Ley de protección de
datos personales (Por: Javier Chavez)
Titulo 1 : Principios Rectores
Objetivo de la ley: Garantizar el derecho
fundamental a la protección de los
datos personales previsto en la
Constitución del Peru.
Definiciones principales:Datos
Personnales(Toda la información sobre una
personal natural que la identifica o la hace
identificable a través de medios) Datos
sensibles(datos personales como los
biométricos, ingresos económicos, raciales,
politicas, etc:
Tratamiento de datos personales: Es
cualquier operación o
procedimiento técnico para
recopilar, registar, almacenar,
conservar, modificar, etc. de los
datos personales
Titulos 2: Tratamiento de datos personales
El tratamiento de datos personales debe
realizarse con pleno respeto de los
derechos fundamentales.
Queda prohibido el
tratamiento de datos
personales en bancos
que no tengan las
condiciones de seguridad
acorde a esta ley.
Las limitaciones de la protección
de datos personales solo pueden
ser establecidas por ley
No se requiere consentimiento del titular
cuando la información es de entidades
publicas, solvencia patrimonial y crédito,
datos personales relativos a salud(solo si es
necesario) , para guardar la seguridad del
titular.
En el caso de datos sesibles
el consentimiento de uso
debe darse por escrito.
El titular de los datos personales
puede revoar en cualquier momento el
consentimiento de su tratamiento
Para el tratamiento transfronterizo deb respetarse los niveles de
protección del país receptor, de no tenerlo el emisor debe
garantizar que el tratamiento sea el adecuado
Titulo 3: Derechos del titular de Datos Personales
El titular tiene derecho a ser infomados
sobre la finalidad de para que sus datos
personales sean tratados.
El titular tiene derecho a obtener
la información sobre sí mismo.
El titular tiene derecho a
actualizar modificar o corregir
la información sobre datos
personales.
El titular tiene derecho a
impedir que la información
sea suministrada..
El titular tiene derecho a oponerse
al tratamiento de su información
personal.
El titular tiene derecho a recurrir a la
Autoridad Nacional de Protección de Datos
Personales quién administra y sanciona
según sea el caso.
Titulo 4:Obligaciones del titular y del encargado del banco de datos personales
DEL ENCARGADO
Efectuar el
tratamiento previo
consentimiento del
titular
Recabar información
correspondiente al objetivo de
esta.
No usar la información
para otras finalidades.
DEL TITULAR
Suprimir la información
cuando esta es equivoca.
Remitir a la Autoridad Nacional de protección de
Datos Personales la información relacionada al
tratamiento de información
Titulo 5: Banco de datos personales
La creación, modificación o
cancelación de los bancos
están sujetas al
reglamento.
En caso de usar terceros
para servicios de
tratamiento de datos, al
terminar el servicio este
debe eliminarse.
Titulo 6: Autoridad Nacional de protección de datos personales.
El Ministerio de Justicia a través de la Dirección
Nacional de Justicia, es la Autoridad Nacional de
Protección de Datos Personales el cual rige respecto a esta ley.
Funciones: Representar al país en materia de proteción de datos personales.
Adminstrar el Registro nacional de datos personales, Fomentar y fortalecer
cultura de protección de datos, supervisar las exigencias de la ley, otorgar
opinión tecnica, emitir autorizaciónes y demás funciones atribuidas en esta ley.
Titulo 7: Infracciones y sanciones
administrativas
GRAVES
Tratamiento de datos
personales fuera de esta
ley
Incumplir confidencialidad
Obstruir el ejercicio fiscalizador.
Sanción: 5-50 UIT
LEVES
Tratamiento de datos
personales sin
consentimiento
Obstaculizar el
derecho del
titular
Sanción: 0 - 5 UIT
MUY GRAVES
Tratamiento de datos
personales sin autorización y
atentando contra derechos
fundamentales.
Dar información falsa o
incompleta a la
Autoridad Nacional
No inscribir al banco de
datos en el Regsitro
Nacional