DECRETO 2535 DE 1993

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Mapa Mental sobre DECRETO 2535 DE 1993, criado por ingrit jimenez em 03-04-2018.
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Resumo de Recurso

DECRETO 2535 DE 1993
  1. Por la cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos
    1. Definición Armas de fuego
      1. son armas de fuego las que emplean como agente impulsor del proyectil la fuerza creada por expansión de los gases producidos por la combustión de una sustancia quimica.
        1. Se clasifican en
          1. 1. Armas de guerra o de uso privativo de la fuerza Pública. 2. Armas de uso restringido. 3. Armas de uso civil. 4.Armas de defensa personal. 5.Armas deportivas. 6.Armas de colección.7.Armas prohibidas.
            1. Tenencia , porte, transporte, perdida o destrucción de armas y municiones
              1. Tenencia de armas y municiones
                1. Porte de armas y municiones
                  1. Es la acción de llevar consigo el arma y municiones
                  2. se entiende por tenencia de armas su posesión, dentro del bien inmueble registrado en el correspondiente permiso, del arma y sus municiones para defensa personal.
                  3. Transporte de armas
                    1. Perdida, hurto o destrucción de armas
                      1. Deberá
                        1. 1. informar por escrito a la autoridad militar que autorizó el permiso la perdida o hurto de la misma.2.Formular la denuncia. 3. Entregar el permiso del arma y copia de la denuncia.
                      2. Es el permiso de tenencia podrá ser transportada con el arma y las municiones descargadas hacia los lugares autorizados para la practica de tiro.
                      3. Titulo III Permisos
                        1. Es la autorización que el estado concede con base en la potestad discrecional de la autoridad militar competente, a las personas naturales o jurídicas par ala tenencia o porte de armas.
                          1. Clasificación
                            1. Permiso para tenencia
                              1. Permiso especial
                                1. Es aquel que se expide para la protección de misiones diplomáticas por una vigencia de (4) años.
                                2. Es aquel que se autoriza a su titular para mantener el arma en su inmueble declarado, solo podrá autorizarse (2) permisos con una vigencia máximo de 10 años.
                                3. Permiso para porte
                                  1. Es aquel que autoriza a su titular , para llevar consigo (1) arma.
                                  2. Capitulo II Competencia , requisitos, perdida, suspensión de la vigencia de permisos
                                    1. Competencia
                                      1. Requisitos para solicitud de permiso para tenencia
                                        1. Para persona Naturales
                                          1. 1.Formulado diligenciado. 2.Fotocopia de cédula y certificado judicial. 3.Certificado médico de aptitud psicofísica.
                                            1. Para persona jurídica
                                              1. 1.Formulario diligenciado. 2.Certificado de existencia y representación legal. 3.fotocopia de cédula y certificado judicial. 4.Concepto favorable dela superintendencia de Vigilancia y seguridad privada.
                                        2. los lugares que determine el Ministerio De Defensa Nacional, las siguientes autoridades militares: 1.El jefe de Departamento control comercio Armas, Municiones, y explosivos. 2. Las jefes de estado mayor de las unidades operativas menores o sus equivalentes en la Armada Nacional o la Fuerza Aérea 3. comandantes de unidades Tácticas en el Ejercito Nacional.
                                        3. Perdida de vigencia de permiso
                                          1. Suspención
                                            1. Las autoridades que tengan competencia podrán suspender de manera general la vigencia de los permisos, para tenencia o porte de armas a personas naturales o jurídicas.
                                            2. perderá vigencia cuando
                                              1. 1. Muerte de la persona quien expidió (90)días. 2.Cesión del uso del arma. 3.Entrega del arma al estado. 4. por destrucción o deterioro manifiesto. 5.Decomiso del arma. 6.Condena del titular con pena privativa de la libertad (90) días. 7.vencimiento de la vigencia del permiso.
                                            3. Capitulo III Cesión del uso de armas
                                              1. Se deberá realizar la respectiva solicitud de cesión entre personas naturales so jurídicas, por motivos de colección y armas deportivas, socio o propietario de una persona natural o jurídica.
                                                1. Titulo IV Municiones, Explosivos y sus accesorios
                                                  1. Capitulo I. Municiones
                                                    1. Se entiende por munición , la carga de kas armas de fuego necesarias para su funcionamiento y regularmente está compuesta por vainilla, fulminante, pólvora y proyectil; se clasifican por su calibre y por su uso de guerra o de uso privativo
                                                    2. Capitulo II Explosivos
                                                      1. Se entiende por explosivo, todo cuerpo o mezcla que en determinadas condiciones puede producir rápidamente una gran cantidad de gases con violentos efectos mecánicos o términos .para la adquisición de explosivos se deberá cumplir con los siguientes requisitos. 1. diligenciar la solicitud. 2.prueba de la actividad. 3.Justicicación de la cantidad de explosivos. 4.Medios para controlar la utilización de los explosivos.
                                                      2. Titulo V. Importación y exportación de armas, municiones y explosivos
                                                        1. Solamente el Gobierno Nacional podrá importar y exportar armas, municiones, explosivos y sus accesorios por el conducto del ministerio de Defensa Nacional.
                                                          1. Titulo VI. Talleres de armería, fabrica de artículos pirotécnicos importación y adquisición de materias primas.
                                                            1. Funcionamiento
                                                              1. Reparación de armas
                                                                1. Deberán realizar estas reparaciones en los talleres autorizados por el comando General de las Fuerzas Militares.
                                                                2. Unicamente con licencia expedida por el comando de las fuerzas militares y el lleno de los requisitos que éste señale.
                                                                3. Medidas de seguridad
                                                                  1. Importaciones de materias primas
                                                                    1. la importación de materia prima será realizada por la autorización del comando General de las fuerzas militares.
                                                                    2. las medidas de seguridad serán contempladas en los manuales de seguridad que expida el comando General de las fuerzas Militares.
                                                                    3. Titulo VII. Clubes de Tiro y Caza
                                                                      1. Responsabilidad
                                                                        1. Control a clubes
                                                                          1. Afiliacion
                                                                            1. la Federación colombiana de tiro y caza podrá afiliar previo el lleno de los requisitos establecidos por el Comando General de las Fuerzas Militares.
