplicables
a la
prestación de servicios en línea
con el objetivo
reglamentación de las actividades llevadas a cabo a través de la red
regular “algunos aspectos jurídicos”
desarrollo de los servicios de la sociedad de la información
dentro del ámbito de la UE
DEFINICIÓN DE “SERVICIOS DE LA
SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN”
esto no se limita exclusivamente a los servicios prestados por Internet
si no tambien
los quue se prestan mediante cualquier otra red de comunicaciones electrónicas.
tambien puede ser
un servicio de la sociedad de la información
“servicios de la sociedad de la información” (en adelante,
SSI),
cualquier servicio prestado normalmente a cambio de una
remuneración
a distancia, por vía electrónica y a petición
individual del destinatario del servicio.
no todas las actuaciones comerciales que se llevan a cabo en el marco de Internet (o red de
comunicación digital)
El SSI,
siempre que constituyan una actividad
económica
entre ellos
la contratación de bienes o servicios por vía electrónica y el
suministro de información por vía telemática
a prestación de servicios educativos a distancia, a través de
Internet
es calificable como
prestación de servicios de la sociedad de la
información,
EL ÁMBITO NORMATIVO COORDINADO. EL PRINCIPIO DE CONTROL EN ORIGEN (PAÍS DE
ESTABLECIMIENTO)
se refiere a los requisitos que debe cumplir el
prestador de SSI
Relacion
inicio de la actividad
actividad concreta que quiera
prestarse en la Red
ejercicio de la actividad
requisitos referentes a la forma
de actuar del prestador,
El control del cumplimiento de la normativa
corresponde al estado miembro donde esté establecido el
prestador del servicio
cumple con las normas Españolas
podrá prestar sus servicios en todos los demás
países de la UE.
RÉGIMEN DE EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE
LOS INTERMEDIARIOS
la actuación de un prestador
de servicios intermediario
sin tales operadores, Internet no sería
lo que es.
estos operadores debebn
recoger como servicios de intermediación
servicios de acceso a Internet y la transmisión
de datos
elementos a tener ecuenta
memoria cache
es una herramienta esencial para reducir las congestiones en la
Red y la lentitud de carga de las páginas web
hospedaje de datos
almacenar datos facilitados por el destinatario
del servicio
copia temporal de las páginas de Internet
alojamiento en los servidores de datos,
instrumentos de búsqueda, acceso y
recopilación de datos
con estos servicios el usuario podra reclamar en caso dealgun daño ocacionado
RÉGIMEN JURÍDICO DEL ENVÍO DE COMUNICACIONES
COMERCIALES
actividad económica, el envío de comunicaciones
comerciales por vía electrónica
“servicio de la sociedad de la
información”
asi
El envío de comunicaciones comerciales por vía electrónica
debe cumplir
normas sobre tratamiento
de datos personales
de los destinatarios):
se requiere el consentimiento del interesado
para el uso de sus datos personales
LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
la ejecución de las prestaciones de cada parte se hace en el
mundo físico
con la figura de la RED
Para hablar de
comercio electrónico en
sentido estricto
hay contrato como la ejecución de las prestaciones se hace
en línea.
en el ámbito del e-learning,
integra todo y se cintrata, matricula y demas ejercicios bajo la red
manejando un “mundo real”.
es posible manifestar la aceptación por
medio de un clic en la página web
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
la LSSICE declara que el prestador y el destinatario de
servicios de la sociedad de la información
"podrán someter sus conflictos a los arbitrajes
previstos en la legislación de arbitraje y de defensa
de los consumidores y usuarios"
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE
LA INFORMACIÓN
los servicios de la sociedad de la información
La prestación de servicios de la sociedad de la información
no se exige una autorización
para llevar a cabo
una actividad en línea que
constituya un servicio de la sociedad de la información
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Son las normas que se deben tener en Internet para proteger la información
importante situar las situaciones del entorno del e-learning
FUNDAMENTOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
El concepto de propiedad intelectual
Derechos de autor (y en el mundo
anglosajón, copyright).
Esiten una multiplicidad de leyes
nacionales,
agrupads en dos grandes temas
sistema del copyright
el sistema del derecho de autor es más personalista
"protege la creación como extensión de la persona"
copyright
más colectivista
(protege la creación en beneficio del interés general)
OBJETO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: LA OBRA
protección de las obras literarias, artísticas y
científicas.
La característica propia de la propiedad intelectual
es la intangibilidad,
y la
corporeidad del objeto
protegido.
principio fundamentales
"la propiedad intelectual proteje la obra "
la propiedad intelectual
es la
desprotección
de las ideas
TITULAR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: EL AUTOR
El autor es quien crea la obra.
si un obra se crea por varios autores de denomina
obra en colaboración
denominada dde froma organizativa pluriautoría
o también obras colectivas
enciclopedias, los periódicos
obras cientiicas programas de ordenador, bases de datos y
creaciones multimedia.
