Funciones del
Periodista Venezolano
en la Ley de Ejercicio
del Periodismo
Artículo 3°.- Son funciones propias del periodista en el ejercicio de su profesión la
búsqueda, la preparación y la redacción de noticias; la edición gráfica, la ilustración
fotográfica, la realización de entrevistas periodísticas, reportajes y demás trabajos
periodísticos, así como su coordinación en los medios de comunicación social impresos,
radiofónicos y audiovisuales, agencias informativas, secciones u oficinas de prensa o
información de empresas o instituciones publicas o privadas.
Los periodistas que ejerzan en medios radiofónicos y
audiovisuales están autorizados para efectuar las
locuciones propias o vinculadas con su actividad
profesional.
Quedan exceptuadas las funciones de la misma índole que
se ejerzan en órganos de difusión impresos, radiofónicos o
audiovisuales dependientes de instituciones oficiales o
privadas sin fines de lucro de carácter cultural, político,
sindical, religioso, científico, técnico, ecológico, vecinal o
estudiantil, que tengan como único fin la información y
divulgación de sus propias actividades.
Los reporteros gráficos
podrán ejercer la
actividad aún cuando
no sean miembros del
Colegio Nacional de
Periodistas.
normas referidas al Tribunal
Disciplinario Nacional
Las decisiones del Tribunal Disciplinario
Nacional, en todo caso, serán apelables ante
el Secretariado Nacional del CNP.
El Tribunal Disciplinario Nacional se
instalara dentro de los quince (15)
días siguientes a la juramentación
ante la Convención Nacional. De su
seno se designara un Presidente, un
Relator y un Secretario.
Artículo 24.-El Tribunal Disciplinario Nacional será
electo conforme a lo establecido en el artículo 14 de
esta Ley. Estará integrado por siete (7) miembros
principales y sus respectivos suplentes, y durará dos
(2) años en sus funciones.
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- El presente
reglamento regirá el
funcionamiento del Tribunal
Disciplinario Nacional y de los
Tribunales Disciplinarios
Seccionales del Colegio de
Periodistas.
Artículo 8º- El Tribunal Disciplinario Nacional conocerá en primer
instancia de las infracciones y violaciones a los principios de la ética
profesional establecida en la Ley de Ejercicio del Periodismo y su
Reglamento, del Código de Ética del Periodista y demás normas legales
y reglamentarias que rigen el ejercicio profesional del periodismo, así
como las resoluciones que fueren aprobadas en las convenciones
nacionales, cuando en dichas faltas o violaciones incurriere algún
integrante de la Junta Directiva Nacional o Seccionales o integrante del
Tribunal Disciplinario Nacional o Seccionales.