Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá
sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la
forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:
Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen,
pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare,
se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere
observaciones que hacer, lo publicará
inmediatamente.
Se reputará aprobado
por el Poder Ejecutivo
todo proyecto no
devuelto con
observaciones a la
Cámara de su origen
dentro de los treinta
días naturales siguientes
a su recepción; vencido
este plazo el Ejecutivo
dispondrá de diez días
naturales para
promulgar y publicar la
ley o decreto.
El proyecto de
ley o decreto
desechado en
todo o en parte
por el Ejecutivo,
será devuelto,
con sus
observaciones, a
la Cámara de su
origen.
Si algún proyecto de ley o decreto, fuese desechado en
su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de
su origen con las observaciones que aquella le hubiese
hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la
mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a
la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en
consideración,
Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o
modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva
discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre
lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder
alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las
adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen
aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la
Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo,
para los efectos de la fracción A
En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o
decretos, se observarán los mismos trámites establecidos
para su formación.
Todo proyecto de
ley o decreto que
fuere desechado
en la Cámara de su
origen, no podrá
volver a
presentarse en las
sesiones del año.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.