El autor es el titular originario de la obra
LA FIGURA DEL AUTOR EN EL MUNDO LABORAL
aspecto fundamental en el régimen de protección de
la propiedad intelectual
deforma estratégica para la institución docente
se trata de
establecer las reglas de titularidad
LA SOLUCIÓN ESPAÑOLA
Si la obra se encomienda a un trabajador
será de aplicación el art. 51(2) TRLPI
LA SOLUCIÓN MEXICANA
los derechos patrimoniales
se dividen por partes iguales entre empleador y empleado;
LA SOLUCIÓN NORTEAMERICANA
SISTEMAS DEL COPYRIGHT
no exiate problema en atribuir la
condición de autor (titular inicial)
se debe tener claro las plolicas del contrato propuesto
LOS DERECHOS DE AUTOR: MORALES Y DE EXPLOTACIÓN
Existe desde la creación
La protección es automática
tipos de derechos
Derechos morales:
de naturaleza personal
Derechos de explotación:
carácter económico
con dercho
de reproducción, distribución, comunicación pública y el de transformación
derechos de simple
remuneración,
el autor da compensación económica por determinados usos
no le permiten autorizar o prohibir tales usos
copia privada
entendida como acto de mero uso
un acto de explotación "normal"
PLAZO DE PROTECCIÓN
Existen dos tipos
carácter temporal
el plazo de protección;
El plazo general
Unión Europea es de 70 años tras
la muerte del autor
EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR
La justificación de las excepciones
radica
la protección de intereses
generales
Como
la educación
el acceso a la cultura y
a la información
la libertad de expresión y crítica
la libre competencia
campo del e-learning
la copia privada
el derecho de cita,
la reproducción con
fines de investigación y
investigación científica.
las leyes del derecho de autor
constituye una lista cerrada y estricta en en el TRLPI, en la LFDA
en los países anglosajones
se utiliza
una excepción más flexible y
tecnológicamente neutra
llamada
fair use (‘uso justo’)
CESIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR
compensada con una participación proporcional en
los ingresos de explotación
el territorio en el que puede ser explotado y el tiempo que
dura la cesión o licencia.
licencia es necesario delimitar el modo de
explotación
LA PROTECCIÓN DE LAS BASES DE DATOS
Europa de un sistema de protección
doble.
sistema de protección propio
de una obra
fabricante tiene derecho sui generis para proteger contenidos
En EE.UU
No existe
una protección específica
para las bases de datos,
comparable al derecho sui generis de
Europa
constituyan creaciones intelectuales
quedarán protegidas
para aquellas bases de datos que no
sean originales,
Mexico
las bases de datos
ALGUNAS CUESTIONES ESPECÍFICAS DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL EN EL ÁMBITO DEL E-LEARNING
la gran mayoría de textos,
imágenes, composiciones
encontramos en Internet
asi no presenten ningún símbolo de copyright
son obras protegidas
solo se podran utilizar con la autorización del autor
EL DERECHO DE REPRODUCCIÓN
refelxionar concepto de reproducción en Internet.
fue concebido para un mundo de
impresiones en soportes tangibles
con la tecnología digital
cualquier uso (aunque sea provisional,
temporal o transitorio) supone una copia.
visualizar un texto o una imagen en la pantalla
ya supone una reproducción
EL DERECHO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
todo acto por el cual una pluralidad de
personas pueda tener acceso a
la obra sin previa distribución de ejemplares a
cada una de ellas
Excepciones de cita y para finalidades
educativas y de investigación
es uno de los recursos más preciados por los
docentes
permite incluir fragmentos de otros autores
en sus propios textos. El
El objeto de la cita tiene doble condicion
análisis comentario o juicio crítico
fines docentes o de investigación.
respetar
derecho moral de
atribución del autor
mencionando nombre y fuente de extracción
ventaja n en el campo del e-learning
“inclusión”,
se cubre la reproducción,
como la comunicación
pública
Además
la jurisprudencia ha interpretado “fines
docentes o de investigación”
ENLACES DE PÁGINAS WEB
Se ha llegado a la conclusión
en la doctrina americana como europea,
introducción de enlaces cuenta con el
consentimiento implícito del titular
que cuelga voluntariamente una página web en
Internet
“licencia tácita”
el enlace debe realizarse respetando los intereses económicos del autor
ALGUNOS APUNTES DEL CONFLICTO DE LEYES EN MATERIA DE PROPIEDAD
INTELECTUAL EN INTERNET
El principio que se esconde detrás de la lex loci protectionis
principio de
territorialidad
existen tantos derechos de autor
como países
con independencia de donde ha sido creada la obra y de quién la
ha creado, estará protegida en cada país según su ley nacional.