REFORMAS A LA LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURÍA

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Economía Mapa Mental sobre REFORMAS A LA LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURÍA, criado por Mariel Canjura em 20-02-2018.
Mariel  Canjura
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Mariel  Canjura
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Resumo de Recurso

REFORMAS A LA LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURÍA
  1. 1.DE LOS CONTADORES PÚBLICOS Y LA FUNCIÓN DE LA AUDITORIA
    1. Art. 1.- La presente ley tiene por objeto, regular el ejercicio de la profesión de la Contaduría Pública, la función de la fe pública auditora, los derechos y obligaciones de las personas naturales o jurídicas que las ejerzan. sobre una base contable de Normas Internacionales de Contabilidad y Normas Internacionales de Auditoría, respectivamente, adoptadas y legalizadas por el CVPCPA."
    2. 2.PERSONAS QUE PUEDEN EJERCER LA CONTADURIA Y AUDITORIA
      1. quienes cumplan los requisitos siguientes
        1. Para el ejercicio profesional de la contaduría:
          1. Los que tuvieren título de Licenciado en Contaduría Pública
            1. Los que hubieren obtenido un titulo símilar en Universidades extranjeras y estén autorizados según los procedimientos del MINED
              1. Las personas jurídicas conforme a las disposiciones de esta ley.
                1. Los que tuvieren título de contador, tenedor de libros, bachiller en comercio y administración, bachiller en comercio y administración opción contaduría o vocacional en contaduría, reconocido por el Estado.
                  1. Comprobar la experiencia de práctica profesional, por lo menos de un año
                  2. Para el ejercicio profesional de la auditor
                    1. Los que tuvieren título de Licenciado en Contaduría Pública
                      1. Los que tuvieren la calidad de Contadores Públicos Certiicados (CPC)
                        1. Personas juridicas de acuerdo a la ley
                          1. Los que tenga titulos extranjeros auorizados
                            1. Deberán acreditar dos años de experiencia comprobada en la práctica profesional"
                        2. 3.DE LA FUNCIÓN DE AUDITORÍA
                          1. Art. 4.- Para ejercer la función pública de la Auditoría Privada, se deberá poseer previamente, la autorización de contador público extendida por el Consejo.
                            1. Art. 6. "El Consejo será la entidad que inscribirá a los profesionales de la contaduría pública, sean personas naturales o jurídicas, para su ejercicio; que será público.
                              1. Cuando un contador público pretenda prestar servicios de auditoría externa a las entidades integrantes del sistema inanciero, deberá ademes solicitar su inscripción en el registro que para tales efectos lleva la Superintendencia del Sistema Financiero.
                            2. 4.TRÁMITE DE SOLICITUD
                              1. Art. 10. La solicitud de inscripción, se presentará en la sede del Consejo, quien resolverá en un plazo no mayor a sesenta días hábiles.
                              2. 5.DENEGATORIA DE SOLICITUD
                                1. El solicitante podrá interponer recurso de revisión ante el Consejo, dentro de plazo de ocho días, contados a partir del día de su notiicación."
                                2. 6.CERTIFICACIÓN Y CREDENCIAL DE IDENTIFICACIÓN
                                  1. Art 12. Se entregará al interesado certiicación literal de la resolución del Consejo que le acredita su calidad de contador público habilitado para ejercer dicha función.
                                    1. La credencial de identiicación de contador público que será extendida y irmada por el presidente y secretario del Consejo, que contendrá:
                                      1. a)Nombre completo del contador público. b) Número de Inscripción. c) Número y fecha del acta en la cual aparece asentada su autorización. d) Fotografía y la firma del contador público..
                                      2. Las personas jurídicas recibirán su credencial y se marginará en el testimonio de la escritura de constitución de la sociedad
                                        1. Denominación o razón social de la persona jurídica, según su instrumento de constitución. b) Número de inscripción. c) Número y fecha del acta en la cual aparece asentada su autorización
                                    2. 7.. LISTADO DE CONTADORES PÚBLICOS
                                      1. Art. 13.- El Consejo, una vez al año, a más tardar el último día hábil del mes de enero, publicará el listado de los autorizados para ejercer la contaduría pública; el listado a publicar incluirá a los profesionales que tengan vigente su credencial de identiicación, que hubiesen cumplido y re - portado las horas de educación continuada y demás obligaciones de esta ley.
                                      2. 8.SELLO DE LOS CONTADORES PÚBLICOS Y AUDITORES
                                        1. Los contadores públicos autorizados para ejercer la auditoría, deberán tener un sello en forma circular que llevará en la parte superior el nombre y apellido completo del profesional, precedido del término "Auditor"; si se tratare de personas jurídicas, llevará la palabra "Auditores", y en la parte inferior la leyenda "República de El Salvador".
                                        2. 9.REPRESENTACIÓN DE FIRMAS EXTRANJERAS
                                          1. Los que fueren autorizados para ejercer la contaduría pública, podrán acreditarse como miembros u otra categoría de irmas internacio - nales dedicadas a la contaduría pública y auditoría.
                                          2. 10.ATRIBUCIONES DEL CONTADOR PÚBLICO
                                            1. Autorizar las Descripciones de los Sistemas Contables, los Catálogos de Cuentas y Manuales de Instrucciones que deben llevar los co- merciantes, a los que la ley exige llevar contabilidad y quienes deseen un sistema contable. Esta
                                              1. Legalizar los requisitos o libros que deben llevar todos los comerciantes,
                                                1. Dictaminar sobre el cumplimiento de las obligaciones profesionales que deben observar los comerciantes.
                                                  1. Dictaminar e informar sobre entidades naturales o jurídicas y de cualquier naturaleza económica o sin ines de lucro
