LEY 16744

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Mapa Mental sobre LEY 16744, criado por leonardo fuentes em 10-04-2018.
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Resumo de Recurso

LEY 16744
  1. ¿Que dicta esta ley ?
    1. La .'Ley 16744', que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (conocida simplemente como Ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales),1​ es una ley chilena que creó un seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en Chile, promulgada el 23 de enero de 1968 por el presidente Eduardo Frei Montalva, y publicada en el Diario Oficial el 1 de febrero del mismo año.
      1. Esta ley consta de muchos articulo uno de los mas destacados es :
        1. Art. 84
          1. El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
            1. objetivo
              1. Rehabilitar profesionalmente al trabajador accidentado o enfermo profesional. y Otorgar prestaciones económicas en el período de incapacidad como compensación de las consecuencias del accidente o enfermedad profesional
        2. Organismos administradores
          1. ISL (Instituto de Salud Laboral ) Organismos administradores Mutualidades de Empleadores, que es el caso: • ACHS • Mutual de Seguridad • Instituto de Seguridad del Trabajo IST Administración Delegada
          2. Financiamiento
            1. Cotización básica: la pagan todas las empresas por igual y corresponde al 0,90% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador. En forma excepcional, desde el 01/09/1998 hasta el 31/08/2004 se pagará una cotización extraordinaria uniforme de 0,05% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador
              1. Cotización adicional diferenciada: se paga en función de la actividad y riesgos de cada empresa, además de la cotización básica. Fluctúa entre 0 y 3,4%, de acuerdo al DS Nº110/68 y regulada por el DS N°67/2000, vigente desde el 01/07/2001
              2. Prestaciones económicas
                1. Por incapacidad temporal (el trabajador se recupera totalmente y vuelve al trabajo) Prestaciones económicas Por incapacidad permanente (se afecta la capacidad de ganancia del trabajador) Por muerte (del accidentado o enfermo profesional, así como del inválido pensionado)
                2. esta ley tiene de dos decretos pilares estos son
                  1. D.S n° 40
                    1. DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE RIESGOS
                      1. Toda empresa minera, industrial o comercial de más de 100 trabajadores debe tener un departamento de prevención de riesgos, cuyas funciones son: reconocer, evaluar y controlar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, capacitación, confección de estadísticas, asesorar a los comités paritarios, supervisores y línea de administración técnica.
                        1. Es obligatorio que las empresas tengan un reglamento interno de seguridad e higiene industrial, así como que los trabajadores lo conozcan y lo acaten
                          1. Es obligatorio llevar estadísticas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.Tasa Mensual de Frecuencia y la Tasa Semestral de Gravedad de los accidentes del trabajo.
                            1. Tasa de frecuencia Es el número de lesiones incapacitantes ocurridas por cada millón de H.H. de exposición. (H.H. = Horas-hombre efectivamente trabajadas, ordinarias + extraordinarias)
                              1. Tasa de gravedad: Es la cantidad de días perdidos por lesiones incapacitantes, por cada millón de horas-hombre trabajadas.( Horas hombre efectivamente trabajadas, ordinarias+extraordinarias)
                            2. Los empleadores tienen la obligación de informar a sus empleados en forma oportuna y conveniente acerca de los riesgos a los que están expuestos en sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correcto (derecho a saber).
                          2. D.S n° 54
                            1. COMITE PARITARIO
                              1. Requisitos para formar parte del comité paritario:
                                1.  Antigüedad de un año en la empresa  Ser mayor de 18 años  Haber asistido a un curso de Orientación en prevención de riesgos o tener experiencia en departamentos de prevención de riesgos de a lo menos un año.
                                2. Funciones del comité paritario:
                                  1.  Asesorar e instruir a los trabajadores sobre la correcta utilización de los elementos de protección Personal  Controlar el cumplimiento de las medidas de prevención.
                                    1.  Investigar las causas de los accidentes.  Decidir si el accidente ocurrió por descuido irresponsable del trabajador (negligencia inexcusable).  Promover actividades de capacitación
                          3. SUCESO
                            1. CODIGO DEL TRABAJO
                              1. IMPECCION DEL TRABAJO

                              Semelhante

                              prevención de resgos
                              Maria del pilar Guerra quiroz
                              prencion de riesgos
                              Maria del pilar Guerra quiroz
                              Cinemática Escalar: Conceitos fundamentais
                              Bruno Fernandes3682
                              Etica da Advocacia
                              kellisim
                              Garantias Fundamentais
                              Wander
                              Direito Administrativo
                              deboravasconcelos
                              Crase Simulado concurso
                              Roberta Souza
                              Reinos - Características Gerais/Biologia
                              GoConqr suporte .
                              TICs na Educação
                              Erika Lopes
                              A Era Vargas (1930-45)
                              Alice Sousa