                                                                            2. Queda bajo el control de los comandos de Unidades Operativas o Tácticas o sus equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea.
                                                                            3. Cada club sera responsable de las medidas de seguridad y el correcto empleo de las armas y municiones.
                                                                            4. Venta a socios
                                                                              1. Control a socios
                                                                                1. Retiro de socios
                                                                                  1. Se retirarán según el caso por decisión del comando General de las fuerzas militares.
                                                                                  2. Será controlado por los comandos de unidades operativas o tácticas o sus equivalentes
                                                                                  3. Unicamente se autorizará la venta de municiones a los socios de los clubes.
                                                                                  4. Titulo VIII Colecciones y coleccionista de armas de fuego
                                                                                    1. Se considera coleccionista de armas la persona natural o jurídica que posea armas de fuego que por sus características históricas, tecnológicas o científicas, sean destinadas a la exhibición privada o pública.
                                                                                      1. Titulo X Incautación de armas
                                                                                        1. Competencia
                                                                                          1. 1. Todos los funcionarios de la fuerza pública. 2.Los fiscales, jueces, los gobernadores, los alcaldes, inspectores de policía. 3.Los agentes del departamento administrativo de seguridad. 4.Los administradores y empleados de la aduana. 5.Los guardias penitenciarios. 6.Los comandantes de naves ya aeronaves.
                                                                                            1. Incautación de armas, municiones y explosivos
                                                                                              1. se incautará las armas, municiones y explosivos cuando no cumplan con los requisitos para su respectivo uso, y las autoridades competentes deben entregar el recibo de la incautación.
                                                                                            2. Causales de incautación
                                                                                              1. 1.consumir licor o usar sustancias psicotrópicas. 2.sin permiso licencia correspondiente. 3. portar armas de fuego en reuniones públicas. 4.ceder el arma asin autorización. 5.Poseerlas cuando ya haya perdido la vigencia. 6.que tenganalteraciones en sus características sin autorización. 7.Quién las porte en lugares no autorizados. 8.que el permiso o licencia tenga alteraciones o deterioro. 9.cuando realice uso indebido de las armas de fuego.
                                                                                              2. Capitulo I Multa
                                                                                                1. Competencia
                                                                                                  1. 1.Los comandantes de brigada. 2.Comandantes específicos o unificados. 3.Comandantes de unidad Táctica en el ejército. 4. Comandantes de departamento de Policía.
                                                                                                  2. Multa
                                                                                                    1. Causales de multa equivalentes a un salario mínimo legal vigente
                                                                                                      1. 1. Consumir licores y sustancias alucinógenas. 2. No informar el extravío o hurto en máximo 30 días. 2.No presentar el permiso vigente a la autoridad militar dentro de los 10 días siguientes de la incautación.. 3.Tansportar armas, municiones o explosivos sin los requisitos. 4. No informar al la autoridad el cambio de domicilio dentro de los 45 días. 5.Esgrimir o disparar armas de fuego en lugares públicos.
                                                                                                    2. Titulo XIII Prohibiciones
                                                                                                      1. Se prohibe la rifa de armas y municiones, ya que tiene responsabilidad penal y disciplinaria.
                                                                                                        1. Titulo XIV Dispocisiones
                                                                                                          1. Se faculta al Gobierno Nacional para que en la medida que surjan nuevas armas se alinerán con los requisitos del presento decreto
                                                                                                          2. Capitulo IV Permiso para armas decomisadas
                                                                                                            1. las personas pertenecientes a las asociaciones de colección podrán ser autorizadas por el comando General para la utilización de armas de armas de fuego decomizadas.
                                                                                                    3. Titulo IX Servicios de vigilancia y seguridad privada
                                                                                                      1. Las personas naturales o jurídicas que presten servicios de vigilancia y seguridad privada deberán tener la idoneidad, tenencia y porte para el uso de las armas de fuego.

                                                                  Semelhante

                                                                  história do brasil -periodo colonial
                                                                  Day Almeida
                                                                  Iluminismo
                                                                  Priscila Reinaldo
                                                                  Direito Civil
                                                                  nt31.1
                                                                  Classificação dos crimes
                                                                  simone ferreira
                                                                  English - prepositions (at, in, on)
                                                                  jdbenthien
                                                                  Desafios da formação
                                                                  Carol Barbon
                                                                  Practice For First Certificate Grammar I_1
                                                                  beatriz costa
                                                                  FCE Masterclass - U1 seeing verbs
                                                                  Rosana Cabral
                                                                  HISTÓRIA - EUROPA MEDIEVAL, FEUDALISMO - 7º ANO
                                                                  Camila Amaral
                                                                  ADMINISTRAÇÃO PÚBLICA
                                                                  Mateus de Souza
                                                                  PROCESSO LEGISLATIVO
                                                                  Mateus de Souza