                                                    1. Certificar estados inancieros de las personas naturales o jurídicas de cualquier actividad económica o sin ines de lucro
                                                      1. Certificar y firmar balances, estados de resultados, estados de lujos de efectivo y estado de cambios en el patrimonio, sin haber realizado previamente la auditoría de conformidad a las Normas Internacionales de Auditoría y Código de Ética, adoptados por el Consejo"
                                                      2. 11. INTEGRACIÓN
                                                        1. a)Un Director nombrado por el Ministro de Economía, quien será el Presidente del Consejo. b) Un Director nombrado por el Ministro de Hacienda. c) Un Director nombrado por la Superintendencia del Sistema Financiero. d) Un Director nombrado por las gremiales de la empresa privada. e) Dos Directores nombrados por las asociaciones gremiales de la contaduría y auditoría, legalmente constituidas en el país.
                                                          1. Los Directores durarán tres años en sus funciones y no podrán ser nombrados por más de dos períodos consecutivos.
                                                        2. 12.DEL PATRIMONIO DEL CONSEJO
                                                          1. a) Las transferencias que le otorgue el Estado. b) Los ingresos que perciba por los servicios correspondientes a su función. c) Los ingresos que resulten por convenios celebrados. d) Por donaciones, herencias, legados o cualquier otro título otorgados por el Estado y por particulares. e) Cualquier otro ingreso o bienes que reciba.
                                                          2. 13.INFRACCIONES
                                                            1. Leves
                                                              1. No efectuar los trámites de inscripción de los documentos.
                                                                1. No renovar la credencial de identiicación y/o no cumplir con las horas de educación continuada.
                                                                2. Graves
                                                                  1. Incurrir o incumplir, sin causar daños a terceros lo establecido en los artículos 17, 22 y 23 de esta ley
                                                                  2. Muy graves
                                                                    1. Incurrir o incumplir, cauando daños a terceros lo establecido en los artículos 17 y 22 de esta ley
                                                                  3. 14.TIPOS DE SANCIONES
                                                                    1. Las faltas leves se sancionarán por el Consejo con amonestación escrita.
                                                                      1. Las faltas graves se sancionarán con multa de dos a quince salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios.
                                                                        1. Faltas muy graves se sancionarán con suspensión de uno hasta cinco años en el ejercicio de la profesión.
                                                                          1. El infractor tendrá la obligación de devolver al Consejo los sellos autorizados.
                                                                          2. En el ejercicio ilegal de la profesión, el Consejo tendrá la obligación de dar aviso de inmediato a la Fiscalía General de la República y remitir las certiicaciones respectivas."
                                                                            1. Considerando los siguientes aspectos:
                                                                              1. Gavedad y circunstancias del hecho cometido
                                                                                1. Beneficio o ganancias obtenidas por el infracto
                                                                                  1. El daño ocasionado y la capacidad de pago

                                                                                Semelhante

                                                                                Función de planificación y organización
                                                                                Juan Jose Peña Moles
                                                                                Tema 7. Organización Económica de las Sociedades
                                                                                Joaquín Ruiz Abellán
                                                                                Economía de la Empresa - Test de Selectividad
                                                                                Virginia Vera
                                                                                Economía Estrategia y Desarrollo Empresarial
                                                                                Isabel Ordoñez M
                                                                                ECONOMIA
                                                                                liz11
                                                                                Economía en los Procesos de Refinación
                                                                                Luis Gomes
                                                                                Clases de empresas
                                                                                jorggeariza
                                                                                Balance de Situación
                                                                                Diego Santos
                                                                                Economía de la Empresa para Selectividad
                                                                                Diego Santos
                                                                                Conceptos básicos de Economía
                                                                                María Eugenia Méndez Piamba
                                                                                Contabilidad de Costos
                                                                                leodavidpb