(Enero 05) Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se
crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado "de la
protección de la información y de los datos"- y se preservan
integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la
información y las comunicaciones, entre otras disposiciones.
CAPITULO. I De los atentados contra la
confidencialidad, la integridad y la disponibilidad
de los datos y de los sistemas informáticos
Artículo 269B: Obstaculización ilegítima de
sistema informático o red de
telecomunicación.
Artículo 269C: Interceptación de datos
informáticos.
Artículo 269D: Daño Informático.
Artículo 269E: Uso de software malicioso.
Artículo 269A: Acceso abusivo a un sistema
informático.
Artículo 269F: Violación de datos
personales.
Artículo 269G: Suplantación de sitios web
para capturar datos personales.
Artículo 269H: Circunstancias de agravación
punitiva: Las penas imponibles de acuerdo con
los artículos descritos en este título
CAPITULO. II De los atentados informáticos
y otras infracciones
Artículo 269I: Hurto por medios
informáticos y semejantes.
Artículo 269J: Transferencia no
consentida de activos.